lunes, 19 de mayo de 2014

Cambios en los conceptos salariales sujetos a cotización de la Seguridad Social

Se han producido una serie  de cambios en ciertos conceptos salariales en lo que respecta a su cotización a la Seguridad Social ya que antes no se incluían en la base de cotización y ahora se han de incluirse.

Actualmente sólo quedarán excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.


  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).


  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.   Si bien hay que tener en cuenta que cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.


  • Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.


  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


  • Los tickets-restaurante sólo estarán excluidos de la base de cotización cuando se generan por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no suponga desplazamiento a otro municipio se excluirá de la base de cotización los gastos de locomoción, pero no el ticket-restaurante.

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