sábado, 19 de abril de 2014

La Legalización de los Libros Contables en 2014

Finalizado el primer trimestre del año y ya canalizadas las obligaciones fiscales correspondientes al mismo, llega el momento de que las empresas hagan frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad.
Los libros contables son de obligatoria presentación para aquellos que deban de llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y deberán ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social del interesado
El Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario, luego existen otros libros no contables como pueden ser el  libros de Actas, libro Registro de Acciones Nominativas en el caso de una sociedad anónima,  y Libro Registro de Socios en ele caso de las sociedades  limitadas, los cuales también deben ser legalizados
La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que una empresa que realice el cierre del ejercicio a 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación y legalización de dichos libros.
Hasta ahora existían tres maneras diferentes de cumplir con la obligación de legalizar los libros
La presentación en papel requerirá la encuadernación de las hojas que contienen la información contable a legalizar de manera que no fuese posible la modificación o sustitución de los diferentes folios que componían cada libro, debiendo figurar en blanco el  folio inicial y numerar de forma correlativa el resto de hojas.
El soporte magnético suponía la entrega de un CD o DVD que contenía los archivos de los libros a legalizar acompañados de la instancia de presentación en la que debía figurar la descripción del contenido del soporte.
La legalización por vía telemática  realizada a través de la página web del Colegio de Registradores y para la que es necesaria una firma electrónica que permita el envío telemático de documentos.
Desde la aprobación de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que todos los libros obligatorios que tienen que llevar las empresas se legalizarán de manera telemática. Por lo que surgen dos preguntas: ¿qué pasa con los libros en papel que ya se tienen en las sociedades, como es el libro de actas o libro de socios? ¿cómo legalizar los libros de manera telemática?
Respecto a la primera cuestión decir que los libros físicos desparecen pero aquellos que tengan las sociedades y no estén acabados como puede ser el caso de los libros de actas, se mantendrán hasta que se agoten.Los libros contables deben generarse en archivos en formato Excel, Word o PDF (recomendable PDF por su mejor usabilidad) y ser enviados mediante procedimientos telemáticos.

Respecto a la segunda cuestión para legalizar los libros telemáticamente se realiza a través de la web Registradores de España se ha de  contar obligatoriamente con el programa de ayuda LEGALIA, software de legalización de libros suministrado por el Registro Mercantil, siendo necesario registrarse previamente como Usuario Abonado del Colegio de Registradores y ser titular de una firma electrónica reconocida (SCR / F.N.M.T / ACCV-GVA).

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