domingo, 15 de febrero de 2015

FACe: Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado

Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 de enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas



FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas presentadas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE). Es una plataforma online que permite a los proveedores de los organismos públicos la remisión de facturas (en formato electrónico Facturae) y la consulta del estado de tramitación de las mismas a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
El uso de FACe era de carácter voluntario hasta el día 15 de Enero de 2015, a partir de dicha fecha es obligatorio presentar a través de ésta plataforma las facturas electrónicas dirigidas a la Administración, Entidades Locales, Comunidades Autónomas y organismos adheridos.
Se puede consultar los organismos adheridos a FACe en el siguiente enlace https://face.gob.es/es/directorio
Además, el portal web de FACe permite a los proveedores conectar sus sistemas de facturación mediante una integración sencilla. Esta integración se realizaría por parte del fabricante de su proveedor informático, la cual podría tener coste por el usuario final.
Si no dispone de un programa de facturación o el que utiliza actualmente no es enlazable con FACe, no es necesario adquirir ningún software adicional. FACe está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este programa es totalmente gratuito y es compatible con los sistemas operativos: Windows, Mac y Linux.
El sistema de FACe no requiere que los proveedores o terceros deban registrarse previamente para enviar o anular sus facturas. Sin embargo, la seguridad que utiliza esta plataforma requiere firmar los mensajes remitidos a través de esta interfaz mediante un certificado electrónico reconocido y soportado por la misma, es decir,  solo es  necesario disponer de un certificado electrónico.
En la propia web de FACe es posible dar de alta un primer certificado o bien gestionar los existentes.
La consulta del estado de tramitación de las facturas remitidas a la Administración y el resto de organismos adheridos a FACe, puede realizarse sin certificado electrónico indicando el CIF o NIF del emisor de la factura, el número de factura, la serie y el importe de la misma.
Las facturas electrónicas que se remitan a  las Administraciones Públicas han de tener tres requisitos:
Han de estar escritas en un lenguaje informático determinado (XML).
Deben estar firmadas electrónicamente mediante un certificado reconocido.
Se ha de indicar el destinatario de la factura electrónica.

Para acceder a FACe https://face.gob.es/es/


Hasta la entrada en vigor de la nueva ley las facturas se remitían al órgano gestor y a la unidad tramitadora que correspondía, con la nueva legislación las facturas se remiten obligatoriamente a:
Oficina Contable que es la unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.
Órgano Gestor siendo este el  Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
Unidad Tramitadora que será el  Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación

La codificación de dichas unidades se puede consultar en el directorio de organismos,  debiendo parecer estos códigos en la en la factura electrónica

Aquí dejo un vídeo esclarecedor que espero sea de utilidad



viernes, 6 de febrero de 2015

FACTURA e: La aplicación de gestión de facturación electrónica



 


A partir del 15 de Enero de 2015, todas las empresas que facturen a las Administraciones Públicas y para las de especial relevancia económica,  deberán usar Facturae v 3.2, el nuevo sistema de factura electrónica establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, si bien hay  que señalar que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Facturae es un formato estándar de factura electrónica basada en ficheros XML, que la Administración General de Estado establece para la presentación de facturas por medios electrónicos ante la misma o sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente se obliga su uso para las facturas electrónicas que la Administración expida.
La adopción del formato Facturae resulta interesante por los siguientes motivos:
Cumple los requisitos legales y las normativas dispuestas para la facturación electrónica.
Es gratuito y de libre uso.
Es flexible y versátil, pudiéndose adaptar a cualquier empresa de cualquier sector.
Está ampliamente difundido en España.
La Agencia Tributaria facilita la incorporación del formato Facturae proporcionando un API (Interfaz de programación de aplicaciones) que implementa la funcionalidad necesaria para gestionar facturas en dicho formato.
Para descargar el programa o su versión demo se puede hacer desde Descarga de Aplicación de escritorio (www.facturae.es) dentro del menú Formato facturae.

Facturae permite generar facturas dónde se introducirán los distintos datos de la factura referente a datos del emisor, receptor y los detalle de la factura



Facturae también ofrece la posibilidad de validar facturas


Así mismo permite remitir las facturas a FACe.  FACe es el único punto de entrada de facturas electrónicas autorizado por la Administración española, por lo que se  establece así un sistema de ventanilla única, consulta centralizada, formato y codificación unificado, con todas las ventajas que ello conlleva. Es por ello  que a partir del 15 de Enero de 2015, todas las empresas deberán presentar sus facturas electrónicas a la Administración Pública a través de  FACe.



miércoles, 14 de enero de 2015

Obligatoriedad de emitir Factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015




La factura electrónica, factura digital o factura telemática lleva funcionando bastantes años pero aún no se ha conseguido generalizar su uso entre las PYMES y los autónomos. Salvo en ciertas ocasiones en las cuales actúen como proveedores de determinadas grandes empresas.
Debido a la creciente importancia en la utilización de nuevas tecnologías y la búsqueda de una mayor fiabilidad, seguridad y comodidad, está provocando que se fomente el uso de factura mediante un soporte electrónico., por lo que en 2015 su implantación sufrirá un nuevo impulso con las nuevas medidas que hacen obligatorio su uso en la Administración Pública y entre las grandes empresas (que tengan más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€, cuando facturen al sector privado)
A partir mañana, 15 de enero de 2015 es obligatorio facturar electrónicamente a todos los organismos de la Administración Pública: Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas públicas, Organismos autónomos, Universidades Públicas, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,  etc. Pueden quedar exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente. También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas. Con  lo cual se pretende contribuir a extender su uso y a proteger a PYMES y autónomos de la morosidad, incrementando el control sobre los pagos de la Administración Pública  con el objetivo de reducir su morosidad y mejorar la competitividad de sus proveedores, reduciendo los costes y riesgos financieros.
Para ello se creará un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae 3.2.1. , lo cual obliga a trabajar con proveedores de facturación que tengan integrado este formato.
Señalar que FACe es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado y  permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
No olvidar que la  factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel, la diferencia únicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos con  los campos obligatorios exigibles  a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
La factura electrónica se realiza en dos fases:
  • Se crea la factura (al igual que se hace con la factura en papel) y se almacena en un fichero de datos.
  • Una vez creada la factura, se procede a firmarla electrónicamente mediante el certificado digital propiedad del emisor de la factura, si se desea.
Llegados a este punto es conveniente recordar que tanto el emisor como el receptor de la factura electrónica tienen una serie de obligaciones:
Las obligaciones que tiene la persona que emite una factura electrónica son:
  • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original. Generalmente existen dos tipos de formatos.
    •  No estructurados: GIF, JPG, TIFF y PNG
    •  Estructurados: PDF, XLS, DOC ,TXT
  • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
  • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
  • Contabilizar la factura.
  • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.
Las obligaciones de la persona que recibe una factura electrónica son:
  • Recibir la factura, asegurándose de que cumple con los requisitos mínimos exigidos y que la firma electrónica es segura.
  • Conservar la factura recibida es su formato original o bien delegar esta función a un tercero.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
  • Garantizar el acceso a la factura ya sea en su  visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga, e impresión.
Y sobre todo no hay que olvidar que la utilización de este tipo de facturas ofrecen una serie de ventajas como son:

  • Un ahorro de costes.
  • Una reducción en  el tiempo de su gestión.
  • Una mecanización en la contabilidad y la administración.
  • Mejora la eficiencia.
  • Proporciona mayor seguridad que la factura en papel, disminuyendo la probabilidad de falsificación.
  • Se produce una eliminación de los espacios de almacenamiento  de documentos.
  • Conlleva la integración con las aplicaciones internas de la empresa.

lunes, 12 de enero de 2015

Novedades del 2015 para el Empresario Autónomo en el Marco Laboral y de la Seguridad Social


Como  todos los años  en los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que entran en vigor a partir de 2015. Ya ha llegado 2015 y nos encontramos con una serie de novedades laborales que afectan directamente a los autónomos. En este  post se muestran las  principales novedades que han de tener en cuenta los autónomos desde el comienzo del año.

  •  En relación a la cuota de autónomos 2015, decir que  este mes de enero como todos los años, se produce una  nueva subida en las bases de cotización a la Seguridad Social por las  que se determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.   La base mínima de cotización sube desde 875,70 a 884,40 mensuales, por lo que la cuota mínima, , pasa de 261,83 € que se venia abonando en 2014 a 264,44 € en 2015. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube de 3.597,00 a 3.606,00 mensuales.
  • Se lleva  a cabo una adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación, de tal manera que podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60  mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 , salvo excepciones.
  • Se produce una novedad en relación al cese de actividad, debido a que la aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al llamado paro de autónomos, ya que a partir de ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. En el caso de  aquellos  autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo han de justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la verificación de un 10% menos de ingresos que de gastos.
  • Además, tras la aprobación este verano del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, se han incorporado dos novedades para la situación de baja laboral (Incapacidad Temporal)del autónomo: 
    • Por un lado, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas.
    • Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
  • Respecto a  los autónomos Dependientes, mas conocidos como TRADE, podrán tener derecho al cese por actividad (paro de los autónomos), sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Igualmente, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas (alegando sólo un 10% de pérdidas)
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: En este sentido los autónomos que contraten personal, sea por cuenta ajena o a través de una empresa, podrán acogerse a la bonificación sin renunciar al resto de bonificaciones a la contratación existentes. Además, los autónomos que ya disfrutan de la tarifa plana podrán contratar bajo estas condiciones sin perder la bonificación.
Eso sí, las contrataciones tendrán las siguientes características:

  • Los trabajadores contratados han de ser menores de 30 años.
  • El autónomo o sociedad ha de comprometerse a mantener el empleo por el mismo tiempo de la duración de las bonificaciones al autónomo.
Igualmente,  los autónomos societarios podrán disfrutar de una bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social
  • Desde el pasado mes de noviembre, existe un Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores dónde las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.
  • Se produce  la ampliación de la tarifa plana de 100 € para contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100  por contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del mes de marzo.
  • De la misma manera, respecto  a las prestaciones económicas para los emprendedores se amplia la Capitalización del Desempleo (Pago Único del Desempleo), ya que durante los próximos meses se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.
Asimismo, aunque no sea una novedad meramente laboral pero si una medida de financiación para aquellos que se decidan a emprender han de saber que se ponen limitaciones al Crowdunding de tal manera que el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.


sábado, 10 de enero de 2015

¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal a los autónomos en 2015?



La ya famosa Reforma Fiscal del año 2015 supone una serie de cambios en distintos impuestos que afectan a la fiscalidad de los  profesionales autónomos, entre las novedades que afectan a este tipo de profesionales  destacan:

1. Nuevas Retenciones de IRPF en las facturas  de los profesionales autónomos:

Hasta ahora los profesionales  venian aplicando unas retenciones del 21% a partir del 1 de enero de 2015 aplicarán con carácter general en sus facturas una retención del 19% y del 18% a partir de enero de 2016., salvo en los casos de:
 - ser un nuevo profesional autónomo en actividades profesionales, en cuyo caso, en el año en que se den de alta y los dos siguientes la retención a practicar será el 9%, siempre que en el año anterior no hayan realizado actividades profesionales.
-  o ser  profesional autónomo con bajos ingresos en cuyo caso se practicará una retención del 15%. para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos íntegrosderivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que deberá ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, es decir, si los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del ejercicio anterior es menor que 15.000€, y además, tal importe es mayor que [0,75 x (Rendimientos Íntegros actividad económica + Rendimientos del  trabajo del contribuyente, del ejercicio anterior)]
Para poder aplicar este tipo de retención, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.( Recordar que esta medida se viene aplicando desde julio de 2014)
Sin embargo, se mantienen las retenciones sobre el resto de actividades económicas:
  •  Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  •  Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%.
2. Respecto a los gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
3. Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
Si bien la  nueva reforma fiscal  considera una serie de restricciones  a la hora de establecer los “Requisitos para estar en módulos”,  con el fin  de  reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Restricciones previstas inicialmente para 2015, pero que finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, limitando

  •  el Volumen de ingresos  establecido a 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • el Volumen de gatos(sin incluir inversiones) establecido a 150.000 euros anuales
  • desde el 1 de enero de 2016 las  actividades que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
3. Se producen limitaciones a la estimación directa simplificada ya que a partir de una facturación anual de 500.000 euros los autónomos deberán tributar en la modalidad de estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.
4. Cambio en el IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: desde enero de 2015 los autónomos y PYMES que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.
5. Respecto al Impuesto de Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto, durante el 2015 se bajará del 30% actual al 28% y en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las PYMES, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.
6. Respecto a quienes tengan forma jurídica de Sociedad civil: 2015 será un año de transición hacia la transformación fiscal de las sociedades civiles, el cambio sólo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante este tipo de entidades. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF suponía que cada socio de la Sociedad Civil declara en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad  que le corresponda en función de su participación. A partir de 2016 las sociedades civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, el tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad  resultante.  
7. Se pone fin a la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para PYMES y autónomos que mantienen el empleo.


sábado, 29 de noviembre de 2014

La Gestión del IVA en tiempo real (Suministro Inmediato de Información)




Si  algo no se puede poner en duda es que la Agencia tributaria en España esta al frente de las nuevas tecnologías en lo que a administraciones publicas se refiere  y a finales de octubre publico una nota de prensa en dónde se avanza la modernización de la gestión del IVA a través de un sistema basado en la información en tiempo real, se trata del sistema de Suministro Inmediato de Información (“S.I.I.”).
Este  nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (”S.I.I.”) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e  aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (Redeme). El resto se podrá acoger de manera voluntaria  y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información supondrá la obligación de remitir la información principal y el detalle de las facturas expedidas y recibidas a la Agencia tributaria, de manera telemática y casi instantánea lo que conlleva la sustitución de los libros de IVA tradicionales  y  por llevar dichos libros registro de IVA a través de la página Web de la Agencia mediante el vuelco de datos sobre la base informática online de la Agencia Tributaria  de manera que se irán elaborando automáticamente dichos libros registro.
Las principales características del sistema de Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) son:
  • Se suprimirá la obligación de presentar las declaraciones informativas de los modelos 347,340 y 390, dado que se tendrá que registrar los libros de IVA (facturas emitidas y recibidas) a través de la Agencia Tributaria.
  •  Los obligados a acogerse al sistema, tendrán un plazo de cuatro días, desde el momento que emitan o reciban una factura para enviar la información a la Agencia Tributaria a través de la aplicación que habilitaran para ello, pudiendo consultar los obligados tanto la información remitida por ellos como la introducida por sus proveedores.
  •  Las fechas de presentación de los impuestos pasaría del día 20 de cada mes al día 30, con lo cual, dispondrían de 10 días más para preparar las declaraciones.

 Para el caso de facturas emitidas este sistema es sencillo, ya que se puede controlar los 4 días después de la emisión de la las facturas, pero con las  facturas de gastos, será mas difícil controlar cuando se reciben, aunque también cabe la posibilidad  de  que la Agencia tributaria envíe un borrador tal y como hace en el IRPF, pero habrá que esperar hasta el 2017 para ver qué sucede.


martes, 18 de noviembre de 2014

¿Qué es el Sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria?

Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica el cual es común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación a través de la utilización de unas claves concertadas previo registro como usuario en la misma.
Este sistema evita ciertas molestias tanto a las administraciones como a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas le evita el tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar  distintos métodos de identificación para relacionarse electrónicamente con la Administración.
El sistema Cl@ve contempla el uso de sistemas de identificación basados en claves establecidas, concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe).
Respecto  a las claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:
a. Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.
b. Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.

¿Cómo y dónde se ha de registrar en Cl@ve?

Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión.
El registro en Cl@ve podrá efectuarse:
1. Con certificado electrónico o DNIe
Paso 1: Regístrate e identifícate usando tu certificado o DNIe


Paso 2: cumplimenta los datos



Paso 3: Confirmación


2. A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV
Paso 1: Regístrate e identifícate


Paso 2: cumplimenta los datos


Paso 3: Confirmación



3. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social


Este novedoso servicio ha sido puesto en marcha el lunes 17 de noviembre.

viernes, 31 de octubre de 2014

EL NUEVO SERVICIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: LA CITA PREVIA

La Agencia Tributaria ha puesto desde primeros de Octubre un sistema de cita previa para  realizar la mayoría de trámites y gestiones que han de hacer los contribuyentes en sus oficinas en cualquier momento del año, del tal forma que, de la misma manera que ocurre con la campaña de la IRPF, los contribuyentes podrán elegir día, hora y lugar para realizar sus consultas y trámites.
La implantación del sistema de cita previa será gradual. En una primera fase, hasta enero de 2015, se ofrecerán con cita previa, entre otros, los servicios generales de información y asistencia, los de recaudación y los relacionados con las campañas periódicas de comprobación de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, servicios y trámites que realizan cada año más de 11 millones de contribuyentes en las oficinas de la Agencia Tributaria.
A partir del próximo año, la atención con cita previa se extenderá a la mayoría de los servicios, como es el caso de la información y asistencia relacionada con declaraciones informativas, o la tramitación de sanciones, recargos y recursos relacionados con actuaciones del área de Gestión Tributaria.
Se mantendrán fuera del sistema de cita previa servicios puntuales, como las presentaciones de documentación por registro y las inscripciones en el 'PIN 24 horas'. Igualmente, no se ofrecerán con cita previa el conjunto de gestiones que afectan al área de Inspección, al tratarse de actuaciones que ya llevan implícita la citación del contribuyente para una fecha determinada.
El contribuyente que quiera obtener su cita previa podrá hacerlo por internet para todos los trámites. También se podrá solicitar cita por teléfono, con la excepción de las gestiones relacionadas con actuaciones de control que no afecten al IRPF, que deberán solicitarse por internet.
El contribuyente que opte por la solicitud de cita a través de la web de la Agencia Tributaria encontrará un acceso específico para la cita previa en la página principal. El siguiente paso dependerá de si ha recibido alguna notificación de la Agencia y desea ser atendido en oficina. En tal caso, en la notificación figurará un Código Seguro de Verificación que deberá consignar, junto con sus datos personales, antes de seleccionar el día, hora y lugar de entre los disponibles para su cita.
En el resto de supuestos, los relacionados con información y asistencia, el contribuyente accederá a una lista desplegable de servicios y seleccionará el que se adapte a sus necesidades. En ningún caso será necesario contar con certificado electrónico, 'PIN 24 horas' u otro sistema de registro previo para solicitar la cita.


martes, 30 de septiembre de 2014

Trabajo autónomo por proyectos

El mercado laboral español está lejos de ser el más dinámico de Europa, tanto es así que desde Bruselas han criticado muchas veces los costes y problemas para contratar y despedir empleados y han exigido reformas en la línea de la simplificación de los modelos de contrato. Sin embargo, como suele ocurrir la propia economía y un mercado cada vez más competitivo están también haciendo su parte para dar la vuelta a la situación.
El trabajo autónomo y por proyectos es una nueva tendencia laboral cada vez más popular en España que ofrece una vía para reintegrarse al mercado de trabajo.  Esta ofrece a los profesionales la posibilidad de colaborar con PYMES en casos concretos, ya que el trabajador por proyecto responde a las necesidades puntuales de las empresas, las cuales les  contratan para una determinada tarea, pero no les incorporan en su plantilla, ya que estos profesionales están lejos de sus posibilidades económicas para su contratación indefinida.
El trabajo por proyectos es  consecuencia de la existencia de un gran número de profesionales, especializados, con experiencia y motivación, que ha salido de las empresas para las que trabajaban y se hayan encontrado en un mercado laboral abierto en el cual están dispuestos a aportar sus conocimientos de forma puntual en cualquier empresa y para un proyecto determinado.
En el lado contrario están las empresas, que necesitan profesionales experimentados, especializados y resolutivos para acometer proyectos concretos y acciones específicas que tienen un inicio y un final delimitado en base a objetivos y a tiempo.
La forma legal de vinculación más habitual que se produce en esta relación laboral según un informe de Adecco pasa por que el profesional cree una microempresa o se haga autónomo, al tiempo que la empresa se abre a un nuevo modelo de trabajo, de vinculación laboral y de contratación, de tal manera que este nuevo sistema laboral se ha empezado a implantar en España y está experimentando un crecimiento «progresivo»
La cantidad de autónomos ha aumentado drásticamente en los últimos años en todo el mundo,  la pregunta es: ¿Cómo encontrar el experto adecuado? Para ello  existen plataformas digitales que dan apoyo a las empresas para encontrar expertos para sus proyectos. La ventaja de dichas plataformas reside en la facilidad de uso, simplemente  hay que publicar los proyectos y esperar ofertas de expertos de todo el mundo.