El modelo 720 es
la Declaración Informativa sobre
bienes y derechos situados en el extranjero, esta declaración fue aprobada el 29 de
Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y
de adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones en
la prevención y lucha contra el fraude
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero y
tiene como objetivos informar a cerca de:
- Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Los valores, derechos, seguros
y rentas depositados, gestionados u
obtenidas en el extranjero.
- Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
“Siempre y cuando el
importe o valor de cada uno de los bloques supere los 50.000 euros”
Obligados a presentar el modelo 720
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho
territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Esta obligación de
presentar el modelo 720 también alcanza
a aquel titular, representante,
autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o
titular real, teniendo la obligación de informar acerca de las cuentas en
entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y
rentas depositados,
gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si bien no
existe la obligación de
informar si
el valor de los bienes o derechos no superan los 50.000 euros. Las personas que presentaron el modelo 720 en el
ejercicio anterior porque superaban los 50.000 euros, no estarán obligados a
presentar modelo 720 este año si el grupo de bienes o derechos declarados en el
ejercicio anterior no ha tenido un incremento superior a 20.000 € respecto del
valor declarado. En cambio, sí existirá obligación de presentar la declaración
cuando se haya dado de baja alguno de los bienes o derechos informados.
Rellenar el
modelo 720
La presentación, la puede realizar directamente
el titular de la declaración, o un tercero que actúe en su nombre, ya sea un
colaborador social o un apoderado.
Para proceder a rellenar y
posteriormente presentar el modelo 720 hay que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia
tributaria y seguir la ruta “Presentar y consultar
declaraciones”, “Declaraciones informativas”, “Modelo 720″, “Presentación
ejercicio 2014″.
El formulario del modelo 720 se
compone de dos apartados: uno para rellenar los datos del declarante
Y otro sobre bienes o derechos, en
el cual se deben declarar
Una vez cumplimentados los datos
del declarante y los bienes y servicios que se tengan que alegar, se ha de validar
la declaración, de modo que si la aplicación de la Agencia Tributaria
no nos indica la existencia de errores y avisos, habremos cumplimentado con
éxito la declaración, pudiendo optar por guardarla para cargarla y revisarla posteriormente,
o enviarla a través de la opción “Firmar
y Enviar”.
Si la presentación de la
declaración informativa ha sido correcta se abrirá una página en la que aparezca el texto “Su
presentación ha sido realizada con éxito” y se adjuntará un PDF
incrustado que contiene una primera hoja
con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código
Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y
datos del presentador) y, en las páginas siguientes, incluirá una copia
completa de la declaración presentada.
Plazo para
presentar el modelo 720
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados
en el extranjero se presentará entre
el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se
refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo
720 correspondiente al ejercicio 2014 se realizará durante los meses
de enero, febrero y marzo de 2015.
Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo
720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación
durante los tres días naturales siguientes al de finalización de
dicho plazo.
Consecuencias de
no presentar el modelo
El no presentar el modelo 720 constituye una infracción tributaria, así como
la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, lo que implicará una multa
dineraria del
siguiente importe:
- En
caso de no presentación del modelo 720 se sancionará con una multa
monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a
cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la
declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Supóngase
que se debiera presentar declaración por cuentas en
entidades financieras y un bien inmueble ambos situados en el
extranjero y que ambos superan los
50.000 euros, la no
presentación del modelo 720 conllevaría
una sanción mínima de 20.000 euros.
- Incumplimiento
del plazo o medio de presentación del modelo 720 acarrea una sanción monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos
referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya
presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración
tributaria.
Por
todo ello es de vital importancia que si se poseen bienes/derechos en el
extranjero, no se deje para última hora la realización del modelo 720, e incluso es recomendable ponerse en
contacto con un asesor, dado que las consecuencias de no presentar o equivocarse
en la declaración son muy graves.
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