domingo, 27 de julio de 2014

Deber del empresario autónomo de comunicar a su pagador la rebaja del tipo de retención

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. Se establece que para aplicar el tipo del 15%, es requisito indispensable que los contribuyentes comuniquen al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

MODELO DE CARTA DE COMUNICACIÓN:


De: Nombre y apellidos
Domicilio: Calle y Población
NIF:

                                                                                                                                   Para:    Cliente empresario
                                                                                                                                               Domicilio
                                                                                                                                               CIF o NIF

En …………….  a ………de ……… de 2014

Por la presente le comunico formalmente, que a partir del 5 de Julio de 2.014 estoy obligado a soportar retención del 15% sobre los importes que facturo por los servicios, y ustedes a ingresarla; tal y como exige el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio en su Disposición adicional cuadragésima.
 Y para que surta todos los efectos legalmente previstos, lo firmo en …….. a…. de ……. de 2014.

                                                                                            Firmado: 


miércoles, 9 de julio de 2014

El Despido durante la Incapacidad Temporal (IT)




Es posible que durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunos empresarios se  planteen la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que puede pensar que existe algún intento de fraude Por lo que el empresario puede bien despedir o extinguir el contrato de forma automática sin abonar indemnización alguna.
Antes de despedir a cualquier trabajador de baja por IT, el empleador ha detener en cuenta que existen casos especialmente protegidos, por lo que de aplicar sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
Bajas por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural, guarda legal maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento, y representante de los trabajadores 

El despido durante una baja por IT será declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen estar ante una medida adecuada. Es el caso de  causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.

  • Son causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
  • Son causas objetivas: despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, por absentismo al sobrepasar máximos legales, por falta de adaptación a cambios introducidos en la empresa cuando estos son razonables y ha existido formación suficiente, así como despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.

Tras la  reforma laboral, si se desea despedir a un trabajador sin poseer pruebas de los casos mencionados, se deberá esperar al acto de conciliación para ofrecer la indemnización correspondiente.
El despido no es la única herramienta  del empleador para finalizar una relación laboral con un trabajador de baja por incapacidad temporal, ya que es posible realizar la extinción del contrato  en algunos casos en los que  el trabajador esté de baja.
Así ocurre en el caso de un trabajador  contratado bajo la modalidad de un contrato temporal, aunque este se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno.
Tampoco habrá que realizar el despido si la baja  del trabajador se produce durante el  período de prueba, argumentando que el trabajador no ha superado dicha prueba.
Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
También  se puede extinguir el contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta.
A efectos prácticos, la empresa puede considerarlo como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar indemnización.


lunes, 30 de junio de 2014

Cambios y Limitaciones en el Sistema de Módulos con la Nueva Reforma Fiscal

Con la nueva reforma fiscal Hacienda eliminará el régimen de módulos salvo para aquellos autónomos que se dedican a actividades cuyos destinatarios directos son consumidores finales y no otros empresarios o profesionales, por lo que se  limitará los colectivos con sistema de módulos a aquellos con actividad directamente vinculada a particulares (comercio, hostelería, taxi...), así como agricultura y pesca. 
El Gobierno ya restringió desde enero de 2013 el sistema de módulos en la Ley de Lucha contra el Fraude, cuando excluyó a quienes facturaran menos del 50% de sus operaciones a particulares para empresarios cuyo volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros al año, y a quienes obtengan rendimientos de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros
Ahora, con la nueva propuesta del Gobierno, las limitaciones en el sistema de módulos quedarán de la siguiente manera:
  • Como se ha indicado desde 2013 quedan fuera aquellas actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas
  • A partir de 2015: sólo los trabajadores por cuenta propia que tengan ventas anuales brutas inferiores a 150.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, siempre y cuando  en el año anterior no hayan emitido facturas superiores al valor conjunto de 75.000 euros, algo que afectará a la mayoría de los autónomos del sector del transporte por carretera, en especial vehículos pesados.
  • Y a partir de 2016: Todos los autónomos de los sectores de la Industria, incluida la agroalimentaria, así como la artesanía, la madera y la construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura) quedarán fuera del sistema de módulos independientemente de su nivel de facturación.
La nueva Ley también abre la puerta para que las actuales retenciones del 1% que soportan los autónomos que se encuentran en módulos sean revisadas con respecto al año 2016.
Además se reduce a 2.000 euros la cantidad para los gastos de difícil justificación que hasta ahora correspondía al 5% de los ingresos netos.
Con todo ello  las actividades que continuarán en el sistema de módulos serán:
  • Actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas.
  • Impresión de textos.
  • Comercio al por menor, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
  • Hostelería y restauración: Cafeterías, restaurantes, quioscos y hoteles de dos o menos estrellas.
  • Agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación.

sábado, 14 de junio de 2014

Reforma fiscal: Rebaja en impuestos de Sociedades, IRPF y bajada de las retenciones en el IRPF a profesionales

Cuando ya estamos en la cuenta atrás para conocer en que consiste la nueva reforma fiscal, se van conociendo nuevos detalles aunque con cuenta  gotas,
Hacienda rebajará la retención en el IRPF a los profesionales del 21% actual al 19% y creará un tipo nuevo reducido del 15% para aquellos profesionales con menos rentas, concretamente para aquellos que tengan un perfil mileurista.
La rebaja de las retenciones a los rendimientos procedentes de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias  va aliviar a gran cantidad de autónomos y profesionales, los cuales han visto mermada su actividad seriamente en la época de crisis. Además,  la inclusión del nuevo tipo para contribuyentes con ingresos bajos, introducirá progresividad en la tarifa. Aunque de momento se desconoce si esto afectaría al tipo de retención reducido que aplican los profesionales que inician su actividad y que permite aplicar una retención del 9% durante los dos primeros años de actividad., de momento no se sabe si desaparecerá este tipo o tendremos tres tipos de retenciones.
Esto se une a la ya anunciada rebaja del IRPF a través de una simplificación de los tramos existentes, en la actualidad el IRPF se divide en siete tramos que se distribuyen desde el mínimo de 17.000 euros anuales -tras las desgravaciones y bonificaciones-. a los cuales  se le aplica un tipo del 24,75%, hasta un máximo para los que superan los 300.000 euros, a los que se le aplica un tipo del 52%, estos tramos se verán reducidos de 7 a 5. La bajada del impuesto de la renta se encuadra en una reforma fiscal que abarca una segunda fase en el 2016 y se compaginará con un tratamiento fiscal que favorecerá el ahorro a largo plazo.
A estas medidas se suma que el Gobierno quiere que la contratación de servicios domésticos desgrave en el IRPF para incentivar el afloramiento de economía sumergida. Esta medida, que llevaría a empleadas del hogar, y numerosos autónomos (médicos a domicilio, cuidadores, fontaneros, pintores o albañiles) a utilizar factura, intentando así aflorar la   economía sumergida.
Respecto al Impuesto sobre sociedades  la bajada del tipo nominal del 30% al 25%, se hará en 2016, en 2015 sólo se eliminarán algunos de los recortes en el pago fraccionado y en determinadas deducciones de este impuesto.

Respecto al IVA, no se pretende subir los tipos existentes, si bien se reclasificarán algunos productos y servicios que actualmente tributan por el tipo reducido del 10% al tipo general del 21%, como los relacionados con actividades sanitarias.

viernes, 30 de mayo de 2014

El Sistema Cret@

La Seguridad  Social pretende simplificar el trámite de cotización y pago de los seguros sociales de los trabajadores y automatizar el procedimiento correspondiente a través de la  puesta en marcha del sistema Cret@.
Con el Sistema Cret@ es la Seguridad Social la que facilita a las empresas los datos de cotización,  y éstas sólo tendrán que confirmarlos, como sucede actualmente con los borradores del IRPF, y se generará automáticamente el pago domiciliado de las cantidades a abonar.
Será la Seguridad Social la que realice el cálculo, en función de los datos enviados que mensualmente envían las empresas con las remuneraciones de sus trabajadores, de tal manera que la liquidación sólo se  ha de confirmar.
Además el cálculo de liquidaciones se realizará por cada trabajador Y de forma automática, ya no será necesaria la aplicación de bonificaciones porque el sistema las realiza el mismo.
Se introduce la cotización por tramos,  de tal manera  que se aplicará un tramo de cotización para cada situación.
Lo que se pretende con este nuevo sistema es simplificar el proceso de cotización y cálculo de las cuotas a pagar. Además de aportar mayor transparencia al sistema, y reducir la carga administrativa minimizándose la posibilidad de que se produzcan errores de cálculo.
El sistema debe estar operativo a partir de junio de 2014, si bien la incorporación al sistema se hará de manera progresiva y mediante un periodo transitorio.
Como resultado del desarrollo del proyecto Cret@ la TGSS ha creado un nuevo sistema de liquidación de cuotas que progresivamente sustituirá al actual sustituyendo la autoliquidación mediante archivos FAN, por un sistema de facturación denominado Sistema de Liquidación Directa  que se caracteriza  por el cálculo individualizado de la cotización de los trabajadores, conjugando la información disponible en TGSS y otros organismos oficiales, con los facilitados por el empresario.
Así, con la entrada en vigor de este nuevo Sistema de Liquidación, se podrán efectuar liquidaciones de la seguridad social mediante:
  • Sistema de Liquidación Directa: Es el nuevo sistema creado en Cret@, basado en el concepto de facturación.
  • Sistema de Autoliquidación: Es el actual sistema basado en ficheros FAN. Este será progresivamente sustituido por el nuevo Sistema de Liquidación Directa.
  • Sistema de Liquidación Simplificada: Para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y o Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad.

A diferencia del actual Sistema de Autoliquidación (FAN), en el nuevo Sistema de Liquidación Directa se pueden calcular y presentar las liquidaciones mediante dos formas principalmente:
  • Solicitando el borrador de la liquidación a la Seguridad Social, mediante el programa de nómina o bien el de WinCret@
  • Enviando el fichero de Bases de cotización, mediante el programa de nómina.

lunes, 19 de mayo de 2014

Cambios en los conceptos salariales sujetos a cotización de la Seguridad Social

Se han producido una serie  de cambios en ciertos conceptos salariales en lo que respecta a su cotización a la Seguridad Social ya que antes no se incluían en la base de cotización y ahora se han de incluirse.

Actualmente sólo quedarán excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.


  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).


  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.   Si bien hay que tener en cuenta que cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.


  • Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.


  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


  • Los tickets-restaurante sólo estarán excluidos de la base de cotización cuando se generan por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no suponga desplazamiento a otro municipio se excluirá de la base de cotización los gastos de locomoción, pero no el ticket-restaurante.

miércoles, 30 de abril de 2014

¿Cómo presentar las cuentas de manera telemática?

La presentación telemática de libros se realizará a través de la página Web www.registradores.org donde se seleccionará la opción “Presentación telemática de Documentos”


A continuación se mostrará una pantalla donde el usuario pulsará la opción “Acceso con Certificado”


El usuario debe escoger el certificado con el cual accederá al servicio, una vez realizada la identificación, se cargará el componente y se comprobará la versión de java instalada en el ordenador.
Seguidamente se muestra la siguiente pantalla donde podemos seleccionar cualquiera de las dos opciones disponibles de “Presentar libros”


Tras pulsar la opción “Presentar libros”, se deberá buscar, y seleccionar la carpeta que contiene los ficheros generados. Para ello buscará el fichero en la ruta o directorio de trabajo utilizado por el usuario.


(No olvidar que la totalidad de los ficheros seleccionados no deben superar los 100 MB)
Una vez seleccionada la carpeta y pulsar el botón “Abrir”, automáticamente la aplicación añadirá la información contenida en los diferentes ficheros


Tras añadir la información en la pantalla “Presentación” la aplicación bloquea todos los campos de ésta, exceptuando “Referencia del documento”, y la casilla “Aplicar IRPF”, ambas casillas son las únicas que debe cumplimentar el usuario de forma manual.




Creada la presentación,  no olvidar comprobar que el correo a donde se enviarán las notificaciones es correcto.

A continuación en el campo “Datos de Facturación”, marcando o desmarcando la casilla  indicaremos si deseamos o no “Aplicar IRPF”.


Por último, se debe rellenar el campo Referencia de documento, el cual es una referencia interna especialmente interesante para el usuario, debido a que quedará reflejado en el acuse de recibo del envío y le servirá al usuario como dato identificativo para la presentación llevada a cabo. En esta referencia se puede poner por ejemplo el nombre de la sociedad y año de la que están enviando la documentación.


Una vez cumplimentado por parte del usuario todas las casillas obligatorias, y haber comprobado que el resto de los datos del formulario son correctos, se procede a “Firmar y Enviar” la presentación.
El campo “Certificados” muestra seleccionado el certificado con el que se va a firmar la presentación, que por defecto es el certificado con el que se ha accedido al “Portal de
Presentación Telemática de Documentos”, aunque en el caso de que disponga de más de un certificado se puede cambiar, seleccionándolo de la lista.



Seleccionado el certificado con el que se quiere firmar dicha presentación, al pulsar el botón “firmar y enviar” la aplicación mostrará el explorador de archivos para que el usuario salve el trámite guardando la presentación como un archivo XML. Es importante la conservación de este fichero XML por parte del usuario, para posibles comprobaciones posteriores.



Una vez guardada la presentación, la aplicación se prepara para llevar a cabo el envío del mismo mostrándonos el siguiente mensaje:


A continuación, se muestra el tiempo de envío que, dependiendo del tamaño de los ficheros y de la velocidad de subida de la línea ADSL del usuario, podrá variar:



Al finalizar el proceso, se muestra un mensaje en pantalla indicando que la presentación ha sido enviada correctamente:





sábado, 19 de abril de 2014

La Legalización de los Libros Contables en 2014

Finalizado el primer trimestre del año y ya canalizadas las obligaciones fiscales correspondientes al mismo, llega el momento de que las empresas hagan frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad.
Los libros contables son de obligatoria presentación para aquellos que deban de llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y deberán ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social del interesado
El Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario, luego existen otros libros no contables como pueden ser el  libros de Actas, libro Registro de Acciones Nominativas en el caso de una sociedad anónima,  y Libro Registro de Socios en ele caso de las sociedades  limitadas, los cuales también deben ser legalizados
La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que una empresa que realice el cierre del ejercicio a 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación y legalización de dichos libros.
Hasta ahora existían tres maneras diferentes de cumplir con la obligación de legalizar los libros
La presentación en papel requerirá la encuadernación de las hojas que contienen la información contable a legalizar de manera que no fuese posible la modificación o sustitución de los diferentes folios que componían cada libro, debiendo figurar en blanco el  folio inicial y numerar de forma correlativa el resto de hojas.
El soporte magnético suponía la entrega de un CD o DVD que contenía los archivos de los libros a legalizar acompañados de la instancia de presentación en la que debía figurar la descripción del contenido del soporte.
La legalización por vía telemática  realizada a través de la página web del Colegio de Registradores y para la que es necesaria una firma electrónica que permita el envío telemático de documentos.
Desde la aprobación de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que todos los libros obligatorios que tienen que llevar las empresas se legalizarán de manera telemática. Por lo que surgen dos preguntas: ¿qué pasa con los libros en papel que ya se tienen en las sociedades, como es el libro de actas o libro de socios? ¿cómo legalizar los libros de manera telemática?
Respecto a la primera cuestión decir que los libros físicos desparecen pero aquellos que tengan las sociedades y no estén acabados como puede ser el caso de los libros de actas, se mantendrán hasta que se agoten.Los libros contables deben generarse en archivos en formato Excel, Word o PDF (recomendable PDF por su mejor usabilidad) y ser enviados mediante procedimientos telemáticos.

Respecto a la segunda cuestión para legalizar los libros telemáticamente se realiza a través de la web Registradores de España se ha de  contar obligatoriamente con el programa de ayuda LEGALIA, software de legalización de libros suministrado por el Registro Mercantil, siendo necesario registrarse previamente como Usuario Abonado del Colegio de Registradores y ser titular de una firma electrónica reconocida (SCR / F.N.M.T / ACCV-GVA).

jueves, 27 de marzo de 2014

NUEVO MODELO 303 . CAMBIOS INTRODUCIDOS A PARTIR DE 2014.

Llegamos al final del primer trimestre del año, lo que implica que han de realizarse las declaraciones de IVA trimestrales, el modelo 303. Hay que recordar que con la  Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE 29/11/13) se establece el nuevo modelo 303 “Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido”, que ha de aplicarse a partir del ejercicio 2014. Por ello, utilizaré este post para recordar los cambios más significativos en dicho modelo.
Lo mas destacable es que en el nuevo modelo 303 se integran los modelos 310, 311, 370 y 371 por lo que pasa a tener tres paginas, la primera destinada al régimen general, la segunda destinada al régimen simplificado y la tercera destinada a información adicional y al resultado de la liquidación.
Las principales novedades del modelo 303 son las siguientes:
En la primera página nos encontramos con nuevas casillas de Identificación:
Respecto al Criterio de Caja, se añaden casillas para identificar  si el contribuyente ha optado o no por el “Criterio de Caja”, así como si es destinatario de operaciones afectadas por el “Criterio de Caja”.
Respecto al  Concurso de Acreedores, se incorporan dos casillas para identificar la modalidad de declaración (Preconcursal o Postconcursal), en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso.

Prorrata Especial. También se incorporan otras dos  casillas  las cuales permiten optar o revocar, en la última declaración del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial.

En la primera hoja también hay que destacar que:
En las casillas “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios” además de declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes, se incluirán también las adquisiciones intracomunitarias de servicios (cosa que antes se recogían conjuntamente en el régimen general). Asimismo en el IVA deducible, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios se declararán de forma conjunta en las mismas casillas.
Respecto a las casillas correspondientes a “Otras operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo” aquí  se declaran el resto de operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo que antes se declaraban conjuntamente en el régimen general (compras materiales de recuperación, ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones,…).
Sin embargo, en el IVA deducible, a la hora de realizar la autorrepercusión de este tipo de operaciones, se sumarán a las cuotas soportadas en operaciones interiores, ya sea de bienes corrientes o de inversión.
Modificación de bases y cuotas: se incluye casillas adicionales para indicar las operaciones de modificación de bases imponibles (bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas)

La página dos está dedicada al régimen simplificado, por lo que aquellos contribuyentes que declaren en el régimen simplificado de IVA utilizarán también el 303, que contará con hojas adicionales para la información de módulos.
El modelo contiene mucha más información, dado que se consignarán en la autoliquidación los índices correctores de temporada y un apartado específico para la liquidación del 4º trimestre en módulos equivalente al modelo 311.

La página 3 está dedicada a la recolección de información adicional y a al resultado de la liquidación: Las principales novedades a destacar son:
Las prestaciones intracomunitarias de servicios se incluirán en la misma casilla que las entregas intracomunitarias de bienes (casilla 59).
En el caso de haber optado por la aplicación del RECC, en el apartado “Información Adicional” se indicarán los importes correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley de IVA (LIVA), además del importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación dicho régimen.
En el caso de contribuyentes que sean destinatarios de operaciones afectadas por el “Régimen Especial del Criterio de Caja”, se deberá indicar en el apartado de información adicional el importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

En esta última página del modelo 303 hay que destacar la  adaptación  que se produce a las normas SEPA, ya que ahora hay que reflejar el código IBAN de la cuenta bancaria

Para poder visualizar un nuevo modelo 303 pulse aquí


domingo, 16 de marzo de 2014

Las redes sociales y el pequeño empresario

Las redes sociales son hoy en día uno de los mayores escaparates para las empresas, y aunque muchos pequeños empresarios hoy todavía se muestran escépticos sobre los resultados que puede obtener de su presencia en las redes sociales y creen que “estar en Facebook” no es más que una pérdida de tiempo, hay que decir que estar en las redes sociales  tiene principalmente una serie de objetivos que son:
-       Crear una imagen de empresa. Ya que una marca que tiene presencia en varios frentes ofrece una imagen de gran dimensión, seguridad y solvencia, aunque hay que señalar que una mala utilización de las redes acaba dañando su imagen.
-       Habilitar nuevos canales de contacto, debido a que las redes sociales son la nueva forma de interactuar con los clientes y que estos a su vez lo hagan con nosotros de una manera rápida y sencilla.
-       Provocar un a acercamiento a clientes potenciales, ahora los usuarios hablan sobre sus experiencias con los productos, servicios y marcas, y otros miles escuchan para decidir si deben o no comprar ese producto, servicio o creer en una marca.
Hay que señalar que las redes sociales están cambiando la manera de utilizar Internet, y se han convertido en una herramienta de comunicación interactiva con los clientes además de soporte para el comercio electrónico.
Lo primero que como empresario se ha de plantear es si realmente le interesa estar en las redes sociales, para lo cual lo primero que se debe de hacer es determinar el target (publico objetivo).
Si el target al cual se dirige utiliza habitualmente las redes sociales, es un publico numeroso para poder rentabilizar la inversión en redes sociales y se tiene capacidad de dedicar los recursos necesarios (tiempo y/o dinero para contratar a alguien que le ayude, aunque no es estrictamente necesario) le interesa estar en las redes sociales.
A continuación se preparará un plan de social media, no hace falta complicarse mucho la vida, bastará con tener claro los siguientes aspectos:
  • Contenido: reflexionar sobre el contenido que se va a difundir, este ha de aportar valor (¿que quieren conocer sus clientes reales y/o potenciales sobre su negocio, producto o servicio?)
  • Target: ¿A quién se va a dirigir? ¿Cómo son los destinatarios? ¿En qué medios sociales están presentes?
  • Estilo de comunicación: reflexionar sobre el tono y el lenguaje, el ritmo de publicación, (por ejemplo Twitter  y Facebook no utilizan el mismo lenguaje)
  • Objetivos: Tanto Cualitativos (transmitir información de la marca, establecer comunicación con comunidad o clientes,  dar visibilidad a las campañas de marketing, posicionar la marca, fidelizar, etc.) como Cuantitativos (generar trafico hacia la red, incrementar el numero de solicitudes de información, incrementar las ventas, los fans, etc.)
No es necesario estar en todas las redes sociales, mas vale estar en una y hacerlo bien que estar en siete y hacerlo mal, un buen comienzo sería la realización de un blog donde se publicará un contenido  el cual generará un tráfico en la red a través de los distintos seguidores.

Otras opciones pueden ser:

  • Facebook: donde cabe la posibilidad de crear páginas de fans, a las cuales los usuarios de Facebook se pueden apuntar. Estas páginas permiten publicar información actualizada, noticias, vídeos, fotos de productos o proyectos, etc. dejando abierta la posibilidad de que los usuarios interesados comenten, opinen, favoreciendo la creación de una comunidad en torno a la empresa.
Principalmente se centra en ofrecer información sobre promociones y productos, o para dar a conocer los planes de responsabilidad social de la empresa. El empresario puede aprovechar dicha información para mejorar su producto, servicio, tomar ideas para nuevas innovaciones, etc.
Además, el ‘muro’ de estas páginas de fans se suele utilizar para recoger las opiniones de los usuarios y consumidores.
  • LinkedIn:  se utiliza para dar la empresa a conocer y adquirir nuevos clientes a través de recomendaciones. Contacta con otros profesionales. Gracias a esta red es posible conocer profesionales que la empresa necesite para una actividad concreta. Tambien cuenta con una herramienta de preguntas a expertos, dónde se puede  hacer preguntas, y responderlas ayudando así a otros profesionales, mejorando la imagen de la organización. Además permite conocer mejor a la competencia y sus productos
  • Twitter: se puede utilizar como forma de resolver dudas, como lugar de encuentro para promociones, para mostrar nuevos servicios o, simplemente, para crear una imagen agradable de la empresa. Puede conseguir también que los contenidos que publica, se propaguen por la red de forma viral
  • Google +: Mejora en el posicionamiento gracias al botón +1, a través de los círculos podemos decidir a qué audiencia hacer llegar nuestro mensaje y, por tanto, hacerlo mucho más efectivo. Además que pertenezca a Google hace que sea atractivo desde el punto vista de la funcionalidad ya que se integra con productos del buscador como los hangouts  o sus Apps de Youtube o Maps.
  • Flickr: permite maximizar la visibilidad de la empresa, y lograr un mayor impacto y promoción de sus productos y actividades. Mejora en el posicionamiento, también es posible utilizarlo para mostrar imágenes de actividades, eventos y/o reuniones de los empleados.
  • Pinterest: Permite compartir material gráfico en una especie de tablón de anuncios virtual e interactuar con funcionalidades importadas de Twitter y Facebook. Es muy visual y fácil de usar, lo que incrementa su atractivo y presenta un gran potencial para la publicación de catálogos de productos online
  • Foursquare: otra red social diseñada específicamente para los smartphones, está basada en la geolocalización, por lo  que ofrece interesantes posibilidades para el comercio minorista y la hostelería ya que los usuarios ven los comentarios y consejos / advertencias de otros usuarios.

Es importante señalar que independientemente del canal utilizado es importante escuchar, medir y evaluar cada acción y su consecuencia, en el caso de estar en mas de un canal no subir el mismo contenido en todos los canales ya que el usuario se satura y no encuentra valor por lo que se pierde fuerza.