domingo, 15 de febrero de 2015

FACe: Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado

Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 de enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas



FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas presentadas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE). Es una plataforma online que permite a los proveedores de los organismos públicos la remisión de facturas (en formato electrónico Facturae) y la consulta del estado de tramitación de las mismas a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
El uso de FACe era de carácter voluntario hasta el día 15 de Enero de 2015, a partir de dicha fecha es obligatorio presentar a través de ésta plataforma las facturas electrónicas dirigidas a la Administración, Entidades Locales, Comunidades Autónomas y organismos adheridos.
Se puede consultar los organismos adheridos a FACe en el siguiente enlace https://face.gob.es/es/directorio
Además, el portal web de FACe permite a los proveedores conectar sus sistemas de facturación mediante una integración sencilla. Esta integración se realizaría por parte del fabricante de su proveedor informático, la cual podría tener coste por el usuario final.
Si no dispone de un programa de facturación o el que utiliza actualmente no es enlazable con FACe, no es necesario adquirir ningún software adicional. FACe está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este programa es totalmente gratuito y es compatible con los sistemas operativos: Windows, Mac y Linux.
El sistema de FACe no requiere que los proveedores o terceros deban registrarse previamente para enviar o anular sus facturas. Sin embargo, la seguridad que utiliza esta plataforma requiere firmar los mensajes remitidos a través de esta interfaz mediante un certificado electrónico reconocido y soportado por la misma, es decir,  solo es  necesario disponer de un certificado electrónico.
En la propia web de FACe es posible dar de alta un primer certificado o bien gestionar los existentes.
La consulta del estado de tramitación de las facturas remitidas a la Administración y el resto de organismos adheridos a FACe, puede realizarse sin certificado electrónico indicando el CIF o NIF del emisor de la factura, el número de factura, la serie y el importe de la misma.
Las facturas electrónicas que se remitan a  las Administraciones Públicas han de tener tres requisitos:
Han de estar escritas en un lenguaje informático determinado (XML).
Deben estar firmadas electrónicamente mediante un certificado reconocido.
Se ha de indicar el destinatario de la factura electrónica.

Para acceder a FACe https://face.gob.es/es/


Hasta la entrada en vigor de la nueva ley las facturas se remitían al órgano gestor y a la unidad tramitadora que correspondía, con la nueva legislación las facturas se remiten obligatoriamente a:
Oficina Contable que es la unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.
Órgano Gestor siendo este el  Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
Unidad Tramitadora que será el  Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación

La codificación de dichas unidades se puede consultar en el directorio de organismos,  debiendo parecer estos códigos en la en la factura electrónica

Aquí dejo un vídeo esclarecedor que espero sea de utilidad



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.