domingo, 15 de diciembre de 2013

El IVA de Caja


El IVA de caja se trata de una medida contemplada en la normativa comunitaria que España ha optado por aplicar, y que pretende evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”. Está basada en un sistema donde se premia al cumplidor, pero que también presenta  algunos inconvenientes.
Antes de optar por el nuevo régimen,  se recomienda valorar previamente y en detalle todas y cada una de sus consecuencias.

La aplicación del criterio de caja en la liquidación del IVA pretende entre otras cosas solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores, los cuales tienen elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
Este nuevo régimen consiste en que los obligados no tendrán que declarar el IVA en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produzca la  “exigibilidad” del impuesto (fecha indicada en la factura), independientemente de que se haya cobrado o no, sino que, de forma voluntaria, los obligados al IVA podrán presentar sus declaraciones en las que solo incluirán el impuesto que hayan cobrado realmente
La decisión de expedir facturas bajo el criterio de caja va a afectar tanto al emisor de la factura, como al receptor, quien deberá tener en cuenta que el IVA soportado en este caso no podrá deducírselo hasta que pague el importe.

Al nuevo régimen de IVA de caja pueden acogerse todas las pymes y autónomos no sujetas a módulos que tengan un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Para poder acogerse  se deberá solicitar presentando la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Si bien hay que tener en cuenta que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal puesto que obliga a ingresar el IVA en Hacienda antes de que finalice el año natural, independientemente de que este se haya cobrado o no. Otra limitación que presenta el IVA de caja es que aquellos que se acojan a este régimen deberán permanecer en él al menos durante 2 años

El nuevo régimen implica que se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta y, muy posiblemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.
Probablemente quienes se acojan al nuevo régimen tengan que realizar la presentación telemática obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340.

Las empresas van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que  tendrá proveedores acogidos al régimen de caja y otros no, por lo que  habrá  facturas que no van a poder deducirlas hasta que se paguen (correspondientes a aquellos proveedores acogidos al nuevo régimen), mientras  que habrá otras que si se pueden deducir aunque no estén abonadas (correspondientes a proveedores no acogidos al régimen de caja).
Hay que tener en cuenta que el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepción de:

  • Aquellas acogidas al régimen simplificado,  al de agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

lunes, 2 de diciembre de 2013

Ley de Emprendedores (V):Internacionalización de la Economía Española y Movilidad Internacional


Con este post se cierra la serie dedicada a la Nueva Ley de Emprendedores y su internacionalización, donde a lo largo de los distintos post  se han visto las numerosas medidas que afectaran a las nuevas empresas y también a las ya existentes.

Sección 1.ª Fomento de la internacionalización

Estrategia de fomento de la internacionalización

La ley compromete a los poderes públicos a prestar asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales

Se introduce un proceso transparente con actuaciones conjuntas entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad. El objetivo de dicho Plan Estratégico de Internacionalización será la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo.

Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa

Se persigue fortalecer el Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad (formadas por Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes), y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio. También se persigue reforzar el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas sus fases del proceso de internacionalización.

Instrumentos y organismos de apoyo financiero

Se pretende afrontar la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas y para ello se regulan y refuerzan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas  como son:

el Instituto de Crédito Oficial (ICO),
          la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES)
          y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.(CESCE)

Así mismo,  se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización

Se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países en desarrollo.

Se elaborará un programa de gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que tratará de conseguir una adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos promovidos en esta materia por la Unión Europea

Sección 2.ª Movilidad internacional

Facilitación de entrada y permanencia:

Uno de los objetivos principales de la Ley es atraer inversión y talento, para ello se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros, que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Inversores

Son los extranjeros no residentes que van a realizar una inversión de capital en España, estos  podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, el de residencia para inversores.

El visado de estancia para inversores tiene una duración de 1 año, para poder obtener el visado, debe acreditarse una inversión en España con alguna de las siguientes características:

- De 2.000.000 en deuda pública española, o 1.000.000  en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de al menos 500.000 por cada solicitante.
- Inversión en un proyecto empresarial de interés general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en su ámbito geográfico o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Los que deseen residir en España durante más de un año, podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años, todo ello cumpliendo una serie de requisitos.

Emprendedores y actividad empresarial

Se consideran  actividades emprendedoras y empresariales aquéllas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, valorándose  la creación de puestos de trabajo en España. También se tendrá en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Le Ley permite la solicitud de un visado de 1 año de duración para llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifique el inicio de la actividad empresarial, será posible acceder a la situación de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

Profesionales altamente cualificados

Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Dicha relación laboral o profesional deberá estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Para las grandes empresas: un promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, un volumen de negocios anual en España superior a 50 millones de euros o una inversión exterior bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años.
  2. Para PYMES establecidas en España, pertenecer a un sector considerado estratégico.
  3. Para proyectos empresariales acreditados como de interés general: creación significativa de  puestos de trabajo directos y mantenimiento del empleo,  una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad laboral, razones de interés para la política comercial y de inversión de España o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Asimismo, se otorgarán visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley.

Traslado intraempresarial

Se regula un visado y una autorización de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país se desplacen a España.

Para ello, deberá acreditarse la existencia de una actividad empresarial real, una titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años,  la existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo y la documentación de la empresa que acredite el traslado.

Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones

Los visados de estancia y residencia a los que se refiere la Sección Segunda de Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia

Los visados de estancia y residencia podrán expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años.
Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Espero que os haya gustado y sobre todo servido.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (IV): Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales


Continuando con los post anteriores, en este, estudiaremos el Título IV de la nueva ley de emprendedores dedicado a las medidas de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, entre estas destacamos:

Simplificación de las cargas administrativas. 

Se reducen las cargas administrativas y se simplifican las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad El Gobierno revisará anualmente el marco legal del emprendimiento comprometiéndose a reducir una carga administrativa por cada nuevo trámite que se establezca para emprendedores.

Las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, en su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser otorgados en documento electrónico.

Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

Se facilitará el contacto entre emprendedores que se dediquen a una misma actividad, para crear uniones de empresas (dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) que concurran a concursos públicos y no se solicitará clasificación del empresario para aquellos contratos de obras cuya cuantía sea inferior a 500.000 € ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 €.

Se introduce la prohibición expresa de premiar a contratistas previos.

En la lucha contra la morosidad se reduce el plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato, reduciéndose a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Simplificación de los requisitos de información económico-financiera

Se modifica el art.28.2. Código de Comercio de manera que en el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones de la empresa por períodos no superiores a tres meses, siempre que  su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, cuando antes era de un mes.

Se modifica el artículo 257.1 Ley de Sociedades de Capital para cambiar los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

  • Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.(anteriormente, 2.850.000 €)
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.(anteriormente 5.700.000 €)
  •  Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50. (no ha variado).

También se modifica el artículo 263 Ley de Sociedades de Capital relativo a los umbrales que dan derecho a no auditar las cuentas anuales, no tendrán que hacerlo aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €
  • Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
Por lo que a partir de ahora los umbrales que dan derecho a no auditarse pasan a ser distintos a los que dan derecho a formular balance abreviado, por lo que habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (III): Apoyo a la financiación de los emprendedores


Como continuación de los dos posts anteriores, en los que se te ha mostrado la nueva ley de emprendedores en lo referente a las nuevas medidas en el ámbito del apoyo a la iniciativa emprendedora, y los apoyos fiscales y en materia de seguridad social,  en este tercer post analizaremos las medidas de apoyo a la financiación de los emprendedores.
Siendo hoy en día uno de los grandes problemas, se plantean unas medidas pobres y limitadas que consisten en:

La modificación de la Ley Concursal, en relación  a los acuerdos de refinanciación en la fase preconcursal, de modo que, el registrador mercantil podrá nombrar al experto independiente que verifique el acuerdo antes de que el mismo haya sido alcanzado, además los acreedores lo tendrán más difícil a la hora de asentar sus propias reglas cuando una empresa pase por problemas económicos ya que para que los acuerdos de refinanciación  sean validos sólo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.

 Se modifica el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, y se crean los bonos de internacionalización, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Las entidades que podrán emitir cédulas y bonos de internacionalización serán los bancos y el ICO;  cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Las cédulas y bonos son considerados valores de renta fija, regulados por el Mercado de Valores, ambos garantizados por créditos y préstamos vinculados a la exportación e internacionalización de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos como estar vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes o servicios, tener una alta calidad crediticia y  concedidos a, o garantizados por administraciones públicas o entidades del sector público, bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales.

Una misma entidad no puede emitir cédulas de internacionalización por un valor superior al 70% del importe de los préstamos y créditos no amortizados.

Se modifica el capital mínimo necesario de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) antes era de  1.800.000 euros, ahora se fija en 10 millones de euros, sin que sus recursos propios puedan ser inferiores a 15 millones de euros. Teniendo en cuenta que estas sociedades tienen como fin avalar a PYMEs en sus operaciones financieras, el fijar un capital mayor para su constitución sólo dificultará la aparición de nuevas SGR.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (II): Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores

A fin de poder conocer las numerosas medidas recogidas en la nueva Ley de Emprendedores y continuando con el post anterior, este artículo lo dedicamos al Título II de la ley, y en él analizaremos las medidas de apoyo fiscales y laborales aprobadas.

Medidas  fiscales:

a) IVA de caja: Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que partir de 2014  se podrá aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura, o hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, aunque no hayan cobrado, (aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes), para ello el volumen de negocio debe ser inferior a 2 millones de euros.
Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. También quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente
Incentivos fiscales:
a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

Los inversores particulares que respalden con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial dando derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado la reducción del 20% para el inicio de actividades, la reducción por el mantenimiento o creación de empleo o sean rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por las que se haya aplicado la correspondiente deducción

b) Impuesto sobre sociedades (IS):
b.1) Deducciones por inversión:
b.1.1) Empresas de reducida dimensión: es decir aquellas con un volumen de  negocio inferior a los 10 millones de euros, que tributen por el tipo del 25%,30%, se podrán deducir el 10% del beneficio del ejercicio (sin incluir la contabilización del impuesto de sociedades) que se invierta en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 5% para las empresas que apliquen el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados).
b.1.2) Resto de las empresas: Para las sociedades que tributen al tipo general o al tipo del 25%, 30% se suprimen límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se generen a partir del 01.01.2013, pudiendo incluso solicitarse el abono  a la administración en el caso de no tener cuota suficiente para ser deducida, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales en el caso de actividades de investigación y desarrollo o de 1.000.000 de euros en el caso de actividades de innovación tecnológica, siempre que se aplique una tasa de descuento del 20%respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.
b.2) Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
Se mejora la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, aumentando el importe de la misma (a 9.000 y 12.000 euros por persona) siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta mejora también aplica para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013. 

Reducciones a la Seguridad Social

  •  Aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

Se establece una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos en pluriactividad, por lo que aquellos que estén cotizando simultáneamente en Régimen General, por estar trabajando por cuenta ajena, y en autónomos, por tener una actividad empresarial o profesional, tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más.
Bonificación para las nuevas altas de autónomos menores y mayores de treinta años. Todos aquellos que causen alta en el RETA a partir del 30 de septiembre y que no hubieran cotizado en este régimen en los cinco años anteriores se beneficiarán de una deducción del 80% de la cuota por la base mínima durante los seis primeros meses (CUOTA: 51,34 €), del 50% los seis meses siguientes (CUOTA: 128,36 €) y del 30% otros seis meses más (CUOTA: 179,70 €). Por supuesto esta bonificación no será de aplicación para los autónomos en pluriactividad, que estarán sujetos al sistema que hemos comentado antes.
Los requisitos para poder beneficiarte de estas reducciones son: no haber estado en situación de alta en RETA en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en RETA y no tener personal empleado por cuenta ajena (personas trabajadoras). Tampoco están incluidos aquellos emprendedores si su actividad es societaria aunque no tenga trabajadores.

  • Aplicables a los trabajadores discapacitados por cuenta propia
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y además contraten trabajadores, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota, en caso de que no contrate personal gozará de una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes
Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no contraten trabajadores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores(I): Apoyo a la iniciativa emprendedora


El pasado 28 de Septiembre se publicó la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en ella se han introducido novedades, se han derogado y modificado  normas anteriores. Al afectar a numerosas materias, voy a dedicar una serie de artículos con el propósito de conocer lo que recoge esta ley.

 
 Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.

Educación en emprendimiento: La ley intenta crear una cultura del emprendimiento desde el colegio para inculcar desde pequeño una cultura empresarial que fomente el desarrollo económico y social, para ello los educadores  han de adquirir  las competencias necesarias para poder trasladar esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, se contemplan medidas  de formación inicial y de manera permanente del profesorado en colaboración con el Ministerio de Educación y las comunidades autónomas".

En el ámbito universitario, se incluirán contenidos referidos al emprendimiento, y se fomentará la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiante, así como promoviendo encuentros con emprendedores.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Se crea la  figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de ésta los autónomos podrán preservar la vivienda habitual en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional siempre que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros y no se trate de deudas con Hacienda, Seguridad social o instituciones financieras. Para que esta responsabilidad limitada tenga efecto el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble que se pretende no quede obligado frente a reclamaciones de los acreedores

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, , su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF)  o siglas «ERL».

Además, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad.  En el caso de que se opte por tributar por el régimen de estimación objetiva (módulos) las obligaciones contables y de depósito se dan por realizadas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado que debe de desarrollarse.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, esta permite crear y poner en marcha una sociedad sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social mínimo, de tal manera que mientras no se alcance el capital mínimo se está sujeto a las siguientes reglas como:

Destinar una reserva legal al menos del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía

Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es cero, ni inferior al 60 % del capital legal mínimo.

La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Inicio de la actividad emprendedora: Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor,  través de ellos se podrán realizar los trámites para el inicio, desarrollo y cese de la actividad empresarial. Se pretende que los emprendedores puedan constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos: El empresario que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, en lugar de solicitar la declaración de concurso, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que justifique que su pasivo no supera los 5 millones de euros.

Este procedimiento se solicitará ante un registrador mercantil o un notario, el  cual designará a un mediador concursal, éste comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de notario o por cualquier medio que asegure su recepción.  Posteriormente el mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas, en el que la moratoria no podrá superar los tres años y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los créditos, pudiendo proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo Si el plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%
Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso.
 

lunes, 14 de octubre de 2013

A partir de 2014 los autónomos y profesionales deberán realizar las declaraciones de IVA e IRPF online


Los autónomos y profesionales han olvidarse de los tradicionales modelos impresos y dar el salto a la liquidación online, ya que cada vez son más las gestiones que han de tramitarse de forma telemática de manera obligatoria, las últimas serán las declaraciones de IVA e IRPF que los autónomos  deberán liquidar online y de manera obligatoria desde 2014, para ello contarán con un nuevo sistema (PIN 24 horas), aunque también podrán recurrir a otras vías telemáticas más antiguas como el certificado electrónico, el servicio RENO, y el programa PADRE de IRPF en el caso de las autoliquidaciones.
Con esta obligación de presentación telemática la carga burocrática pasa a los contribuyentes autónomos, que se verán obligados a dedicar más horas de trabajo a las gestiones administrativas.
 
Aquellas personas que deban realizar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) también podrán recurrir al nuevo modelo PIN 24 horas, además del certificado electrónico que utilizaban hasta ahora.
 
La Agencia Tributaria pondrá en marcha una nueva herramienta, el  PIN 24 Horas, que facilitará a autónomos y profesionales previamente registrados  la presentación vía telemática todos sus impuestos  a excepción de la declaración de la renta, que se incluirá  en el programa en 2015,  y sin necesidad de poseer un certificado digital el cual es necesario hasta ahora para corroborar la identidad del contribuyente.
 
El contribuyente sólo tendrá que acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y obtener una clave de acceso que se recibirá en el móvil  y permanecerá operativa 24 horas. En esas 24 horas,  el autónomo o profesional tendrá que utilizar el NIF y el número PIN cuando quiera acceder a la base para realizar un trámite. Si el trámite requiere el envío de datos, el sistema pedirá otra vez el número PIN para registrar la voluntad de presentación de datos, generando así la firma electrónica no avanzada. Según la agencia tributaria, al tener el PIN caducidad  se aumenta la seguridad del sistema.
Como ventajas  de esta herramienta hay que destacar que es un sistema muy sencillo de utilizar sin necesidad de poseer certificado electrónico o DNI electrónico además permitirá el acceso desde smartphones y tabletas.
Solo hay que realizar unos sencillos pasos como realizar un  registro previo online, autentificarse con el DNI o la fecha de caducidad de éste, y se procede al envío a través de un SMS al móvil de un PIN cuya validez es de 24 horas  para confirmar con la firma electrónica no avanzada y envío de datos.
Aunque creo que es mucho suponer que suministrando un PIN temporal todos los autónomos y profesionales sepan presentar sin  ningún tipo de incidencias sus impuestos.
La orden ministerial podría estar aprobada en el mes de noviembre, y durante diciembre la agencia tributaria lanzará una campaña informativa directa dirigida a todos los autónomos y profesionales.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Aumentar las ventas en tiempos de crisis

En los tiempos que corren, donde el consumo esta contraído, y cada vez cuesta más que el cliente entre en el establecimiento, el empresario ha de ingeniárselas para que su establecimiento resulte atractivo y el cliente entre en él para realizar la tan ansiada compra.

Por lo que el comerciante se encuentra ante el reto de poner en práctica una serie de actividades, lo más imaginativas posibles, que hagan al establecimiento un lugar “animado”, atractivo y diferente de la competencia.
 
Ante esta situación se puede recurrir a unas técnicas de marketing  llamadas “Técnicas de animación en el punto de venta”
 
La animación del punto de venta no es más que un  conjunto de actividades que se realizan para aumentar las ventas, dando vida al establecimiento y haciéndolo más atractivo para los clientes, tanto para los reales como para los clientes potenciales.
 
Para ello podemos usar tres  instrumentos como son: el ambiente del establecimiento, las promociones y la publicidad,  estos tienen por objetivo atraer la atención y despertar el interés del consumidor, así como crear, mantener o mejorar la imagen del establecimiento y provocar la decisión de compra.
 
Pero ¿cómo crear ambiente en un establecimiento?. Se puede  realizar a través de medios físicos, de medios de estimulo y también a través de medios personales.
 
Respecto a los medios físicos se trata básicamente de presentar en masa los productos, y ello se suele hacer a través de:
 
  - Cabeceras: Los extremos de los muebles expositores se convierten en un lugar privilegiado para presentar los productos.
 
  - Islas. El producto se presenta fuera del lineal sobre el suelo o palets  y sin contacto con otros artículos.
 
  - Pilas. Consisten en presentar una mayor cantidad de lo normal de un determinado producto  en la sección en la que normalmente está colocado el artículo, estas pilas han de formarse  con cierta armonía y han de ser  accesibles (en altura) a todo tipo de público.
 
  - Contenedores desordenados: estos presentan los productos de forma aparentemente revuelta y el cliente debe “rebuscar” para obtener lo que desea,  proporcionando al consumidor el efecto de encontrarse ante productos muy rebajados o de oferta, cosa que no es así, por lo que no se pueden tener durante mucho tiempo para que el cliente no nos descubra, lo ideal sería tenerlos entre 7 o 10 días.
 
En lo relativo a la ambientación por estímulos, aquí podemos destacar:
 
  Ambientación sonora: Música (dependiendo del tipo de cliente, del establecimiento y de los ritmos de compra que queramos definir, pondremos una música más relajante o rápida).  También  se pueden utilizar  mensajes publicitarios por megafonía  informando sobre los productos u ofertas.
 
  Ambientación visual: Jugar con la luz, resaltando productos, tener decorados, combinación de colores en los lineales, videos, fotografías, diapositivas, etc.
 
  Ambientación táctil: montar  stands de demostración de productos, dar la posibilidad al consumidor de manipular ciertos productos, sobre todo para los niños para que estos estén tranquilos mientas los padres compran etc.
 
 Ambientación gustativa: montar stand de degustación de productos.
 
  Ambientación olfativa: Usar aromas es interesante para la identificación de un producto, marca o empresa, y para estimular la compra impulsiva en puntos de venta. Nada tiene tanta capacidad para dejar una huella en nuestro pensamiento como una fragancia agradable.
 
Respecto a los medios personales se puede acudir a personajes (firman libros, discos..) presencia de personajes de dibujos animados, músicos, payasos, equilibristas, magos, mimos, monitores que realizan actividades como pintar cuadros, realizar trabajos manuales, actividades deportivas, concursos, etc.
 
Los otros dos instrumentos a utilizar son la promoción de ventas y la publicidad ambas son actividades complementarias a la de ambientación y tratan de atraer a los consumidores, despertar su atención y aumentar temporalmente las ventas de un producto.
Aplicando estos instrumentos y técnicas, el negocio puede aumentar las ventas.

martes, 24 de septiembre de 2013

Nuevo Reglamento de Facturación: La Factura Simplificada


Este verano me ha dado tiempo para comprobar que desde el Norte de España hasta al sur, y de oeste  a este hay cantidad de pequeños empresarios que a día de hoy todavía no se han enterado que “Los tickets, han desaparecido” y han sido sustituidos por las facturas simplificadas o han hecho caso omiso a la nueva normativa.
Hoy en día existe un nuevo reglamento de facturación, regulado por Real Decreto 1619/2012, que entró en vigor 1 de enero de 2013, esta nueva legislación responde a la necesidad de adaptarse a una demanda de la Unión Europea, la de armonizar los sistemas de facturación en todos los países para facilitar el comercio intracomunitario y el control de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), de tal manera que a partir del 2013 emitir un ticket como un justificante de compra ya no es legal.
Por consiguiente, el sistema de facturación actual se basa en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la factura simplificada que sustituye a los antiguos tickets.
Esta nueva normativa hace que muchas cajas registradoras se queden obsoletas, y de la misma manera implica actualizar los programas informáticos, ya que “todos” los negocios deben tener un “sistema informático” que expida una factura simplificada con I.V.A. desglosado, por lo que los  famosos  bloc de papel deben de ser sustituidos por sistemas informáticos que guardan un registro de la operación.

Los requisitos de las nuevas facturas simplificadas son:

  • El formato de papel puede seguir siendo el mismo del ya obsoleto ticket.
  • Debe figurar el título: “Factura simplificada”
  • Debe detallar el producto o servicio  que se vende, no sirve sin descripción o el  concepto de ”Varios”
  • Si un cliente pide una factura (de cualquier importe), la empresa ha de guardar un registro de facturas expedidas.  Por lo que no sirve la caja registradora.
  • No puede superar el límite de los 3000 € IVA incluido
  • Se deben desglosar las bases y los tipos de IVA aplicado.

Para poder desgravar la compra de un producto o servicio los clientes pueden requerir que aparezcan sus datos: nombre, dirección y NIF, que deberán aparecer en la misma factura simplificada. Podrán reclamarlo en facturas simplificadas de hasta 4 años de antigüedad.
Se pretende que para2014 todas las facturas reflejen en la declaración del 347(Declaración anual informativa de operaciones con terceras personas), incluidas las facturas simplificadas que tengan un CIF/NIF.
El contenido mínimo que deberá contener esta Factura simplificada es el siguiente:
1) Número y, en su caso, serie correlativo.
2) Fecha de expedición.
3) Fecha de la operación si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
4) NIF, nombre y apellidos, razón social o denominación social del expedidor.
5) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
6) Tipo impositivo y, opcionalmente, también se permite utilizar la expresión “IVA incluido” y el no desglosar el IVA si solo se dispone de un solo tipo de IVA, pero siempre debe indicarse el porcentaje de IVA. En el caso de que se apliquen  distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
7) Contraprestación total.
8) En las facturas rectificativas, ha de hacerse  referencia a la factura rectificada.
9) Si se producen las siguientes circunstancias:
- En el supuesto de que la operación esté exenta del Impuesto se ha de hacer referencia a la normativa.
- En las entregas de medios de transporte nuevos  hay que mencionar las características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- En caso de que el adquirente o destinatario de la entrega o prestación sea quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador,  se ha de hacer la mención “Facturación por el destinatario”.
- En el supuesto de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación,  realizar la mención “Inversión del sujeto pasivo”.
- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes,  hacer La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”.
- En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, realizar la  mención “Régimen especial de bienes usados”. “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.
El receptor de la Factura Simplificada (sea empresario, profesional o particular) no podrá utilizarla para deducirse el IVA, para ello deberá contener una serie de datos adicionales, en estos casos el receptor ha de solicitar expresamente que en esta Factura  simplificada se informe de sus datos de identificación fiscal (NIF, domicilio del destinatario), y la cuota tributaria debe consignarse por separado.
Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

  •  Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
  •  Ventas o servicios a domicilio.
  • Servicios de ambulancia.
  •   Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  •  Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  •  Alquiler de películas.
  •  Servicios de tintorería y lavandería.
  •  Utilización de autopistas de peaje.