El pasado 28 de Septiembre se publicó la Ley
14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, en ella se han introducido novedades, se han derogado y
modificado normas anteriores. Al afectar
a numerosas materias, voy a dedicar una serie de artículos con el propósito de
conocer lo que recoge esta ley.
Título I. Apoyo a la
iniciativa emprendedora.
Educación en emprendimiento: La ley intenta crear una cultura del emprendimiento desde el colegio para
inculcar desde pequeño una cultura empresarial que fomente el desarrollo
económico y social, para ello los educadores han de adquirir las competencias necesarias para poder trasladar
esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, se contemplan medidas de formación inicial y de manera permanente
del profesorado en colaboración con el Ministerio de Educación y las comunidades
autónomas".
En
el ámbito universitario, se incluirán contenidos referidos al emprendimiento, y
se fomentará la iniciación de proyectos empresariales,
facilitando información y ayuda a los estudiante, así como promoviendo
encuentros con emprendedores.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Se crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada.
A través de ésta los autónomos podrán preservar la vivienda habitual en las
posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad
empresarial o profesional siempre que el valor de la vivienda no supere los
300.000 euros y no se trate de deudas con Hacienda, Seguridad social o
instituciones financieras. Para que esta responsabilidad limitada tenga efecto el
autónomo deberá inscribir
en el Registro Mercantil los datos del inmueble que se
pretende no quede obligado frente a reclamaciones de los acreedores
El
emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, , su
condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» indicando sus datos
fiscales (nombre, apellidos y NIF)
o siglas «ERL».
Además,
deberá depositar
sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo
de seis meses desde el cierre del ejercicio, transcurridos siete meses desde el
cierre del ejercicio social perderá el beneficio de la limitación de
responsabilidad. En el caso de que se
opte por tributar por el régimen de estimación objetiva (módulos) las
obligaciones contables y de depósito se dan por realizadas mediante el
cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y
mediante el depósito de un modelo estandarizado que debe de desarrollarse.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, esta permite crear y poner en marcha una sociedad sin necesidad de
realizar la aportación de la totalidad del capital social mínimo, de tal manera
que mientras no se alcance el capital mínimo se está sujeto a las siguientes
reglas como:
Destinar una reserva
legal al menos del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía
Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo
podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es
cero, ni inferior al 60 % del capital legal mínimo.
La suma
anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el
desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del
correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda
corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos
socios y administradores.
En
caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad
fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los
administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la
cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
Inicio de la actividad emprendedora: Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, través de ellos se
podrán realizar los trámites para el inicio, desarrollo y cese de la actividad
empresarial. Se pretende que los emprendedores puedan constituirse de forma
ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma
societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos, prestando
servicios no sólo de información, sino de tramitación documental,
asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.
Acuerdo
Extrajudicial de Pagos: El empresario que se encuentre en situación de
insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus
obligaciones, en lugar de
solicitar la declaración de concurso, podrá iniciar un
procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus
acreedores, siempre que justifique que su pasivo no supera los 5 millones de
euros.
Este procedimiento se solicitará ante un registrador mercantil o un notario, el cual designará a un mediador concursal,
éste comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará
dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de
notario o por cualquier medio que asegure su recepción. Posteriormente el mediador concursal remitirá
a los acreedores un plan de pagos de las deudas, en el que la moratoria no podrá superar los tres años
y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los
créditos, pudiendo proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de las
deudas. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que
voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo
Si el plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá
contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%
Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública
Si el plan no fuera
aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador
concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso.
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