lunes, 25 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (IV): Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales


Continuando con los post anteriores, en este, estudiaremos el Título IV de la nueva ley de emprendedores dedicado a las medidas de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, entre estas destacamos:

Simplificación de las cargas administrativas. 

Se reducen las cargas administrativas y se simplifican las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad El Gobierno revisará anualmente el marco legal del emprendimiento comprometiéndose a reducir una carga administrativa por cada nuevo trámite que se establezca para emprendedores.

Las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, en su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser otorgados en documento electrónico.

Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

Se facilitará el contacto entre emprendedores que se dediquen a una misma actividad, para crear uniones de empresas (dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) que concurran a concursos públicos y no se solicitará clasificación del empresario para aquellos contratos de obras cuya cuantía sea inferior a 500.000 € ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 €.

Se introduce la prohibición expresa de premiar a contratistas previos.

En la lucha contra la morosidad se reduce el plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato, reduciéndose a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Simplificación de los requisitos de información económico-financiera

Se modifica el art.28.2. Código de Comercio de manera que en el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones de la empresa por períodos no superiores a tres meses, siempre que  su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, cuando antes era de un mes.

Se modifica el artículo 257.1 Ley de Sociedades de Capital para cambiar los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

  • Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.(anteriormente, 2.850.000 €)
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.(anteriormente 5.700.000 €)
  •  Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50. (no ha variado).

También se modifica el artículo 263 Ley de Sociedades de Capital relativo a los umbrales que dan derecho a no auditar las cuentas anuales, no tendrán que hacerlo aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €
  • Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
Por lo que a partir de ahora los umbrales que dan derecho a no auditarse pasan a ser distintos a los que dan derecho a formular balance abreviado, por lo que habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.

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