miércoles, 25 de marzo de 2015

El cheque familiar del IRPF: la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (DAFAS)



Una de las novedades que la  Reforma Fiscal trajo consigo fue la creación de unos  beneficios fiscales para las familias numerosas y para  las personas con discapacidad.
Estas nuevas Deducciones Anticipadas FAmiliareS (DAFAS) son iguales que las vigentes Deducciones Anticipadas por Maternidad (DAMAs), la diferencia  entre ambas   es que las nuevas deducciones son familiares y no por contribuyente.
La medida consiste en un impuesto negativo o 'cheque familiar' de 1.200 euros al año y de 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial (siendo estas 5 o más hijos, o menos en caso de tener hijos con discapacidad) que se aplica desde el 1 de enero y que se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros por mes y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial). En un principio, el Gobierno aprobó la medida para las familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el Debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno,  la extendió a nuevos colectivos.  Así, ahora con la reforma del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, pueden beneficiarse también las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Los requisitos son dos:
  • por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa;
  • por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Es importante señalar que todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
Existen dos modalidades:
  1. Modalidad individual. Consiste en  presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. abonándose al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad.
  2. Modalidad colectiva. Consiste en presentar una solicitud por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud.(tal y como ocúrre al  realizar la declaración de IRPF)

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También se puede a través del teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial.

Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las hayan solicitado en el mes de enero  empezarán a cobrarlas en febrero, los que las solicitasen el febrero  las cobraran en marzo  y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.

martes, 10 de marzo de 2015

Modelo 720, La Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero



El modelo 720 es la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esta declaración fue aprobada el 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos informar a cerca de:
  1. Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
“Siempre y cuando el importe o valor de cada uno de los bloques supere los 50.000 euros”
Obligados a presentar el modelo 720
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Esta  obligación de presentar el modelo 720 también  alcanza a aquel  titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, teniendo la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si bien no  existe la  obligación de informar si el valor  de los bienes o derechos   no superan los 50.000 euros. Las personas que presentaron el modelo 720 en el ejercicio anterior porque superaban los 50.000 euros, no estarán obligados a presentar modelo 720 este año si el grupo de bienes o derechos declarados en el ejercicio anterior no ha tenido un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado. En cambio, sí existirá obligación de presentar la declaración cuando se haya dado de baja alguno de los bienes o derechos informados.

Rellenar el modelo 720

La Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha de presentar obligatoriamente a través de internet, por lo que se requiere certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante.
La presentación, la puede realizar directamente el titular de la declaración, o un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado.

Para proceder a rellenar y posteriormente presentar el modelo 720 hay que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia tributaria  y seguir la ruta “Presentar y consultar declaraciones”, “Declaraciones informativas”, “Modelo 720″, “Presentación ejercicio 2014″.

El formulario del modelo 720 se compone de dos apartados: uno para rellenar los datos del declarante

Y otro sobre bienes o derechos, en el cual se deben declarar

Una vez cumplimentados los datos del declarante y los bienes y servicios que se tengan que alegar, se ha de  validar la declaración, de modo que si  la aplicación de la Agencia Tributaria no nos indica la existencia de errores y avisos, habremos cumplimentado con éxito la declaración, pudiendo optar por  guardarla para cargarla y revisarla posteriormente, o enviarla a través de la opción “Firmar y Enviar”.
Si la presentación de la declaración informativa ha sido correcta se abrirá   una página en la que aparezca el texto “Su presentación ha sido realizada con éxito” y se adjuntará  un PDF incrustado que contiene una primera  hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas siguientes, incluirá una copia completa de la declaración presentada.

Plazo para presentar el modelo  720

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Consecuencias de no presentar el modelo
El no presentar el modelo 720 constituye una  infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, lo que  implicará una multa dineraria del siguiente importe:
  • En caso de no presentación del modelo 720 se sancionará con una multa monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Supóngase que se debiera presentar declaración por cuentas en entidades financieras  y  un bien inmueble ambos situados en el extranjero y que ambos superan  los 50.000 euros, la  no presentación  del modelo 720 conllevaría una sanción mínima de 20.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720 acarrea una sanción monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Por todo ello es de vital importancia que si se poseen bienes/derechos en el extranjero, no se deje para última hora la realización del modelo  720, e incluso es recomendable ponerse en contacto con un asesor, dado que las consecuencias de no presentar o equivocarse en  la declaración son muy graves.

martes, 24 de febrero de 2015

MODELO 347: La Declaración Informativa de Operaciones con Terceras Personas en 2015



Como todos los años llegado el mes de febrero hay que proceder a realizar Una de las declaraciones informativas  obligatoria para todos los años como es  el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros, que se ha de presentar hasta el 28 de Febrero a realizar el modelo 347, y en este año debido al calendario será hasta el día  2  de  marzo
Recordar que se trata de una Declaración Informativa en la que se informa a la Agencia Tributaria acerca de todas las  operaciones con clientes y proveedores, que superen los 3.005,06 € del total de las facturas (Base Imponible, IVA, y Recargo de Equivalencia incluidos), es decir, deberán relacionarse todas aquellas personas o entidades, (físicas o jurídicas) con quienes se hayan realizado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 €, durante el año natural correspondiente.
Se presenta en el mes de febrero de cada año con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior
Obligados a presentar el modelo
Están obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Art. 35.4 LGT), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Asimismo, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Como novedad, este año 2015, también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes en Régimen de Propiedad Horizontal y las entidades de carácter social (Art. 31.1 RGGIT).
También deberán presentarlo los que estén en Régimen Simplificado de IVA, siempre que estén obligados a presentar factura por importe superior a 3.005,06€ y/o adquieran bienes y servicios por los que les facturen más de 3.005,06€
Igualmente lo han de presentar los acogidos al Criterio Especial de IVA de Caja y los destinatarios, informarán según el principio de devengo y según el criterio de caja, y por cómputo anual, de todas las operaciones afectadas por dicho criterio.
Operaciones que se incluyen
Siempre que superen el importe de 3.005’06 euros se reflejaran

  •  Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  •  Operaciones de entidades aseguradoras.
  •  Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
  • Para el caso de  Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal se incluirán al margen de las actividades empresariales o profesionales que puedan realizar o aún cuando no  realicen dichas actividades, las adquisiciones en general de bienes o servicios con la excepción de la  adquisición de servicios de suministros (como agua, electricidad, combustible) y seguros, aunque pasen de los 3.005,06€, así como aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque de estas operaciones se informa en el Modelo 190, por lo que habrán de informar sobre actividades y servicios tales como limpieza, mantenimiento de ascensores, albañilería, fontanería o piscinas, jardinería, albañilería, fontanería.
  • Para el caso de las entidades o establecimientos privados de carácter social no se incluirán las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros.
  • Las entidades en Régimen Simplificado de IVA,  tendrán que informar no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas
  • Se elimina el límite de los 3.005,06€, con el fin de obligar a declarar todas las subvenciones de cualquier importe, que han sido concedidas por cualquier Administración Pública.

Del modelo 347 se excluyen las importaciones, exportaciones de bienes, la prestación y adquisición de servicios con países de la Comunidad Europea, y todas las operaciones sujetas a retención (excepto los arrendamientos para el arrendador).
Forma de presentación:
Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347 correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros
Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@vePIN24H
Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet.

Importancia del Modelo 347

En este modelo es primordial, que tanto clientes como proveedores respectivamente, determinen los  mismos importes, ya que la Agencia tributaria a través de este modelo lo que realiza es un cruce de datos y en caso de haber discrepancias importantes, puede ser origen de una inspección. Es práctica habitual confrontar los datos, antes de presentar el modelo, con todos los clientes y proveedores las cifras trimestrales de facturación, a través de una carta o llamada telefónica.

domingo, 15 de febrero de 2015

FACe: Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado

Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 de enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas



FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas presentadas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE). Es una plataforma online que permite a los proveedores de los organismos públicos la remisión de facturas (en formato electrónico Facturae) y la consulta del estado de tramitación de las mismas a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
El uso de FACe era de carácter voluntario hasta el día 15 de Enero de 2015, a partir de dicha fecha es obligatorio presentar a través de ésta plataforma las facturas electrónicas dirigidas a la Administración, Entidades Locales, Comunidades Autónomas y organismos adheridos.
Se puede consultar los organismos adheridos a FACe en el siguiente enlace https://face.gob.es/es/directorio
Además, el portal web de FACe permite a los proveedores conectar sus sistemas de facturación mediante una integración sencilla. Esta integración se realizaría por parte del fabricante de su proveedor informático, la cual podría tener coste por el usuario final.
Si no dispone de un programa de facturación o el que utiliza actualmente no es enlazable con FACe, no es necesario adquirir ningún software adicional. FACe está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este programa es totalmente gratuito y es compatible con los sistemas operativos: Windows, Mac y Linux.
El sistema de FACe no requiere que los proveedores o terceros deban registrarse previamente para enviar o anular sus facturas. Sin embargo, la seguridad que utiliza esta plataforma requiere firmar los mensajes remitidos a través de esta interfaz mediante un certificado electrónico reconocido y soportado por la misma, es decir,  solo es  necesario disponer de un certificado electrónico.
En la propia web de FACe es posible dar de alta un primer certificado o bien gestionar los existentes.
La consulta del estado de tramitación de las facturas remitidas a la Administración y el resto de organismos adheridos a FACe, puede realizarse sin certificado electrónico indicando el CIF o NIF del emisor de la factura, el número de factura, la serie y el importe de la misma.
Las facturas electrónicas que se remitan a  las Administraciones Públicas han de tener tres requisitos:
Han de estar escritas en un lenguaje informático determinado (XML).
Deben estar firmadas electrónicamente mediante un certificado reconocido.
Se ha de indicar el destinatario de la factura electrónica.

Para acceder a FACe https://face.gob.es/es/


Hasta la entrada en vigor de la nueva ley las facturas se remitían al órgano gestor y a la unidad tramitadora que correspondía, con la nueva legislación las facturas se remiten obligatoriamente a:
Oficina Contable que es la unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.
Órgano Gestor siendo este el  Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
Unidad Tramitadora que será el  Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación

La codificación de dichas unidades se puede consultar en el directorio de organismos,  debiendo parecer estos códigos en la en la factura electrónica

Aquí dejo un vídeo esclarecedor que espero sea de utilidad



viernes, 6 de febrero de 2015

FACTURA e: La aplicación de gestión de facturación electrónica



 


A partir del 15 de Enero de 2015, todas las empresas que facturen a las Administraciones Públicas y para las de especial relevancia económica,  deberán usar Facturae v 3.2, el nuevo sistema de factura electrónica establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, si bien hay  que señalar que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Facturae es un formato estándar de factura electrónica basada en ficheros XML, que la Administración General de Estado establece para la presentación de facturas por medios electrónicos ante la misma o sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente se obliga su uso para las facturas electrónicas que la Administración expida.
La adopción del formato Facturae resulta interesante por los siguientes motivos:
Cumple los requisitos legales y las normativas dispuestas para la facturación electrónica.
Es gratuito y de libre uso.
Es flexible y versátil, pudiéndose adaptar a cualquier empresa de cualquier sector.
Está ampliamente difundido en España.
La Agencia Tributaria facilita la incorporación del formato Facturae proporcionando un API (Interfaz de programación de aplicaciones) que implementa la funcionalidad necesaria para gestionar facturas en dicho formato.
Para descargar el programa o su versión demo se puede hacer desde Descarga de Aplicación de escritorio (www.facturae.es) dentro del menú Formato facturae.

Facturae permite generar facturas dónde se introducirán los distintos datos de la factura referente a datos del emisor, receptor y los detalle de la factura



Facturae también ofrece la posibilidad de validar facturas


Así mismo permite remitir las facturas a FACe.  FACe es el único punto de entrada de facturas electrónicas autorizado por la Administración española, por lo que se  establece así un sistema de ventanilla única, consulta centralizada, formato y codificación unificado, con todas las ventajas que ello conlleva. Es por ello  que a partir del 15 de Enero de 2015, todas las empresas deberán presentar sus facturas electrónicas a la Administración Pública a través de  FACe.



miércoles, 14 de enero de 2015

Obligatoriedad de emitir Factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015




La factura electrónica, factura digital o factura telemática lleva funcionando bastantes años pero aún no se ha conseguido generalizar su uso entre las PYMES y los autónomos. Salvo en ciertas ocasiones en las cuales actúen como proveedores de determinadas grandes empresas.
Debido a la creciente importancia en la utilización de nuevas tecnologías y la búsqueda de una mayor fiabilidad, seguridad y comodidad, está provocando que se fomente el uso de factura mediante un soporte electrónico., por lo que en 2015 su implantación sufrirá un nuevo impulso con las nuevas medidas que hacen obligatorio su uso en la Administración Pública y entre las grandes empresas (que tengan más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€, cuando facturen al sector privado)
A partir mañana, 15 de enero de 2015 es obligatorio facturar electrónicamente a todos los organismos de la Administración Pública: Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas públicas, Organismos autónomos, Universidades Públicas, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,  etc. Pueden quedar exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente. También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas. Con  lo cual se pretende contribuir a extender su uso y a proteger a PYMES y autónomos de la morosidad, incrementando el control sobre los pagos de la Administración Pública  con el objetivo de reducir su morosidad y mejorar la competitividad de sus proveedores, reduciendo los costes y riesgos financieros.
Para ello se creará un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae 3.2.1. , lo cual obliga a trabajar con proveedores de facturación que tengan integrado este formato.
Señalar que FACe es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado y  permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
No olvidar que la  factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel, la diferencia únicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos con  los campos obligatorios exigibles  a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
La factura electrónica se realiza en dos fases:
  • Se crea la factura (al igual que se hace con la factura en papel) y se almacena en un fichero de datos.
  • Una vez creada la factura, se procede a firmarla electrónicamente mediante el certificado digital propiedad del emisor de la factura, si se desea.
Llegados a este punto es conveniente recordar que tanto el emisor como el receptor de la factura electrónica tienen una serie de obligaciones:
Las obligaciones que tiene la persona que emite una factura electrónica son:
  • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original. Generalmente existen dos tipos de formatos.
    •  No estructurados: GIF, JPG, TIFF y PNG
    •  Estructurados: PDF, XLS, DOC ,TXT
  • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
  • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
  • Contabilizar la factura.
  • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.
Las obligaciones de la persona que recibe una factura electrónica son:
  • Recibir la factura, asegurándose de que cumple con los requisitos mínimos exigidos y que la firma electrónica es segura.
  • Conservar la factura recibida es su formato original o bien delegar esta función a un tercero.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
  • Garantizar el acceso a la factura ya sea en su  visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga, e impresión.
Y sobre todo no hay que olvidar que la utilización de este tipo de facturas ofrecen una serie de ventajas como son:

  • Un ahorro de costes.
  • Una reducción en  el tiempo de su gestión.
  • Una mecanización en la contabilidad y la administración.
  • Mejora la eficiencia.
  • Proporciona mayor seguridad que la factura en papel, disminuyendo la probabilidad de falsificación.
  • Se produce una eliminación de los espacios de almacenamiento  de documentos.
  • Conlleva la integración con las aplicaciones internas de la empresa.

lunes, 12 de enero de 2015

Novedades del 2015 para el Empresario Autónomo en el Marco Laboral y de la Seguridad Social


Como  todos los años  en los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que entran en vigor a partir de 2015. Ya ha llegado 2015 y nos encontramos con una serie de novedades laborales que afectan directamente a los autónomos. En este  post se muestran las  principales novedades que han de tener en cuenta los autónomos desde el comienzo del año.

  •  En relación a la cuota de autónomos 2015, decir que  este mes de enero como todos los años, se produce una  nueva subida en las bases de cotización a la Seguridad Social por las  que se determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.   La base mínima de cotización sube desde 875,70 a 884,40 mensuales, por lo que la cuota mínima, , pasa de 261,83 € que se venia abonando en 2014 a 264,44 € en 2015. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube de 3.597,00 a 3.606,00 mensuales.
  • Se lleva  a cabo una adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación, de tal manera que podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60  mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 , salvo excepciones.
  • Se produce una novedad en relación al cese de actividad, debido a que la aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al llamado paro de autónomos, ya que a partir de ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. En el caso de  aquellos  autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo han de justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la verificación de un 10% menos de ingresos que de gastos.
  • Además, tras la aprobación este verano del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, se han incorporado dos novedades para la situación de baja laboral (Incapacidad Temporal)del autónomo: 
    • Por un lado, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas.
    • Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
  • Respecto a  los autónomos Dependientes, mas conocidos como TRADE, podrán tener derecho al cese por actividad (paro de los autónomos), sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Igualmente, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas (alegando sólo un 10% de pérdidas)
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: En este sentido los autónomos que contraten personal, sea por cuenta ajena o a través de una empresa, podrán acogerse a la bonificación sin renunciar al resto de bonificaciones a la contratación existentes. Además, los autónomos que ya disfrutan de la tarifa plana podrán contratar bajo estas condiciones sin perder la bonificación.
Eso sí, las contrataciones tendrán las siguientes características:

  • Los trabajadores contratados han de ser menores de 30 años.
  • El autónomo o sociedad ha de comprometerse a mantener el empleo por el mismo tiempo de la duración de las bonificaciones al autónomo.
Igualmente,  los autónomos societarios podrán disfrutar de una bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social
  • Desde el pasado mes de noviembre, existe un Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores dónde las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.
  • Se produce  la ampliación de la tarifa plana de 100 € para contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100  por contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del mes de marzo.
  • De la misma manera, respecto  a las prestaciones económicas para los emprendedores se amplia la Capitalización del Desempleo (Pago Único del Desempleo), ya que durante los próximos meses se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.
Asimismo, aunque no sea una novedad meramente laboral pero si una medida de financiación para aquellos que se decidan a emprender han de saber que se ponen limitaciones al Crowdunding de tal manera que el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.