lunes, 4 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores(I): Apoyo a la iniciativa emprendedora


El pasado 28 de Septiembre se publicó la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en ella se han introducido novedades, se han derogado y modificado  normas anteriores. Al afectar a numerosas materias, voy a dedicar una serie de artículos con el propósito de conocer lo que recoge esta ley.

 
 Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.

Educación en emprendimiento: La ley intenta crear una cultura del emprendimiento desde el colegio para inculcar desde pequeño una cultura empresarial que fomente el desarrollo económico y social, para ello los educadores  han de adquirir  las competencias necesarias para poder trasladar esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, se contemplan medidas  de formación inicial y de manera permanente del profesorado en colaboración con el Ministerio de Educación y las comunidades autónomas".

En el ámbito universitario, se incluirán contenidos referidos al emprendimiento, y se fomentará la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiante, así como promoviendo encuentros con emprendedores.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Se crea la  figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de ésta los autónomos podrán preservar la vivienda habitual en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional siempre que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros y no se trate de deudas con Hacienda, Seguridad social o instituciones financieras. Para que esta responsabilidad limitada tenga efecto el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble que se pretende no quede obligado frente a reclamaciones de los acreedores

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, , su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF)  o siglas «ERL».

Además, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad.  En el caso de que se opte por tributar por el régimen de estimación objetiva (módulos) las obligaciones contables y de depósito se dan por realizadas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado que debe de desarrollarse.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, esta permite crear y poner en marcha una sociedad sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social mínimo, de tal manera que mientras no se alcance el capital mínimo se está sujeto a las siguientes reglas como:

Destinar una reserva legal al menos del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía

Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es cero, ni inferior al 60 % del capital legal mínimo.

La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Inicio de la actividad emprendedora: Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor,  través de ellos se podrán realizar los trámites para el inicio, desarrollo y cese de la actividad empresarial. Se pretende que los emprendedores puedan constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos: El empresario que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, en lugar de solicitar la declaración de concurso, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que justifique que su pasivo no supera los 5 millones de euros.

Este procedimiento se solicitará ante un registrador mercantil o un notario, el  cual designará a un mediador concursal, éste comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de notario o por cualquier medio que asegure su recepción.  Posteriormente el mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas, en el que la moratoria no podrá superar los tres años y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los créditos, pudiendo proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo Si el plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%
Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso.
 

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