miércoles, 14 de enero de 2015

Obligatoriedad de emitir Factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015




La factura electrónica, factura digital o factura telemática lleva funcionando bastantes años pero aún no se ha conseguido generalizar su uso entre las PYMES y los autónomos. Salvo en ciertas ocasiones en las cuales actúen como proveedores de determinadas grandes empresas.
Debido a la creciente importancia en la utilización de nuevas tecnologías y la búsqueda de una mayor fiabilidad, seguridad y comodidad, está provocando que se fomente el uso de factura mediante un soporte electrónico., por lo que en 2015 su implantación sufrirá un nuevo impulso con las nuevas medidas que hacen obligatorio su uso en la Administración Pública y entre las grandes empresas (que tengan más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€, cuando facturen al sector privado)
A partir mañana, 15 de enero de 2015 es obligatorio facturar electrónicamente a todos los organismos de la Administración Pública: Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas públicas, Organismos autónomos, Universidades Públicas, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,  etc. Pueden quedar exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente. También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas. Con  lo cual se pretende contribuir a extender su uso y a proteger a PYMES y autónomos de la morosidad, incrementando el control sobre los pagos de la Administración Pública  con el objetivo de reducir su morosidad y mejorar la competitividad de sus proveedores, reduciendo los costes y riesgos financieros.
Para ello se creará un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae 3.2.1. , lo cual obliga a trabajar con proveedores de facturación que tengan integrado este formato.
Señalar que FACe es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado y  permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
No olvidar que la  factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel, la diferencia únicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos con  los campos obligatorios exigibles  a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
La factura electrónica se realiza en dos fases:
  • Se crea la factura (al igual que se hace con la factura en papel) y se almacena en un fichero de datos.
  • Una vez creada la factura, se procede a firmarla electrónicamente mediante el certificado digital propiedad del emisor de la factura, si se desea.
Llegados a este punto es conveniente recordar que tanto el emisor como el receptor de la factura electrónica tienen una serie de obligaciones:
Las obligaciones que tiene la persona que emite una factura electrónica son:
  • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original. Generalmente existen dos tipos de formatos.
    •  No estructurados: GIF, JPG, TIFF y PNG
    •  Estructurados: PDF, XLS, DOC ,TXT
  • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
  • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
  • Contabilizar la factura.
  • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.
Las obligaciones de la persona que recibe una factura electrónica son:
  • Recibir la factura, asegurándose de que cumple con los requisitos mínimos exigidos y que la firma electrónica es segura.
  • Conservar la factura recibida es su formato original o bien delegar esta función a un tercero.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
  • Garantizar el acceso a la factura ya sea en su  visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga, e impresión.
Y sobre todo no hay que olvidar que la utilización de este tipo de facturas ofrecen una serie de ventajas como son:

  • Un ahorro de costes.
  • Una reducción en  el tiempo de su gestión.
  • Una mecanización en la contabilidad y la administración.
  • Mejora la eficiencia.
  • Proporciona mayor seguridad que la factura en papel, disminuyendo la probabilidad de falsificación.
  • Se produce una eliminación de los espacios de almacenamiento  de documentos.
  • Conlleva la integración con las aplicaciones internas de la empresa.

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