miércoles, 25 de marzo de 2015

El cheque familiar del IRPF: la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (DAFAS)



Una de las novedades que la  Reforma Fiscal trajo consigo fue la creación de unos  beneficios fiscales para las familias numerosas y para  las personas con discapacidad.
Estas nuevas Deducciones Anticipadas FAmiliareS (DAFAS) son iguales que las vigentes Deducciones Anticipadas por Maternidad (DAMAs), la diferencia  entre ambas   es que las nuevas deducciones son familiares y no por contribuyente.
La medida consiste en un impuesto negativo o 'cheque familiar' de 1.200 euros al año y de 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial (siendo estas 5 o más hijos, o menos en caso de tener hijos con discapacidad) que se aplica desde el 1 de enero y que se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros por mes y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial). En un principio, el Gobierno aprobó la medida para las familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el Debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno,  la extendió a nuevos colectivos.  Así, ahora con la reforma del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, pueden beneficiarse también las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Los requisitos son dos:
  • por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa;
  • por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Es importante señalar que todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
Existen dos modalidades:
  1. Modalidad individual. Consiste en  presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. abonándose al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad.
  2. Modalidad colectiva. Consiste en presentar una solicitud por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud.(tal y como ocúrre al  realizar la declaración de IRPF)

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También se puede a través del teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial.

Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las hayan solicitado en el mes de enero  empezarán a cobrarlas en febrero, los que las solicitasen el febrero  las cobraran en marzo  y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.

2 comentarios:

  1. Buenos dias,
    Me gustaria saber si esta deduccion deja de cobrarse a partir de algun mes en concreto?
    Es decir, yo he cobrado una deducción de 200 € desde febrero y en Agosto no la he cobrado.
    Ha finalizado mi deducción?
    Debo de solicitarla de nuevo en Enero?
    gracias y buen dia
    Manuel Manzano

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    1. Buenos días Manuel.
      En primer lugar decirle que se trata de una ayuda de 1200 € anuales para las familias de categoría General y de 2400 € si es de categoría Especial. Imagino que usted será categoría general por lo que si ha percibido 200€ desde febrero a Julio, son 6 meses, a 200 euros ya has recibido el abono de los 1200 € anuales.
      Comentarle que si ha habido alguna variación en sus datos que afecten al cobro por adelantado de la deducción por familia numerosa o con personas a su cargo, debe comunicarlo en un plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento del hecho. En caso contrario puede derivarse en la retirada de la ayuda.
      En el Art.5 punto 3 de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo IRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. Dice “En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de las deducciones, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 143”.
      Espero haberle ayudado. Un saludo

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