lunes, 12 de enero de 2015

Novedades del 2015 para el Empresario Autónomo en el Marco Laboral y de la Seguridad Social


Como  todos los años  en los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que entran en vigor a partir de 2015. Ya ha llegado 2015 y nos encontramos con una serie de novedades laborales que afectan directamente a los autónomos. En este  post se muestran las  principales novedades que han de tener en cuenta los autónomos desde el comienzo del año.

  •  En relación a la cuota de autónomos 2015, decir que  este mes de enero como todos los años, se produce una  nueva subida en las bases de cotización a la Seguridad Social por las  que se determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.   La base mínima de cotización sube desde 875,70 a 884,40 mensuales, por lo que la cuota mínima, , pasa de 261,83 € que se venia abonando en 2014 a 264,44 € en 2015. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube de 3.597,00 a 3.606,00 mensuales.
  • Se lleva  a cabo una adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación, de tal manera que podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60  mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 , salvo excepciones.
  • Se produce una novedad en relación al cese de actividad, debido a que la aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al llamado paro de autónomos, ya que a partir de ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. En el caso de  aquellos  autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo han de justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la verificación de un 10% menos de ingresos que de gastos.
  • Además, tras la aprobación este verano del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, se han incorporado dos novedades para la situación de baja laboral (Incapacidad Temporal)del autónomo: 
    • Por un lado, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas.
    • Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
  • Respecto a  los autónomos Dependientes, mas conocidos como TRADE, podrán tener derecho al cese por actividad (paro de los autónomos), sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Igualmente, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas (alegando sólo un 10% de pérdidas)
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: En este sentido los autónomos que contraten personal, sea por cuenta ajena o a través de una empresa, podrán acogerse a la bonificación sin renunciar al resto de bonificaciones a la contratación existentes. Además, los autónomos que ya disfrutan de la tarifa plana podrán contratar bajo estas condiciones sin perder la bonificación.
Eso sí, las contrataciones tendrán las siguientes características:

  • Los trabajadores contratados han de ser menores de 30 años.
  • El autónomo o sociedad ha de comprometerse a mantener el empleo por el mismo tiempo de la duración de las bonificaciones al autónomo.
Igualmente,  los autónomos societarios podrán disfrutar de una bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social
  • Desde el pasado mes de noviembre, existe un Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores dónde las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.
  • Se produce  la ampliación de la tarifa plana de 100 € para contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100  por contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del mes de marzo.
  • De la misma manera, respecto  a las prestaciones económicas para los emprendedores se amplia la Capitalización del Desempleo (Pago Único del Desempleo), ya que durante los próximos meses se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.
Asimismo, aunque no sea una novedad meramente laboral pero si una medida de financiación para aquellos que se decidan a emprender han de saber que se ponen limitaciones al Crowdunding de tal manera que el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.


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