La ya famosa Reforma
Fiscal del año 2015 supone
una serie de cambios en distintos impuestos que afectan a la fiscalidad de los profesionales autónomos, entre las novedades
que afectan a este tipo de profesionales
destacan:
1. Nuevas
Retenciones de IRPF en las facturas de
los profesionales autónomos:
Hasta ahora los profesionales
venian aplicando unas retenciones del 21% a partir del 1 de enero de
2015 aplicarán con carácter general en sus facturas una retención del 19% y del 18% a partir
de enero de 2016.,
salvo en los casos de:
- ser un nuevo profesional autónomo en actividades profesionales, en cuyo
caso, en el año en que se den de alta y los dos siguientes la retención a practicar será el 9%, siempre que en el
año anterior no hayan realizado actividades profesionales.
- o ser profesional autónomo con bajos ingresos
en cuyo caso se practicará una retención del 15%.
para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos
íntegrosderivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior,
que deberá ser inferior
a 15.000 euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el
contribuyente en dicho ejercicio, es decir, si los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del
ejercicio anterior es menor que 15.000€, y además, tal importe es mayor que
[0,75 x (Rendimientos Íntegros actividad económica + Rendimientos del trabajo del contribuyente, del ejercicio
anterior)]
Para poder aplicar
este tipo de retención, los profesionales deberán comunicar al
pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a
conservar la comunicación debidamente firmada.( Recordar que esta medida se
viene aplicando desde julio de 2014)
Sin embargo, se mantienen las
retenciones sobre el resto de actividades económicas:
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%.
2. Respecto a los gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de 2.000 €
anuales en los gastos de difícil justificación.
Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua
de previsión social alternativa
a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
3. Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al
igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
Si bien la nueva reforma
fiscal considera una serie de
restricciones a la hora de establecer
los “Requisitos para estar en módulos”, con el fin de reducir el número de autónomos que pueden
tributar por módulos. Restricciones previstas inicialmente para 2015, pero que finalmente
entrarán en vigor en enero de 2016, limitando
- el Volumen de ingresos establecido a 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- el Volumen de gatos(sin incluir inversiones) establecido a 150.000 euros anuales
- desde el 1 de enero de 2016 las actividades que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
3. Se producen limitaciones a la estimación directa simplificada ya que
a partir de una
facturación anual de 500.000 euros los autónomos deberán tributar en la modalidad de estimación directa normal
del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder
tributar por simplificada.
4. Cambio en el IVA en la exportación de productos y servicios
digitales a países de la UE : desde enero de 2015 los autónomos y
PYMES que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA
vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de
tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como
hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo
de ventas.
5. Respecto al Impuesto de Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos
fases de los tipos del impuesto, durante el 2015 se bajará del 30% actual al
28% y en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las PYMES,
al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.
6.
Respecto a quienes tengan forma jurídica de Sociedad civil: 2015 será un año de transición hacia la
transformación fiscal de las sociedades civiles,
el cambio sólo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que
conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante
este tipo de entidades. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de
tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que
deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan
objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF suponía que cada socio de la Sociedad Civil declara en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que le corresponda en función de su participación. A partir de 2016 las sociedades civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, el tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante.
7. Se pone fin a la deducción por
mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20%
para PYMES y autónomos que mantienen el empleo.
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