El IVA de caja se
trata de una medida contemplada en la normativa
comunitaria
que España ha optado por aplicar, y que pretende evitar
“incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”. Está basada en un
sistema donde se premia al cumplidor, pero que también presenta algunos inconvenientes.
Antes de optar por
el nuevo régimen, se recomienda valorar
previamente y en detalle todas y cada una de sus consecuencias.
La aplicación del
criterio de caja en la liquidación del IVA pretende entre otras cosas solventar
los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores, los cuales tienen
elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
Este nuevo régimen
consiste en que los obligados no tendrán que declarar el IVA en función del
criterio del devengo, es decir, cuando se produzca la “exigibilidad” del impuesto (fecha indicada en
la factura), independientemente de que se haya cobrado o no, sino que, de forma voluntaria, los obligados al
IVA podrán presentar sus declaraciones en las que solo incluirán el impuesto
que hayan cobrado realmenteLa decisión de expedir facturas bajo el criterio de caja va a afectar tanto al emisor de la factura, como al receptor, quien deberá tener en cuenta que el IVA soportado en este caso no podrá deducírselo hasta que pague el importe.
Al nuevo régimen de
IVA de caja pueden acogerse todas las pymes y autónomos no sujetas a módulos
que tengan un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Para poder
acogerse se deberá solicitar presentando
la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes
anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de
aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen
de IVA que le corresponde.
Si bien hay que
tener en cuenta que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo
temporal puesto que obliga a ingresar el IVA en Hacienda antes de que finalice
el año natural, independientemente de que este se haya cobrado o no. Otra
limitación que presenta el IVA de caja es que aquellos que se acojan a este
régimen deberán permanecer en él al menos durante 2 años
El nuevo régimen
implica que se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que
contemplen las especiales características que presenta y, muy posiblemente,
también del modelo 347 de operaciones con terceros.
Probablemente quienes
se acojan al nuevo régimen tengan que realizar la presentación telemática
obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración
340.
Las empresas van a
tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que tendrá proveedores acogidos al régimen de caja
y otros no, por lo que habrá facturas que no van a poder deducirlas hasta
que se paguen (correspondientes a aquellos proveedores acogidos al nuevo régimen),
mientras que habrá otras que si se
pueden deducir aunque no estén abonadas (correspondientes a proveedores no
acogidos al régimen de caja).
Hay que tener en
cuenta que el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepción de:- Aquellas acogidas al régimen simplificado,
al de agricultura, ganadería y
pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas de IVA.
- Las adquisiciones intracomunitarias de
bienes (AIB).
- Aquellas en las que el sujeto pasivo
del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la
operación.
- Las importaciones y las operaciones
asimiladas a las importaciones
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