jueves, 27 de marzo de 2014

NUEVO MODELO 303 . CAMBIOS INTRODUCIDOS A PARTIR DE 2014.

Llegamos al final del primer trimestre del año, lo que implica que han de realizarse las declaraciones de IVA trimestrales, el modelo 303. Hay que recordar que con la  Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE 29/11/13) se establece el nuevo modelo 303 “Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido”, que ha de aplicarse a partir del ejercicio 2014. Por ello, utilizaré este post para recordar los cambios más significativos en dicho modelo.
Lo mas destacable es que en el nuevo modelo 303 se integran los modelos 310, 311, 370 y 371 por lo que pasa a tener tres paginas, la primera destinada al régimen general, la segunda destinada al régimen simplificado y la tercera destinada a información adicional y al resultado de la liquidación.
Las principales novedades del modelo 303 son las siguientes:
En la primera página nos encontramos con nuevas casillas de Identificación:
Respecto al Criterio de Caja, se añaden casillas para identificar  si el contribuyente ha optado o no por el “Criterio de Caja”, así como si es destinatario de operaciones afectadas por el “Criterio de Caja”.
Respecto al  Concurso de Acreedores, se incorporan dos casillas para identificar la modalidad de declaración (Preconcursal o Postconcursal), en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso.

Prorrata Especial. También se incorporan otras dos  casillas  las cuales permiten optar o revocar, en la última declaración del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial.

En la primera hoja también hay que destacar que:
En las casillas “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios” además de declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes, se incluirán también las adquisiciones intracomunitarias de servicios (cosa que antes se recogían conjuntamente en el régimen general). Asimismo en el IVA deducible, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios se declararán de forma conjunta en las mismas casillas.
Respecto a las casillas correspondientes a “Otras operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo” aquí  se declaran el resto de operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo que antes se declaraban conjuntamente en el régimen general (compras materiales de recuperación, ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones,…).
Sin embargo, en el IVA deducible, a la hora de realizar la autorrepercusión de este tipo de operaciones, se sumarán a las cuotas soportadas en operaciones interiores, ya sea de bienes corrientes o de inversión.
Modificación de bases y cuotas: se incluye casillas adicionales para indicar las operaciones de modificación de bases imponibles (bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas)

La página dos está dedicada al régimen simplificado, por lo que aquellos contribuyentes que declaren en el régimen simplificado de IVA utilizarán también el 303, que contará con hojas adicionales para la información de módulos.
El modelo contiene mucha más información, dado que se consignarán en la autoliquidación los índices correctores de temporada y un apartado específico para la liquidación del 4º trimestre en módulos equivalente al modelo 311.

La página 3 está dedicada a la recolección de información adicional y a al resultado de la liquidación: Las principales novedades a destacar son:
Las prestaciones intracomunitarias de servicios se incluirán en la misma casilla que las entregas intracomunitarias de bienes (casilla 59).
En el caso de haber optado por la aplicación del RECC, en el apartado “Información Adicional” se indicarán los importes correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley de IVA (LIVA), además del importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación dicho régimen.
En el caso de contribuyentes que sean destinatarios de operaciones afectadas por el “Régimen Especial del Criterio de Caja”, se deberá indicar en el apartado de información adicional el importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

En esta última página del modelo 303 hay que destacar la  adaptación  que se produce a las normas SEPA, ya que ahora hay que reflejar el código IBAN de la cuenta bancaria

Para poder visualizar un nuevo modelo 303 pulse aquí


domingo, 16 de marzo de 2014

Las redes sociales y el pequeño empresario

Las redes sociales son hoy en día uno de los mayores escaparates para las empresas, y aunque muchos pequeños empresarios hoy todavía se muestran escépticos sobre los resultados que puede obtener de su presencia en las redes sociales y creen que “estar en Facebook” no es más que una pérdida de tiempo, hay que decir que estar en las redes sociales  tiene principalmente una serie de objetivos que son:
-       Crear una imagen de empresa. Ya que una marca que tiene presencia en varios frentes ofrece una imagen de gran dimensión, seguridad y solvencia, aunque hay que señalar que una mala utilización de las redes acaba dañando su imagen.
-       Habilitar nuevos canales de contacto, debido a que las redes sociales son la nueva forma de interactuar con los clientes y que estos a su vez lo hagan con nosotros de una manera rápida y sencilla.
-       Provocar un a acercamiento a clientes potenciales, ahora los usuarios hablan sobre sus experiencias con los productos, servicios y marcas, y otros miles escuchan para decidir si deben o no comprar ese producto, servicio o creer en una marca.
Hay que señalar que las redes sociales están cambiando la manera de utilizar Internet, y se han convertido en una herramienta de comunicación interactiva con los clientes además de soporte para el comercio electrónico.
Lo primero que como empresario se ha de plantear es si realmente le interesa estar en las redes sociales, para lo cual lo primero que se debe de hacer es determinar el target (publico objetivo).
Si el target al cual se dirige utiliza habitualmente las redes sociales, es un publico numeroso para poder rentabilizar la inversión en redes sociales y se tiene capacidad de dedicar los recursos necesarios (tiempo y/o dinero para contratar a alguien que le ayude, aunque no es estrictamente necesario) le interesa estar en las redes sociales.
A continuación se preparará un plan de social media, no hace falta complicarse mucho la vida, bastará con tener claro los siguientes aspectos:
  • Contenido: reflexionar sobre el contenido que se va a difundir, este ha de aportar valor (¿que quieren conocer sus clientes reales y/o potenciales sobre su negocio, producto o servicio?)
  • Target: ¿A quién se va a dirigir? ¿Cómo son los destinatarios? ¿En qué medios sociales están presentes?
  • Estilo de comunicación: reflexionar sobre el tono y el lenguaje, el ritmo de publicación, (por ejemplo Twitter  y Facebook no utilizan el mismo lenguaje)
  • Objetivos: Tanto Cualitativos (transmitir información de la marca, establecer comunicación con comunidad o clientes,  dar visibilidad a las campañas de marketing, posicionar la marca, fidelizar, etc.) como Cuantitativos (generar trafico hacia la red, incrementar el numero de solicitudes de información, incrementar las ventas, los fans, etc.)
No es necesario estar en todas las redes sociales, mas vale estar en una y hacerlo bien que estar en siete y hacerlo mal, un buen comienzo sería la realización de un blog donde se publicará un contenido  el cual generará un tráfico en la red a través de los distintos seguidores.

Otras opciones pueden ser:

  • Facebook: donde cabe la posibilidad de crear páginas de fans, a las cuales los usuarios de Facebook se pueden apuntar. Estas páginas permiten publicar información actualizada, noticias, vídeos, fotos de productos o proyectos, etc. dejando abierta la posibilidad de que los usuarios interesados comenten, opinen, favoreciendo la creación de una comunidad en torno a la empresa.
Principalmente se centra en ofrecer información sobre promociones y productos, o para dar a conocer los planes de responsabilidad social de la empresa. El empresario puede aprovechar dicha información para mejorar su producto, servicio, tomar ideas para nuevas innovaciones, etc.
Además, el ‘muro’ de estas páginas de fans se suele utilizar para recoger las opiniones de los usuarios y consumidores.
  • LinkedIn:  se utiliza para dar la empresa a conocer y adquirir nuevos clientes a través de recomendaciones. Contacta con otros profesionales. Gracias a esta red es posible conocer profesionales que la empresa necesite para una actividad concreta. Tambien cuenta con una herramienta de preguntas a expertos, dónde se puede  hacer preguntas, y responderlas ayudando así a otros profesionales, mejorando la imagen de la organización. Además permite conocer mejor a la competencia y sus productos
  • Twitter: se puede utilizar como forma de resolver dudas, como lugar de encuentro para promociones, para mostrar nuevos servicios o, simplemente, para crear una imagen agradable de la empresa. Puede conseguir también que los contenidos que publica, se propaguen por la red de forma viral
  • Google +: Mejora en el posicionamiento gracias al botón +1, a través de los círculos podemos decidir a qué audiencia hacer llegar nuestro mensaje y, por tanto, hacerlo mucho más efectivo. Además que pertenezca a Google hace que sea atractivo desde el punto vista de la funcionalidad ya que se integra con productos del buscador como los hangouts  o sus Apps de Youtube o Maps.
  • Flickr: permite maximizar la visibilidad de la empresa, y lograr un mayor impacto y promoción de sus productos y actividades. Mejora en el posicionamiento, también es posible utilizarlo para mostrar imágenes de actividades, eventos y/o reuniones de los empleados.
  • Pinterest: Permite compartir material gráfico en una especie de tablón de anuncios virtual e interactuar con funcionalidades importadas de Twitter y Facebook. Es muy visual y fácil de usar, lo que incrementa su atractivo y presenta un gran potencial para la publicación de catálogos de productos online
  • Foursquare: otra red social diseñada específicamente para los smartphones, está basada en la geolocalización, por lo  que ofrece interesantes posibilidades para el comercio minorista y la hostelería ya que los usuarios ven los comentarios y consejos / advertencias de otros usuarios.

Es importante señalar que independientemente del canal utilizado es importante escuchar, medir y evaluar cada acción y su consecuencia, en el caso de estar en mas de un canal no subir el mismo contenido en todos los canales ya que el usuario se satura y no encuentra valor por lo que se pierde fuerza.

miércoles, 19 de febrero de 2014

NUEVA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE HACIENDA: PIN 24 HORAS.

Está visto que este año 2014 será el año en que  todo empresario autónomo ha de tener un ordenador y una conexión a Internet, si quiere  realizar la presentación de los impuestos sin necesidad de tener un certificado digital  o un lector para usar el DNI electrónico, o bien, contratar a un tercero que le realice ciertos trámites, y ello porque a partir de 2014 la Agencia tributaria intenta eliminar el papel y promover el uso de internet  entre las personas físicas y realizar el máximo número de trámites posible a través de la web, para ello ha creado una herramienta llamada PIN 24 horas.
PIN 24 Horas es una herramienta de firma electrónica puesta en marcha por la Agencia Tributaria, la cual permite identificarse ante ella para la presentación online de declaraciones informativas y autoliquidaciones de impuestos,  a través de  una clave que dura 24 horas. Está dirigido principalmente a los autónomos, que están obligados a la presentación de declaraciones periódicas e informativas, y a personas físicas que deban presentar la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), retenciones de alquileres urbanos (modelo 115 y 180) o la declaración de la Renta (Modelo 100) y Patrimonio (modelo 714) y que para ello no puedan o quieran contar con un asesor.
La utilización del sistema 'PIN 24 horas' requiere dos pasos: un registro previo y  solicitud del mismo.

PASO 1. El contribuyente debe registrarse en el sistema:

Acceso a registro en PIN24H

Este registro se podrá hacer de varias formas:

  1.  Acudiendo presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria y facilitar un número de teléfono, el NIF y la fecha de caducidad del NIF.

  1. Si se  dispone de certificado electrónico  se puede solicitar online en la web de la Agencia Tributaria, mediante la opción "Registro, renuncia y modificación de datos con certificado” debiendo facilitar un número de móvil y la fecha de caducidad del NIF. Esta  opción puede resultar chocante ya que si se posee un certificado ¿para que quiero un PIN 24 horas?,  y la respuesta está en “¿cuantas veces se ha necesitado consultar o realizar algún trámite y no nos encontrábamos delante de  nuestro ordenador, ni tampoco llevábamos una copia del certificado en un pendrive?”

  1. Y por último, confirmando online, aquellos que han  recibido  una carta  de invitación con código seguro de verificación, que la Agencia tributaria ha enviado a muchos autónomos,  para ello habrá que utilizar la opción "Registro con código seguro de verificación" donde habrá que aportar el NIF, primer apellido, el código seguro y el IBAN (número de cuenta bancaria). Para aquellos que no han recibido dicha carta de invitación, cabe la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria el envío de dicha carta de invitación, ello se realizará a través de la opción " Solicitud de carta de invitación para alta en PIN"
El numero de teléfono es un dato muy importante ya que es que el sitio a  dónde posteriormente se enviarán los PIN 24 Horas.

PASO 2: Solicitud del PIN
Una vez formalizado el registro en el momento que un autónomo o persona física  necesite presentar cualquier declaración, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y solicitar el PIN 24 horas, utilizando la opción utilizando la opción “Obtención del PIN”,  Para ello deberá introducir el NIF, la fecha de caducidad de su NIF y una clave de 4 dígitos (que será válida únicamente para cada solicitud). E inmediatamente se recibirá un SMS en el número de móvil comunicado en la fase de Registro con el PIN.
La identificación a partir de este momento para realizar cualquier trámite será con el NIF (usuario) y el código de acceso o contraseña (clave de acceso de 4 dígitos + PIN de 3 dígitos), permitiéndome  presentar cualquier declaración en periodo voluntario, ya que hay que tener en cuenta que este sistema no permite la presentación de declaraciones fuera de plazo, para lo cual se deberá acudir a los trámites tradicionales.

Por último, señalar  que este código de acceso tiene carácter temporal y sólo podrá ser utilizado hasta las 2 de la mañana del día siguiente al de su solicitud. Si pasadas esas 24 horas, el contribuyente necesita realizar nuevas gestiones, no deberá volver a registrarse. Bastará con entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y solicitar otro PIN, que recibirá en un nuevo SMS, de tal forma que para recibir el nuevo PIN 24 Horas  se deberá indicar en número de NIF, la fecha de caducidad del mismo y la contraseña de 4 caracteres.

domingo, 2 de febrero de 2014

IVA FREE. Convierta sus tickets en facturas

A lo largo de un año, una PYME o un empresario autónomo realiza una infinidad de gastos de poca cuantía en gasolineras, en taxis, cafeterías, restaurantes, etc, sin solicitar la correspondiente factura con sus datos fiscales ya que desde que entró en vigor el Nuevo Reglamento de Facturación en 2013, los tickets ya no son legalmente deducibles, por lo que solicitar una factura para estos pequeños gastos se convierte en una molestia por el papeleo a realizar y una pérdida de tiempo.
Para dar solución a este inconveniente ha nacido una aplicación para dispositivos móviles llamada IVA Free

IVA FREE es una aplicación para dispositivos móviles (Apple o Android) que permite a empresas y autónomos convertir los tickets de caja en facturas electrónicas para poder desgravarse el IVA de los gastos profesionales.

El procedimiento para utilizar IVA Free es muy sencillo y  se puede resumir en cuatro pasos:
  1. Descargar la APP, desde el dispositivo móvil Apple o Android.
  2. Capturar el ticket con la cámara del Smartphone o Tableta.
  3. Localizar y seleccionar el nombre de uno de los establecimientos adheridos e introducir el importe y el concepto.
  4. Y por último añadir el número de ticket que aparece en el papel para confirmar.
El establecimiento debe validar esta factura electrónica, entrando en la plataforma en la cual verá todos los tickets de clientes registrados, pincharán en este y si todo es correcto lo validarán. Si se observase alguna anomalía, rechazarían este ticket y marcando el motivo, para que el usuario sea consciente e intente repetir la acción.
Señalar que las facturas electrónicas cuentan con todas las garantías legales exigidas por la Agencia Tributaria, así como con la recomendación de la Asociación de Asesores Fiscales (AEDAF).
Ventajas en los tres sectores fundamentales
Para el usuario, recuperar el IVA de los gastos profesionales, Las facturas electrónicas las tendrá digitalizadas y centralizadas, aunque es cierto que el servicio no es gratuito.
Para los establecimientos asociados, se ven favorecidos al captar nuevos clientes y fidelizar a los existentes. Además comisionaran un 10% por cada vez que consigan que un usuario obtenga una licencia. Formar parte de esta comunidad, les proporciona una publicidad adicional. Sólo tienen que registrarse en http://www.ivafree.es/ de forma totalmente gratuita 
Para las asesorías, es un ahorro de tiempo, de papel y de eficacia de trabajo, a parte también optaran a ese incentivo económico del 10% si consiguen que los usuarios compren las licencias.
Como idea está muy bien, pero aún tiene una serie e inconvenientes y otros que pueden llegar a serlo, entre los cuales están:
Ahora mismo solo funciona en Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao y aunque cuenta con el respaldo de las Cámaras de Comercio de estas ciudades y  con el de la Asociación Española de Asesores Fiscales, a día de hoy todavía no existe una red de establecimientos adheridos lo suficientemente grande, por lo que las Cámaras de Comercio tendrán que lograr que todo el tejido de comercios adopte IVA Free y su uso se popularice para ampliar la base de datos de la app.
La descarga de la app es gratuita, también se puede probar el producto de manera que el empresario tiene la posibilidad de realizar gratis el canje de 10 tickets por facturas electrónicas a través de IVA Free, luego la aplicación tendrá que pagarla, a esto hay que añadir que los usuarios de teléfonos móviles están acostumbrados a app gratuitas o de importes ínfimos de uno a tres euros máximo. Los 49 euros se aplican por una licencia válida por autónomo o persona de una empresa, y este importe crece de manera secuencial hasta seis licencias, que costarían 204 euros.

Por último y para finalizar este post, subrayar que  la compra de la propia app también es deducible, porque desde el móvil el empresario, la compra la efectuará en la web IVA Free, y no desde las tiendas online Google Play o App Store, cuyas facturas están emitidas desde otros países de Europa cuyo IVA no es deducible, salvo que el empresario o empresa esté dado de alta en operaciones intracomunitarias.

domingo, 26 de enero de 2014

Nueva Normativa SEPA

Ya está aquí, el próximo 1 de febrero de 2014 entrar en vigor la normativa europea de pagos únicos SEPA, (Single Euro Payments Área) la cual  permitirá a empresas , particulares y otros agentes económicos realizar sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, creando un marco de actuación homogéneo que permita a todos los estados miembros disponer de una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.
La zona SEPA está integrada por los 27 países miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
A partir de febrero de 2014, será obligatoria la utilización de instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales (normas AEB-CSB o Cuadernos Bancarios), lo cual dicen que supondrá una reducción de los gastos por estos conceptos al optimizarse los procesos de pago. Ya veremos si nuestros bancos abaratan las comisiones de TPV, recibos, transferencias, etc
Los instrumentos de pago incluidos en la SEPA son:
  • Transferencias.
  • Adeudos directos.
  • Pagos con tarjeta.
Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:
  • Denominadas en euros.
  • Sin límite de importe.
  • No urgentes.
  • Con cláusula de gastos <Compartidos>.
  • Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
  • Tiempo máximo de ejecución de un día.
  • 140 caracteres de información del pago, que se transmiten íntegramente del ordenante al beneficiario de la transferencia.
Las características de los adeudos directos son:
  • Denominados en euros.
  • Sin límite de importe.
  • Con cláusula de gastos  "Compartidos".
  • Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
  • 140 caracteres de información, que viajan íntegramente del acreedor al deudor.
Existen dos tipos:
Adeudos directos SEPA básicos. El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor. La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.
Adeudos directos SEPA B2B. En el adeudo directo B2B, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.

Respecto a los pagos con tarjeta,  No se trata de un producto nuevo, sino de un marco de principios generales que deberán adoptar las entidades financieras, los proveedores y las redes de tarjetas. Afecta tanto a las tarjetas de débito como a las de crédito.

Las principales novedades que se introducen son la obligatoriedad de incorporar un chip a las tarjetas, así como la autorización de las operaciones a través de un PIN. Con estas medidas se pretende incrementar el nivel de seguridad de las transacciones.

Cómo y en qué afecta SEPA a tu negocio

  • Afecta a la actividad comercial porque se han de transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.
  • A la actividad contable-financiera, porque se deberán ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.
  • Además se tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.
  • Se deberán  revisar y adecuar los documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.
  • En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de sus nóminas vía transferencia, deberán adecuarse a SEPA y revisar los contratos y/o documentos impresos en los que conste la CCC que pasará a IBAN .
  • Es importante solicitar el código IBAN en cualquier actividad comercial con terceros y/o a empleados para sustituir el Código Cuenta Cliente (c/c/c) .
  • Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener y cuidar un mandato firmado de los clientes que acredita el poder presentarles adeudos.

LA IDENTIDAD DE UNA CUENTA SEPA
El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number). A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
Por ello es importante que, a partir de ahora, las empresas informen y soliciten de terceros y empleados el código IBAN en aquellos casos en los que, hasta ahora, informaban o solicitaban el Código Cuenta Cliente (C/C/C).

A nivel de usuarios de los servicios bancarios mencionados, transferencias y domiciliaciones bancarias, una de las principales novedades que nos trae SEPA es la de la sustitución del actual CCC (Código Cuenta Cliente) por el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) a la hora de identificar, de un modo general, a las cuentas bancarias con las que trabajemos. El IBAN, que se forma a partir del CCC, consta de veinticuatro caracteres, donde los dos primeros son de carácter alfabético e identifican al país, en el caso de España, las letras "ES", los dos siguientes son dígitos de control, que se introducen para evitar errores de transcripción y los restantes son los veinte dígitos que distinguen al CCC. El IBAN lo puedes encontrar en los extractos de cuenta que te remite tu entidad bancaria, en los talonarios de cheques o pagarés bancarios o en las aplicaciones de banca electrónica.

jueves, 23 de enero de 2014

¿Qué novedades Fiscales nos ha traído el nuevo año 2014?

Con respecto a Hacienda y a las obligaciones fiscales de las PYMES y de  los empresarios autónomos hemos de destacar que este  2014 nos trae alguna sorpresa y otras que no lo son tanto:
Respecto a las retenciones de los  de los profesionales autónomos, ¡que decir! Mucho anunciar y al final todo queda igual, ya que no se produce la tan anunciada  rebaja al  19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en las facturas emitidas por los  profesionales autónomos se mantienen, en el 21% (salvo el, 9% para nuevos profesionales autónomos).  Habrá que seguir esperando  y sorteando tantas dificultades
Ya ha entrado en vigor el IVA de caja permitiendo  a los autónomos y Pymes retrasar el pago del IVA de las facturas  que no han cobrado. Destacar que  el gobierno ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema.
Obligación de declarar online: El papel desaparece, se empezara declarando online las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, y luego se irán uniendo  declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya para  enero de 2015 se prevé que suceda lo mismo con  los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
El 1 de enero entró en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Para ello es necesario registrarse en el sistema, y hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que se necesite, sólo hace falta tener en cuenta que su caducidad se produce a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
Se pone fin a los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: desde enero de 2014 ya no se permiten los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
En  2014 los módulos de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aunque hay que destacar que  para la nueva reforma fiscal prevista para el primer trimestre de este año, se esta estudiando reducir el número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad.
Debido a que todavía se están estudiando medidas fiscales por parte del Gobierno, habrá que esperar al mes de marzo para ver en que se concreta la nueva reforma fiscal, y qué novedades  acarrea.


domingo, 15 de diciembre de 2013

El IVA de Caja


El IVA de caja se trata de una medida contemplada en la normativa comunitaria que España ha optado por aplicar, y que pretende evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”. Está basada en un sistema donde se premia al cumplidor, pero que también presenta  algunos inconvenientes.
Antes de optar por el nuevo régimen,  se recomienda valorar previamente y en detalle todas y cada una de sus consecuencias.

La aplicación del criterio de caja en la liquidación del IVA pretende entre otras cosas solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores, los cuales tienen elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
Este nuevo régimen consiste en que los obligados no tendrán que declarar el IVA en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produzca la  “exigibilidad” del impuesto (fecha indicada en la factura), independientemente de que se haya cobrado o no, sino que, de forma voluntaria, los obligados al IVA podrán presentar sus declaraciones en las que solo incluirán el impuesto que hayan cobrado realmente
La decisión de expedir facturas bajo el criterio de caja va a afectar tanto al emisor de la factura, como al receptor, quien deberá tener en cuenta que el IVA soportado en este caso no podrá deducírselo hasta que pague el importe.

Al nuevo régimen de IVA de caja pueden acogerse todas las pymes y autónomos no sujetas a módulos que tengan un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Para poder acogerse  se deberá solicitar presentando la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Si bien hay que tener en cuenta que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal puesto que obliga a ingresar el IVA en Hacienda antes de que finalice el año natural, independientemente de que este se haya cobrado o no. Otra limitación que presenta el IVA de caja es que aquellos que se acojan a este régimen deberán permanecer en él al menos durante 2 años

El nuevo régimen implica que se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta y, muy posiblemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.
Probablemente quienes se acojan al nuevo régimen tengan que realizar la presentación telemática obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340.

Las empresas van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que  tendrá proveedores acogidos al régimen de caja y otros no, por lo que  habrá  facturas que no van a poder deducirlas hasta que se paguen (correspondientes a aquellos proveedores acogidos al nuevo régimen), mientras  que habrá otras que si se pueden deducir aunque no estén abonadas (correspondientes a proveedores no acogidos al régimen de caja).
Hay que tener en cuenta que el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepción de:

  • Aquellas acogidas al régimen simplificado,  al de agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

lunes, 2 de diciembre de 2013

Ley de Emprendedores (V):Internacionalización de la Economía Española y Movilidad Internacional


Con este post se cierra la serie dedicada a la Nueva Ley de Emprendedores y su internacionalización, donde a lo largo de los distintos post  se han visto las numerosas medidas que afectaran a las nuevas empresas y también a las ya existentes.

Sección 1.ª Fomento de la internacionalización

Estrategia de fomento de la internacionalización

La ley compromete a los poderes públicos a prestar asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales

Se introduce un proceso transparente con actuaciones conjuntas entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad. El objetivo de dicho Plan Estratégico de Internacionalización será la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo.

Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa

Se persigue fortalecer el Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad (formadas por Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes), y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio. También se persigue reforzar el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas sus fases del proceso de internacionalización.

Instrumentos y organismos de apoyo financiero

Se pretende afrontar la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas y para ello se regulan y refuerzan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas  como son:

el Instituto de Crédito Oficial (ICO),
          la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES)
          y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.(CESCE)

Así mismo,  se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización

Se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países en desarrollo.

Se elaborará un programa de gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que tratará de conseguir una adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos promovidos en esta materia por la Unión Europea

Sección 2.ª Movilidad internacional

Facilitación de entrada y permanencia:

Uno de los objetivos principales de la Ley es atraer inversión y talento, para ello se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros, que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Inversores

Son los extranjeros no residentes que van a realizar una inversión de capital en España, estos  podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, el de residencia para inversores.

El visado de estancia para inversores tiene una duración de 1 año, para poder obtener el visado, debe acreditarse una inversión en España con alguna de las siguientes características:

- De 2.000.000 en deuda pública española, o 1.000.000  en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de al menos 500.000 por cada solicitante.
- Inversión en un proyecto empresarial de interés general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en su ámbito geográfico o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Los que deseen residir en España durante más de un año, podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años, todo ello cumpliendo una serie de requisitos.

Emprendedores y actividad empresarial

Se consideran  actividades emprendedoras y empresariales aquéllas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, valorándose  la creación de puestos de trabajo en España. También se tendrá en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Le Ley permite la solicitud de un visado de 1 año de duración para llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifique el inicio de la actividad empresarial, será posible acceder a la situación de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

Profesionales altamente cualificados

Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Dicha relación laboral o profesional deberá estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Para las grandes empresas: un promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, un volumen de negocios anual en España superior a 50 millones de euros o una inversión exterior bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años.
  2. Para PYMES establecidas en España, pertenecer a un sector considerado estratégico.
  3. Para proyectos empresariales acreditados como de interés general: creación significativa de  puestos de trabajo directos y mantenimiento del empleo,  una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad laboral, razones de interés para la política comercial y de inversión de España o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Asimismo, se otorgarán visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley.

Traslado intraempresarial

Se regula un visado y una autorización de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país se desplacen a España.

Para ello, deberá acreditarse la existencia de una actividad empresarial real, una titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años,  la existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo y la documentación de la empresa que acredite el traslado.

Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones

Los visados de estancia y residencia a los que se refiere la Sección Segunda de Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia

Los visados de estancia y residencia podrán expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años.
Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Espero que os haya gustado y sobre todo servido.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (IV): Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales


Continuando con los post anteriores, en este, estudiaremos el Título IV de la nueva ley de emprendedores dedicado a las medidas de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, entre estas destacamos:

Simplificación de las cargas administrativas. 

Se reducen las cargas administrativas y se simplifican las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad El Gobierno revisará anualmente el marco legal del emprendimiento comprometiéndose a reducir una carga administrativa por cada nuevo trámite que se establezca para emprendedores.

Las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, en su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser otorgados en documento electrónico.

Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

Se facilitará el contacto entre emprendedores que se dediquen a una misma actividad, para crear uniones de empresas (dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) que concurran a concursos públicos y no se solicitará clasificación del empresario para aquellos contratos de obras cuya cuantía sea inferior a 500.000 € ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 €.

Se introduce la prohibición expresa de premiar a contratistas previos.

En la lucha contra la morosidad se reduce el plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato, reduciéndose a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Simplificación de los requisitos de información económico-financiera

Se modifica el art.28.2. Código de Comercio de manera que en el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones de la empresa por períodos no superiores a tres meses, siempre que  su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, cuando antes era de un mes.

Se modifica el artículo 257.1 Ley de Sociedades de Capital para cambiar los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

  • Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.(anteriormente, 2.850.000 €)
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.(anteriormente 5.700.000 €)
  •  Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50. (no ha variado).

También se modifica el artículo 263 Ley de Sociedades de Capital relativo a los umbrales que dan derecho a no auditar las cuentas anuales, no tendrán que hacerlo aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €
  • Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
Por lo que a partir de ahora los umbrales que dan derecho a no auditarse pasan a ser distintos a los que dan derecho a formular balance abreviado, por lo que habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.