jueves, 27 de marzo de 2014

NUEVO MODELO 303 . CAMBIOS INTRODUCIDOS A PARTIR DE 2014.

Llegamos al final del primer trimestre del año, lo que implica que han de realizarse las declaraciones de IVA trimestrales, el modelo 303. Hay que recordar que con la  Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE 29/11/13) se establece el nuevo modelo 303 “Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido”, que ha de aplicarse a partir del ejercicio 2014. Por ello, utilizaré este post para recordar los cambios más significativos en dicho modelo.
Lo mas destacable es que en el nuevo modelo 303 se integran los modelos 310, 311, 370 y 371 por lo que pasa a tener tres paginas, la primera destinada al régimen general, la segunda destinada al régimen simplificado y la tercera destinada a información adicional y al resultado de la liquidación.
Las principales novedades del modelo 303 son las siguientes:
En la primera página nos encontramos con nuevas casillas de Identificación:
Respecto al Criterio de Caja, se añaden casillas para identificar  si el contribuyente ha optado o no por el “Criterio de Caja”, así como si es destinatario de operaciones afectadas por el “Criterio de Caja”.
Respecto al  Concurso de Acreedores, se incorporan dos casillas para identificar la modalidad de declaración (Preconcursal o Postconcursal), en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso.

Prorrata Especial. También se incorporan otras dos  casillas  las cuales permiten optar o revocar, en la última declaración del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial.

En la primera hoja también hay que destacar que:
En las casillas “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios” además de declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes, se incluirán también las adquisiciones intracomunitarias de servicios (cosa que antes se recogían conjuntamente en el régimen general). Asimismo en el IVA deducible, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios se declararán de forma conjunta en las mismas casillas.
Respecto a las casillas correspondientes a “Otras operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo” aquí  se declaran el resto de operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo que antes se declaraban conjuntamente en el régimen general (compras materiales de recuperación, ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones,…).
Sin embargo, en el IVA deducible, a la hora de realizar la autorrepercusión de este tipo de operaciones, se sumarán a las cuotas soportadas en operaciones interiores, ya sea de bienes corrientes o de inversión.
Modificación de bases y cuotas: se incluye casillas adicionales para indicar las operaciones de modificación de bases imponibles (bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas)

La página dos está dedicada al régimen simplificado, por lo que aquellos contribuyentes que declaren en el régimen simplificado de IVA utilizarán también el 303, que contará con hojas adicionales para la información de módulos.
El modelo contiene mucha más información, dado que se consignarán en la autoliquidación los índices correctores de temporada y un apartado específico para la liquidación del 4º trimestre en módulos equivalente al modelo 311.

La página 3 está dedicada a la recolección de información adicional y a al resultado de la liquidación: Las principales novedades a destacar son:
Las prestaciones intracomunitarias de servicios se incluirán en la misma casilla que las entregas intracomunitarias de bienes (casilla 59).
En el caso de haber optado por la aplicación del RECC, en el apartado “Información Adicional” se indicarán los importes correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley de IVA (LIVA), además del importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación dicho régimen.
En el caso de contribuyentes que sean destinatarios de operaciones afectadas por el “Régimen Especial del Criterio de Caja”, se deberá indicar en el apartado de información adicional el importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

En esta última página del modelo 303 hay que destacar la  adaptación  que se produce a las normas SEPA, ya que ahora hay que reflejar el código IBAN de la cuenta bancaria

Para poder visualizar un nuevo modelo 303 pulse aquí


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