Este verano me ha dado tiempo para comprobar que desde el Norte de España hasta al sur, y de oeste a este hay cantidad de pequeños empresarios que a día de hoy todavía no se han enterado que “Los tickets, han desaparecido” y han sido sustituidos por las facturas simplificadas o han hecho caso omiso a la nueva normativa.
Hoy en día existe un nuevo reglamento de facturación, regulado por Real Decreto 1619/2012, que entró en vigor 1 de enero de 2013, esta nueva legislación responde a la necesidad de adaptarse a una demanda de la Unión Europea, la de armonizar los sistemas de facturación en todos los países para facilitar el comercio intracomunitario y el control de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), de tal manera que a partir del 2013 emitir un ticket como un justificante de compra ya no es legal.
Por consiguiente, el sistema de facturación actual se basa en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la factura simplificada que sustituye a los antiguos tickets.Esta nueva normativa hace que muchas cajas registradoras se queden obsoletas, y de la misma manera implica actualizar los programas informáticos, ya que “todos” los negocios deben tener un “sistema informático” que expida una factura simplificada con I.V.A. desglosado, por lo que los famosos bloc de papel deben de ser sustituidos por sistemas informáticos que guardan un registro de la operación.
Los requisitos de las nuevas facturas simplificadas son:
- El formato de papel puede seguir siendo el mismo del ya obsoleto ticket.
- Debe figurar el título: “Factura simplificada”
- Debe detallar el producto o servicio que se vende, no sirve sin descripción o el concepto de ”Varios”
- Si un cliente pide una factura (de cualquier importe), la empresa ha de guardar un registro de facturas expedidas. Por lo que no sirve la caja registradora.
- No puede superar el límite de los 3000 € IVA incluido
- Se deben desglosar las bases y los tipos de IVA aplicado.
Para poder desgravar la compra de un producto o servicio los clientes pueden requerir que aparezcan sus datos: nombre, dirección y NIF, que deberán aparecer en la misma factura simplificada. Podrán reclamarlo en facturas simplificadas de hasta 4 años de antigüedad.
Se pretende que para2014 todas las facturas reflejen en la declaración del 347(Declaración anual informativa de operaciones con terceras personas), incluidas las facturas simplificadas que tengan un CIF/NIF.
El contenido mínimo que deberá contener esta Factura simplificada es el siguiente:
1) Número y, en su caso, serie correlativo.
2) Fecha de expedición.
3) Fecha de la operación si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
4) NIF, nombre y apellidos, razón social o denominación social del expedidor.
5) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
6) Tipo impositivo y, opcionalmente, también se permite utilizar la expresión “IVA incluido” y el no desglosar el IVA si solo se dispone de un solo tipo de IVA, pero siempre debe indicarse el porcentaje de IVA. En el caso de que se apliquen distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
7) Contraprestación total.
8) En las facturas rectificativas, ha de hacerse referencia a la factura rectificada.
9) Si se producen las siguientes circunstancias:
- En el supuesto de que la operación esté exenta del Impuesto se ha de hacer referencia a la normativa.
- En las entregas de medios de transporte nuevos hay que mencionar las características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- En caso de que el adquirente o destinatario de la entrega o prestación sea quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, se ha de hacer la mención “Facturación por el destinatario”.
- En el supuesto de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, realizar la mención “Inversión del sujeto pasivo”.
- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, hacer La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”.
- En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, realizar la mención “Régimen especial de bienes usados”. “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.
El receptor de la Factura Simplificada (sea empresario, profesional o particular) no podrá utilizarla para deducirse el IVA, para ello deberá contener una serie de datos adicionales, en estos casos el receptor ha de solicitar expresamente que en esta Factura simplificada se informe de sus datos de identificación fiscal (NIF, domicilio del destinatario), y la cuota tributaria debe consignarse por separado.
Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas
Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
- Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
- Ventas o servicios a domicilio.
- Servicios de ambulancia.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
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