lunes, 18 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (III): Apoyo a la financiación de los emprendedores


Como continuación de los dos posts anteriores, en los que se te ha mostrado la nueva ley de emprendedores en lo referente a las nuevas medidas en el ámbito del apoyo a la iniciativa emprendedora, y los apoyos fiscales y en materia de seguridad social,  en este tercer post analizaremos las medidas de apoyo a la financiación de los emprendedores.
Siendo hoy en día uno de los grandes problemas, se plantean unas medidas pobres y limitadas que consisten en:

La modificación de la Ley Concursal, en relación  a los acuerdos de refinanciación en la fase preconcursal, de modo que, el registrador mercantil podrá nombrar al experto independiente que verifique el acuerdo antes de que el mismo haya sido alcanzado, además los acreedores lo tendrán más difícil a la hora de asentar sus propias reglas cuando una empresa pase por problemas económicos ya que para que los acuerdos de refinanciación  sean validos sólo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.

 Se modifica el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, y se crean los bonos de internacionalización, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Las entidades que podrán emitir cédulas y bonos de internacionalización serán los bancos y el ICO;  cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Las cédulas y bonos son considerados valores de renta fija, regulados por el Mercado de Valores, ambos garantizados por créditos y préstamos vinculados a la exportación e internacionalización de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos como estar vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes o servicios, tener una alta calidad crediticia y  concedidos a, o garantizados por administraciones públicas o entidades del sector público, bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales.

Una misma entidad no puede emitir cédulas de internacionalización por un valor superior al 70% del importe de los préstamos y créditos no amortizados.

Se modifica el capital mínimo necesario de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) antes era de  1.800.000 euros, ahora se fija en 10 millones de euros, sin que sus recursos propios puedan ser inferiores a 15 millones de euros. Teniendo en cuenta que estas sociedades tienen como fin avalar a PYMEs en sus operaciones financieras, el fijar un capital mayor para su constitución sólo dificultará la aparición de nuevas SGR.

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