Como todos los años llegado el mes de febrero hay que proceder a realizar Una de las declaraciones informativas obligatoria para todos los años como es el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros, que se ha de presentar hasta el 28 de Febrero a realizar el modelo 347, y en este año debido al calendario será hasta el día 2 de marzo
Recordar que se trata de una
Declaración Informativa en la que se informa a la Agencia Tributaria
acerca de todas las operaciones con
clientes y proveedores, que superen los 3.005,06 € del
total de las facturas (Base
Imponible, IVA, y Recargo de Equivalencia incluidos), es decir, deberán relacionarse todas aquellas
personas o entidades, (físicas o jurídicas) con quienes se hayan realizado
operaciones que en su conjunto, para
cada una de dichas personas o
entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 €, durante el año natural
correspondiente.
Se presenta en
el mes de febrero de cada año con
las operaciones realizadas en el ejercicio anterior
Obligados a presentar el modelo
Están obligados a presentar el
modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
así como las entidades en atribución de rentas (herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad
jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición. Art. 35.4 LGT), que desarrollen actividades
empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Asimismo, también estarán obligadas
a declarar el modelo 347 las
sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre
sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad
intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Como novedad, este año 2015,
también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes en
Régimen de Propiedad Horizontal y
las entidades de carácter social (Art. 31.1 RGGIT).
También deberán presentarlo los que
estén en Régimen Simplificado de IVA, siempre que estén
obligados a presentar factura por importe superior a 3.005,06€ y/o adquieran
bienes y servicios por los que les facturen más de 3.005,06€
Igualmente lo han de presentar los
acogidos al Criterio Especial de IVA de Caja y los destinatarios, informarán según
el principio de devengo y según el criterio de caja, y por cómputo anual, de
todas las operaciones afectadas por dicho criterio.
Operaciones que se incluyen
Siempre que superen el importe de 3.005’06 euros se
reflejaran
- Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
- Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
- Para el caso de Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal se incluirán al margen de las actividades empresariales o profesionales que puedan realizar o aún cuando no realicen dichas actividades, las adquisiciones en general de bienes o servicios con la excepción de la adquisición de servicios de suministros (como agua, electricidad, combustible) y seguros, aunque pasen de los 3.005,06€, así como aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque de estas operaciones se informa en el Modelo 190, por lo que habrán de informar sobre actividades y servicios tales como limpieza, mantenimiento de ascensores, albañilería, fontanería o piscinas, jardinería, albañilería, fontanería.
- Para el caso de las entidades o establecimientos privados de carácter social no se incluirán las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros.
- Las entidades en Régimen Simplificado de IVA, tendrán que informar no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas
- Se elimina el límite de los 3.005,06€, con el fin de obligar a declarar todas las subvenciones de cualquier importe, que han sido concedidas por cualquier Administración Pública.
Del modelo 347 se excluyen las
importaciones, exportaciones de bienes, la prestación y adquisición de
servicios con países de la
Comunidad Europea , y todas las operaciones sujetas a
retención (excepto los arrendamientos para el arrendador).
Forma de presentación:
Se podrá realizar la presentación
mediante el envío de un mensaje SMS para
las declaraciones de los modelos 347 correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros
Se ha eliminado la restricción que
existía en cuanto al número de registros para la presentación de
declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@vePIN24H
Las sociedades limitadas y anónimas
están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet.
Importancia del Modelo 347
En este modelo es primordial, que
tanto clientes como proveedores respectivamente, determinen los mismos importes, ya que la Agencia tributaria a
través de este modelo lo que realiza es un cruce de datos y en caso de haber
discrepancias importantes, puede ser origen de una inspección. Es práctica
habitual confrontar los datos, antes de presentar el modelo, con todos los
clientes y proveedores las cifras trimestrales de facturación, a través de una
carta o llamada telefónica.
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