Es posible que durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunos empresarios se planteen la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que puede pensar que existe algún intento de fraude Por lo que el empresario puede bien despedir o extinguir el contrato de forma automática sin abonar indemnización alguna.
Antes de despedir a cualquier
trabajador de baja por IT, el empleador ha detener en cuenta que existen casos especialmente
protegidos, por lo que de aplicar sobre ellos el despido se considerará
nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
Bajas
por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural, guarda legal maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando
no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento, y representante de los trabajadores
El despido durante una baja por IT será
declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen estar ante una medida
adecuada. Es el caso de causas
disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.
- Son causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
- Son causas objetivas: despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, por absentismo al sobrepasar máximos legales, por falta de adaptación a cambios introducidos en la empresa cuando estos son razonables y ha existido formación suficiente, así como despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
Tras la reforma laboral, si se desea despedir a un
trabajador sin poseer pruebas de los casos mencionados, se deberá esperar al acto de conciliación para ofrecer la indemnización
correspondiente.
El despido no es la única
herramienta del empleador para finalizar
una relación laboral con un trabajador de baja por incapacidad temporal, ya que
es posible realizar la extinción del contrato en algunos casos en los que el trabajador esté de baja.
Así ocurre
en el caso de un trabajador contratado
bajo la modalidad de un contrato temporal,
aunque este se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato
inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno.
Tampoco habrá que realizar el
despido si la baja del trabajador se
produce durante el período de prueba, argumentando que el trabajador no ha superado dicha
prueba.
Otro caso que puede darse es que
durante la baja por IT de un empleado con contrato de
interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato
estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción
automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
También se puede extinguir el contrato cuando el
trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de
24 horas laborables, presentando el parte de alta.
A efectos
prácticos, la empresa puede considerarlo como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin
tener que abonar indemnización.
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