martes, 24 de febrero de 2015

MODELO 347: La Declaración Informativa de Operaciones con Terceras Personas en 2015



Como todos los años llegado el mes de febrero hay que proceder a realizar Una de las declaraciones informativas  obligatoria para todos los años como es  el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros, que se ha de presentar hasta el 28 de Febrero a realizar el modelo 347, y en este año debido al calendario será hasta el día  2  de  marzo
Recordar que se trata de una Declaración Informativa en la que se informa a la Agencia Tributaria acerca de todas las  operaciones con clientes y proveedores, que superen los 3.005,06 € del total de las facturas (Base Imponible, IVA, y Recargo de Equivalencia incluidos), es decir, deberán relacionarse todas aquellas personas o entidades, (físicas o jurídicas) con quienes se hayan realizado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 €, durante el año natural correspondiente.
Se presenta en el mes de febrero de cada año con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior
Obligados a presentar el modelo
Están obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Art. 35.4 LGT), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Asimismo, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Como novedad, este año 2015, también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes en Régimen de Propiedad Horizontal y las entidades de carácter social (Art. 31.1 RGGIT).
También deberán presentarlo los que estén en Régimen Simplificado de IVA, siempre que estén obligados a presentar factura por importe superior a 3.005,06€ y/o adquieran bienes y servicios por los que les facturen más de 3.005,06€
Igualmente lo han de presentar los acogidos al Criterio Especial de IVA de Caja y los destinatarios, informarán según el principio de devengo y según el criterio de caja, y por cómputo anual, de todas las operaciones afectadas por dicho criterio.
Operaciones que se incluyen
Siempre que superen el importe de 3.005’06 euros se reflejaran

  •  Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  •  Operaciones de entidades aseguradoras.
  •  Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
  • Para el caso de  Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal se incluirán al margen de las actividades empresariales o profesionales que puedan realizar o aún cuando no  realicen dichas actividades, las adquisiciones en general de bienes o servicios con la excepción de la  adquisición de servicios de suministros (como agua, electricidad, combustible) y seguros, aunque pasen de los 3.005,06€, así como aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque de estas operaciones se informa en el Modelo 190, por lo que habrán de informar sobre actividades y servicios tales como limpieza, mantenimiento de ascensores, albañilería, fontanería o piscinas, jardinería, albañilería, fontanería.
  • Para el caso de las entidades o establecimientos privados de carácter social no se incluirán las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros.
  • Las entidades en Régimen Simplificado de IVA,  tendrán que informar no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas
  • Se elimina el límite de los 3.005,06€, con el fin de obligar a declarar todas las subvenciones de cualquier importe, que han sido concedidas por cualquier Administración Pública.

Del modelo 347 se excluyen las importaciones, exportaciones de bienes, la prestación y adquisición de servicios con países de la Comunidad Europea, y todas las operaciones sujetas a retención (excepto los arrendamientos para el arrendador).
Forma de presentación:
Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347 correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros
Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@vePIN24H
Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet.

Importancia del Modelo 347

En este modelo es primordial, que tanto clientes como proveedores respectivamente, determinen los  mismos importes, ya que la Agencia tributaria a través de este modelo lo que realiza es un cruce de datos y en caso de haber discrepancias importantes, puede ser origen de una inspección. Es práctica habitual confrontar los datos, antes de presentar el modelo, con todos los clientes y proveedores las cifras trimestrales de facturación, a través de una carta o llamada telefónica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.