Medidas fiscales:
a) IVA de caja: Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que partir de 2014 se podrá aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura, o hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, aunque no hayan cobrado, (aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes), para ello el volumen de negocio debe ser inferior a 2 millones de euros.
Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. También quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente
Incentivos fiscales:
a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):
Los inversores particulares que respalden con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial dando derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado la reducción del 20% para el inicio de actividades, la reducción por el mantenimiento o creación de empleo o sean rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por las que se haya aplicado la correspondiente deducción
b) Impuesto sobre sociedades (IS):
b.1) Deducciones por inversión:
b.1.1) Empresas de reducida dimensión: es decir aquellas con un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros, que tributen por el tipo del 25%,30%, se podrán deducir el 10% del beneficio del ejercicio (sin incluir la contabilización del impuesto de sociedades) que se invierta en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 5% para las empresas que apliquen el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (empresas con cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados).
b.1.2) Resto de las empresas: Para las sociedades que tributen al tipo general o al tipo del 25%, 30% se suprimen límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se generen a partir del 01.01.2013, pudiendo incluso solicitarse el abono a la administración en el caso de no tener cuota suficiente para ser deducida, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales en el caso de actividades de investigación y desarrollo o de 1.000.000 de euros en el caso de actividades de innovación tecnológica, siempre que se aplique una tasa de descuento del 20%respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.
b.2) Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
Se mejora la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, aumentando el importe de la misma (a 9.000 y 12.000 euros por persona) siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta mejora también aplica para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.
Reducciones a la Seguridad Social
- Aplicables a los trabajadores por cuenta propia:
Se establece una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos en pluriactividad, por lo que aquellos que estén cotizando simultáneamente en Régimen General, por estar trabajando por cuenta ajena, y en autónomos, por tener una actividad empresarial o profesional, tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más.
Bonificación para las nuevas altas de autónomos menores y mayores de treinta años. Todos aquellos que causen alta en el RETA a partir del 30 de septiembre y que no hubieran cotizado en este régimen en los cinco años anteriores se beneficiarán de una deducción del 80% de la cuota por la base mínima durante los seis primeros meses (CUOTA: 51,34 €), del 50% los seis meses siguientes (CUOTA: 128,36 €) y del 30% otros seis meses más (CUOTA: 179,70 €). Por supuesto esta bonificación no será de aplicación para los autónomos en pluriactividad, que estarán sujetos al sistema que hemos comentado antes.
Los requisitos para poder beneficiarte de estas reducciones son: no haber estado en situación de alta en RETA en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en RETA y no tener personal empleado por cuenta ajena (personas trabajadoras). Tampoco están incluidos aquellos emprendedores si su actividad es societaria aunque no tenga trabajadores.
- Aplicables a los trabajadores discapacitados por cuenta propia
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y además contraten trabajadores, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota, en caso de que no contrate personal gozará de una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes
Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no contraten trabajadores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Un post muy interesante
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