domingo, 26 de enero de 2014

Nueva Normativa SEPA

Ya está aquí, el próximo 1 de febrero de 2014 entrar en vigor la normativa europea de pagos únicos SEPA, (Single Euro Payments Área) la cual  permitirá a empresas , particulares y otros agentes económicos realizar sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, creando un marco de actuación homogéneo que permita a todos los estados miembros disponer de una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.
La zona SEPA está integrada por los 27 países miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
A partir de febrero de 2014, será obligatoria la utilización de instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales (normas AEB-CSB o Cuadernos Bancarios), lo cual dicen que supondrá una reducción de los gastos por estos conceptos al optimizarse los procesos de pago. Ya veremos si nuestros bancos abaratan las comisiones de TPV, recibos, transferencias, etc
Los instrumentos de pago incluidos en la SEPA son:
  • Transferencias.
  • Adeudos directos.
  • Pagos con tarjeta.
Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:
  • Denominadas en euros.
  • Sin límite de importe.
  • No urgentes.
  • Con cláusula de gastos <Compartidos>.
  • Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
  • Tiempo máximo de ejecución de un día.
  • 140 caracteres de información del pago, que se transmiten íntegramente del ordenante al beneficiario de la transferencia.
Las características de los adeudos directos son:
  • Denominados en euros.
  • Sin límite de importe.
  • Con cláusula de gastos  "Compartidos".
  • Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
  • 140 caracteres de información, que viajan íntegramente del acreedor al deudor.
Existen dos tipos:
Adeudos directos SEPA básicos. El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor. La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.
Adeudos directos SEPA B2B. En el adeudo directo B2B, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.

Respecto a los pagos con tarjeta,  No se trata de un producto nuevo, sino de un marco de principios generales que deberán adoptar las entidades financieras, los proveedores y las redes de tarjetas. Afecta tanto a las tarjetas de débito como a las de crédito.

Las principales novedades que se introducen son la obligatoriedad de incorporar un chip a las tarjetas, así como la autorización de las operaciones a través de un PIN. Con estas medidas se pretende incrementar el nivel de seguridad de las transacciones.

Cómo y en qué afecta SEPA a tu negocio

  • Afecta a la actividad comercial porque se han de transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.
  • A la actividad contable-financiera, porque se deberán ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.
  • Además se tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.
  • Se deberán  revisar y adecuar los documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.
  • En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de sus nóminas vía transferencia, deberán adecuarse a SEPA y revisar los contratos y/o documentos impresos en los que conste la CCC que pasará a IBAN .
  • Es importante solicitar el código IBAN en cualquier actividad comercial con terceros y/o a empleados para sustituir el Código Cuenta Cliente (c/c/c) .
  • Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener y cuidar un mandato firmado de los clientes que acredita el poder presentarles adeudos.

LA IDENTIDAD DE UNA CUENTA SEPA
El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number). A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
Por ello es importante que, a partir de ahora, las empresas informen y soliciten de terceros y empleados el código IBAN en aquellos casos en los que, hasta ahora, informaban o solicitaban el Código Cuenta Cliente (C/C/C).

A nivel de usuarios de los servicios bancarios mencionados, transferencias y domiciliaciones bancarias, una de las principales novedades que nos trae SEPA es la de la sustitución del actual CCC (Código Cuenta Cliente) por el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) a la hora de identificar, de un modo general, a las cuentas bancarias con las que trabajemos. El IBAN, que se forma a partir del CCC, consta de veinticuatro caracteres, donde los dos primeros son de carácter alfabético e identifican al país, en el caso de España, las letras "ES", los dos siguientes son dígitos de control, que se introducen para evitar errores de transcripción y los restantes son los veinte dígitos que distinguen al CCC. El IBAN lo puedes encontrar en los extractos de cuenta que te remite tu entidad bancaria, en los talonarios de cheques o pagarés bancarios o en las aplicaciones de banca electrónica.

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