sábado, 29 de noviembre de 2014

La Gestión del IVA en tiempo real (Suministro Inmediato de Información)




Si  algo no se puede poner en duda es que la Agencia tributaria en España esta al frente de las nuevas tecnologías en lo que a administraciones publicas se refiere  y a finales de octubre publico una nota de prensa en dónde se avanza la modernización de la gestión del IVA a través de un sistema basado en la información en tiempo real, se trata del sistema de Suministro Inmediato de Información (“S.I.I.”).
Este  nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (”S.I.I.”) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e  aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (Redeme). El resto se podrá acoger de manera voluntaria  y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información supondrá la obligación de remitir la información principal y el detalle de las facturas expedidas y recibidas a la Agencia tributaria, de manera telemática y casi instantánea lo que conlleva la sustitución de los libros de IVA tradicionales  y  por llevar dichos libros registro de IVA a través de la página Web de la Agencia mediante el vuelco de datos sobre la base informática online de la Agencia Tributaria  de manera que se irán elaborando automáticamente dichos libros registro.
Las principales características del sistema de Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) son:
  • Se suprimirá la obligación de presentar las declaraciones informativas de los modelos 347,340 y 390, dado que se tendrá que registrar los libros de IVA (facturas emitidas y recibidas) a través de la Agencia Tributaria.
  •  Los obligados a acogerse al sistema, tendrán un plazo de cuatro días, desde el momento que emitan o reciban una factura para enviar la información a la Agencia Tributaria a través de la aplicación que habilitaran para ello, pudiendo consultar los obligados tanto la información remitida por ellos como la introducida por sus proveedores.
  •  Las fechas de presentación de los impuestos pasaría del día 20 de cada mes al día 30, con lo cual, dispondrían de 10 días más para preparar las declaraciones.

 Para el caso de facturas emitidas este sistema es sencillo, ya que se puede controlar los 4 días después de la emisión de la las facturas, pero con las  facturas de gastos, será mas difícil controlar cuando se reciben, aunque también cabe la posibilidad  de  que la Agencia tributaria envíe un borrador tal y como hace en el IRPF, pero habrá que esperar hasta el 2017 para ver qué sucede.


martes, 18 de noviembre de 2014

¿Qué es el Sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria?

Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica el cual es común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación a través de la utilización de unas claves concertadas previo registro como usuario en la misma.
Este sistema evita ciertas molestias tanto a las administraciones como a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas le evita el tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar  distintos métodos de identificación para relacionarse electrónicamente con la Administración.
El sistema Cl@ve contempla el uso de sistemas de identificación basados en claves establecidas, concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe).
Respecto  a las claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:
a. Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.
b. Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.

¿Cómo y dónde se ha de registrar en Cl@ve?

Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión.
El registro en Cl@ve podrá efectuarse:
1. Con certificado electrónico o DNIe
Paso 1: Regístrate e identifícate usando tu certificado o DNIe


Paso 2: cumplimenta los datos



Paso 3: Confirmación


2. A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV
Paso 1: Regístrate e identifícate


Paso 2: cumplimenta los datos


Paso 3: Confirmación



3. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social


Este novedoso servicio ha sido puesto en marcha el lunes 17 de noviembre.

viernes, 31 de octubre de 2014

EL NUEVO SERVICIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: LA CITA PREVIA

La Agencia Tributaria ha puesto desde primeros de Octubre un sistema de cita previa para  realizar la mayoría de trámites y gestiones que han de hacer los contribuyentes en sus oficinas en cualquier momento del año, del tal forma que, de la misma manera que ocurre con la campaña de la IRPF, los contribuyentes podrán elegir día, hora y lugar para realizar sus consultas y trámites.
La implantación del sistema de cita previa será gradual. En una primera fase, hasta enero de 2015, se ofrecerán con cita previa, entre otros, los servicios generales de información y asistencia, los de recaudación y los relacionados con las campañas periódicas de comprobación de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, servicios y trámites que realizan cada año más de 11 millones de contribuyentes en las oficinas de la Agencia Tributaria.
A partir del próximo año, la atención con cita previa se extenderá a la mayoría de los servicios, como es el caso de la información y asistencia relacionada con declaraciones informativas, o la tramitación de sanciones, recargos y recursos relacionados con actuaciones del área de Gestión Tributaria.
Se mantendrán fuera del sistema de cita previa servicios puntuales, como las presentaciones de documentación por registro y las inscripciones en el 'PIN 24 horas'. Igualmente, no se ofrecerán con cita previa el conjunto de gestiones que afectan al área de Inspección, al tratarse de actuaciones que ya llevan implícita la citación del contribuyente para una fecha determinada.
El contribuyente que quiera obtener su cita previa podrá hacerlo por internet para todos los trámites. También se podrá solicitar cita por teléfono, con la excepción de las gestiones relacionadas con actuaciones de control que no afecten al IRPF, que deberán solicitarse por internet.
El contribuyente que opte por la solicitud de cita a través de la web de la Agencia Tributaria encontrará un acceso específico para la cita previa en la página principal. El siguiente paso dependerá de si ha recibido alguna notificación de la Agencia y desea ser atendido en oficina. En tal caso, en la notificación figurará un Código Seguro de Verificación que deberá consignar, junto con sus datos personales, antes de seleccionar el día, hora y lugar de entre los disponibles para su cita.
En el resto de supuestos, los relacionados con información y asistencia, el contribuyente accederá a una lista desplegable de servicios y seleccionará el que se adapte a sus necesidades. En ningún caso será necesario contar con certificado electrónico, 'PIN 24 horas' u otro sistema de registro previo para solicitar la cita.


martes, 30 de septiembre de 2014

Trabajo autónomo por proyectos

El mercado laboral español está lejos de ser el más dinámico de Europa, tanto es así que desde Bruselas han criticado muchas veces los costes y problemas para contratar y despedir empleados y han exigido reformas en la línea de la simplificación de los modelos de contrato. Sin embargo, como suele ocurrir la propia economía y un mercado cada vez más competitivo están también haciendo su parte para dar la vuelta a la situación.
El trabajo autónomo y por proyectos es una nueva tendencia laboral cada vez más popular en España que ofrece una vía para reintegrarse al mercado de trabajo.  Esta ofrece a los profesionales la posibilidad de colaborar con PYMES en casos concretos, ya que el trabajador por proyecto responde a las necesidades puntuales de las empresas, las cuales les  contratan para una determinada tarea, pero no les incorporan en su plantilla, ya que estos profesionales están lejos de sus posibilidades económicas para su contratación indefinida.
El trabajo por proyectos es  consecuencia de la existencia de un gran número de profesionales, especializados, con experiencia y motivación, que ha salido de las empresas para las que trabajaban y se hayan encontrado en un mercado laboral abierto en el cual están dispuestos a aportar sus conocimientos de forma puntual en cualquier empresa y para un proyecto determinado.
En el lado contrario están las empresas, que necesitan profesionales experimentados, especializados y resolutivos para acometer proyectos concretos y acciones específicas que tienen un inicio y un final delimitado en base a objetivos y a tiempo.
La forma legal de vinculación más habitual que se produce en esta relación laboral según un informe de Adecco pasa por que el profesional cree una microempresa o se haga autónomo, al tiempo que la empresa se abre a un nuevo modelo de trabajo, de vinculación laboral y de contratación, de tal manera que este nuevo sistema laboral se ha empezado a implantar en España y está experimentando un crecimiento «progresivo»
La cantidad de autónomos ha aumentado drásticamente en los últimos años en todo el mundo,  la pregunta es: ¿Cómo encontrar el experto adecuado? Para ello  existen plataformas digitales que dan apoyo a las empresas para encontrar expertos para sus proyectos. La ventaja de dichas plataformas reside en la facilidad de uso, simplemente  hay que publicar los proyectos y esperar ofertas de expertos de todo el mundo.

domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Cómo hacer un inventario? y su importancia.

Desde un punto de vista tradicional, se puede definir como inventario a todos aquellos bienes tangibles que se tienen para la venta por parte de la empresa o en su defecto aquellos que serán consumidos en la producción de otros bienes o servicios con fines de comercialización.
No hay lugar a dudas que realizar un inventario es una de esas tareas aburridas y pesadas que parezcan se dan a los trabajadores becarios o trabajadores en practicas, ello conlleva a que muchas veces ya sea por desconocimiento o por ser una actividad monótona y aburrida, en numerosas ocasiones el inventario no se realiza con la suficiente continuidad y se pospone demasiado, mas de lo razonable.
A continuación se verán algunos consejos interesantes sobre el inventario y los beneficios que supone el control de los bienes de la empresa.
En el mundo de los negocios se dice que la información es poder, con la realización del inventario se busca “comparar las cifras que tiene la empresa según los libros con las existencias reales que hay en el almacén, calculando su valor y la calidad de las mismas.
Una de las cuestiones a plantear es: ¿Cuándo hemos de realizar el inventario?
Al menos se debe  realizar una vez al año, normalmente se suele realizar al final del ejercicio económico para aprovechar dicho recuento a efectos del balance contable, elaborar el inventario de manera anual es una opción que “se puede realizar cuando existe un número limitado de referencias” pero esta fecha acarrea que se ha parar la actividad económica para efectuar dicho recuento, por este motivo se recomienda optar por un inventario cíclico a lo largo del año, un inventario cíclico es un método de recuento y control en el que el inventario se cuenta a intervalos regulares durante el ejercicio económico, es decir, bimestral, trimestral, etcétera. Una vez cumplido el ciclo de cada categoría se hará el recuento de los materiales considerados dentro del grupo registrando la existencia real en una ficha de registro comparándose posteriormente con la existencia teórica y realizando los ajustes de forma contable y en cantidad,  de esta manera cuando llegue fin de año  ya tendremos prácticamente todos los datos.
La base de toda empresa comercial es la compra y venta de bienes o servicios; de aquí la importancia del adecuado manejo del inventario que permitirá al negocio mantener el control de sus procesos, compras y entregas oportunamente y de esta manera conocer al final del período contable un estado fiable de la situación económica de la empresa, por lo que se aconseja realizar el inventario de una manera más sistemática y periódica.
Pero,  ¿Cómo empezar el inventario?  
Antes de iniciar el inventario se debe saber qué se tiene que contabilizar. Para empezar se cuentan todos los activos, tanto los corrientes (existencias del almacén) como los no corrientes (maquinaria, instalaciones, edificios, mobiliario, equipos informáticos, teléfonos, elementos de Transporte…). Por lo que se refiere a los bienes consumibles (papel, bombillas, bolígrafos, papeleras), necesarios para la actividad pero de menor valor, se deben sumar en el activo corriente.
No se debe pensar que realizar el inventario es una cosa fácil de hacer ya que los bienes de la empresa son tan limitados que los podemos contar en cinco  minutos ,el inventario es un sistema de control y cuanto más preciso sea, mucho mejor.  Lo primero es verificar la ubicación de los artículos, es decir, localizarlos para lo cual es recomendable haberlos codificado todos, de tal manera que si asignamos a los bienes  unos códigos de ubicación y de producto esto servirá tanto para identificar a cada uno  de ellos, así como su emplazamiento dentro del almacén.
Otra  cuestión a plantearse es ¿Qué herramientas  se han  de  utilizar?
Las nuevas tecnologías  y los programas de gestión de stock agilizan notablemente el proceso del inventario. Es recomendable disponer de una base de datos para ir rellenando las existencias reales, para lo cual basta con los programas informáticos más habituales como hojas de inventario en Excel. A medida se vaya realizando el recuento de los bienes, es importante incluir esa cifra en una aplicación informática, lo que permitirá comparar el dato introducido con el que figura en los archivos de control. Si existe diferencia en los números, existirá una desviación, que podrá ser negativa o positiva según falten o sobren productos.
Si concluido el recuento, resulta que las existencias no coinciden finalmente con las que  se esperaba, se ha de valorar esa desviación y proceder a su regularización, esto no es más que  ajustar las cifras de los libros a la realidad.
Y por último  ¿Qué ventajas o información útil ofrece el inventario?
La elaboración de un inventario no es poner en orden el almacén de la empresa. Un control regular de inventario ofrece información de gran utilidad para muchas situaciones.
La realización del inventario y el control de las existencias permite evitar  la rotura de stocks ya que cada vez que se deja de atender un pedido por no disponer de un determinado producto se pierde una venta y, quizás, un buen cliente.
Otra de las ventajas es saber qué productos son los más demandados, de manera que permite  obtener datos para realizar previsiones de stock o poder hacer liquidaciones y ofertas de artículos que estén próximos a quedarse desfasados.
La elaboración del inventario no es sólo para confirmar qué material existe, sino cuál está en las condiciones adecuadas para la venta, detectándose así existencias caducadas o deterioradas.
El inventario sirve para conocer el valor de las existencias en el almacén, estas se valoran a precio de coste, pero hay que  tener en cuenta que si el producto caduca, queda desfasado o descatalogado, la valoración que figura en  los libros ya no es válida, por lo que cuanto las existencias estén más ligadas a la moda, mayor será la  necesidad de actualización.


En definitiva, el inventario es una tarea útil y necesaria que es aconsejable realizarla de forma periódica y escalonada y así al final del ejercicio contable anual no se nos vendrá todo encima y ya casi lo tendremos realizado.

lunes, 4 de agosto de 2014

Medidas para la incentivación en la contratación de jóvenes

Tiene por objeto la contratación de mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 si tienen discapacidad reconocida no inferior al 33%) inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).  A tal efecto este Organismo dispone de un fichero integrado por personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.  Dicha contratación generará las siguientes bonificaciones mensuales de Seguridad Social:
300 € mensuales por contratación indefinida a jornada completa.
225 € mensuales por  contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa comparable.
150 € mensuales por  contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria completa comparable.

Estas bonificaciones se aplicarán durante 6 meses a partir de la fecha de efecto del contrato (que habrá de formalizarse  por escrito) y  entre el periodo comprendido entre el 05/07/2014 y el próximo 30/06/2016. Se trata de bonificaciones que serán compatibles con otros incentivos existentes (como la "tarifa plana") siempre que el importe mensual que resulte no sea negativo, en todo caso las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los candidatos beneficiarios del SNGJ. Los requisitos para acceder a estas bonificaciones serán:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

b) Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

c) Mantener durante los 6 meses de bonificación, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación.
El incumplimiento del mantenimiento del trabajador durante los 6 meses bonificados supondrá la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas.
Se excluirán, entre otros, para la contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección o trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.

2.- Mejora en la incentivación del contrato en prácticas
                                                                   
En el supuesto de que el contrato en prácticas se realice con un beneficiario del SNGJ, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50% por contingencias comunes empresariales. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se celebren hasta el 30/06/16.

3.- Bonificación en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir de 1 de agosto de 2014. 
 4.-Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial (hasta un 74% de la jornada a tiempo completo) con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del SNGJ tendrán derecho a una  reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o bien del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

5.-Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales

Cuando el volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales correspondientes al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de retención a cuenta de IRPF será del 15%.

Para la aplicación del tal porcentaje, el profesional deberá comunicar al pagador la concurrencia de tal circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

domingo, 27 de julio de 2014

Deber del empresario autónomo de comunicar a su pagador la rebaja del tipo de retención

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. Se establece que para aplicar el tipo del 15%, es requisito indispensable que los contribuyentes comuniquen al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

MODELO DE CARTA DE COMUNICACIÓN:


De: Nombre y apellidos
Domicilio: Calle y Población
NIF:

                                                                                                                                   Para:    Cliente empresario
                                                                                                                                               Domicilio
                                                                                                                                               CIF o NIF

En …………….  a ………de ……… de 2014

Por la presente le comunico formalmente, que a partir del 5 de Julio de 2.014 estoy obligado a soportar retención del 15% sobre los importes que facturo por los servicios, y ustedes a ingresarla; tal y como exige el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio en su Disposición adicional cuadragésima.
 Y para que surta todos los efectos legalmente previstos, lo firmo en …….. a…. de ……. de 2014.

                                                                                            Firmado: 


miércoles, 9 de julio de 2014

El Despido durante la Incapacidad Temporal (IT)




Es posible que durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunos empresarios se  planteen la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que puede pensar que existe algún intento de fraude Por lo que el empresario puede bien despedir o extinguir el contrato de forma automática sin abonar indemnización alguna.
Antes de despedir a cualquier trabajador de baja por IT, el empleador ha detener en cuenta que existen casos especialmente protegidos, por lo que de aplicar sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
Bajas por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural, guarda legal maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento, y representante de los trabajadores 

El despido durante una baja por IT será declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen estar ante una medida adecuada. Es el caso de  causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.

  • Son causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
  • Son causas objetivas: despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, por absentismo al sobrepasar máximos legales, por falta de adaptación a cambios introducidos en la empresa cuando estos son razonables y ha existido formación suficiente, así como despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.

Tras la  reforma laboral, si se desea despedir a un trabajador sin poseer pruebas de los casos mencionados, se deberá esperar al acto de conciliación para ofrecer la indemnización correspondiente.
El despido no es la única herramienta  del empleador para finalizar una relación laboral con un trabajador de baja por incapacidad temporal, ya que es posible realizar la extinción del contrato  en algunos casos en los que  el trabajador esté de baja.
Así ocurre en el caso de un trabajador  contratado bajo la modalidad de un contrato temporal, aunque este se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno.
Tampoco habrá que realizar el despido si la baja  del trabajador se produce durante el  período de prueba, argumentando que el trabajador no ha superado dicha prueba.
Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
También  se puede extinguir el contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta.
A efectos prácticos, la empresa puede considerarlo como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar indemnización.


lunes, 30 de junio de 2014

Cambios y Limitaciones en el Sistema de Módulos con la Nueva Reforma Fiscal

Con la nueva reforma fiscal Hacienda eliminará el régimen de módulos salvo para aquellos autónomos que se dedican a actividades cuyos destinatarios directos son consumidores finales y no otros empresarios o profesionales, por lo que se  limitará los colectivos con sistema de módulos a aquellos con actividad directamente vinculada a particulares (comercio, hostelería, taxi...), así como agricultura y pesca. 
El Gobierno ya restringió desde enero de 2013 el sistema de módulos en la Ley de Lucha contra el Fraude, cuando excluyó a quienes facturaran menos del 50% de sus operaciones a particulares para empresarios cuyo volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros al año, y a quienes obtengan rendimientos de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros
Ahora, con la nueva propuesta del Gobierno, las limitaciones en el sistema de módulos quedarán de la siguiente manera:
  • Como se ha indicado desde 2013 quedan fuera aquellas actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas
  • A partir de 2015: sólo los trabajadores por cuenta propia que tengan ventas anuales brutas inferiores a 150.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, siempre y cuando  en el año anterior no hayan emitido facturas superiores al valor conjunto de 75.000 euros, algo que afectará a la mayoría de los autónomos del sector del transporte por carretera, en especial vehículos pesados.
  • Y a partir de 2016: Todos los autónomos de los sectores de la Industria, incluida la agroalimentaria, así como la artesanía, la madera y la construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura) quedarán fuera del sistema de módulos independientemente de su nivel de facturación.
La nueva Ley también abre la puerta para que las actuales retenciones del 1% que soportan los autónomos que se encuentran en módulos sean revisadas con respecto al año 2016.
Además se reduce a 2.000 euros la cantidad para los gastos de difícil justificación que hasta ahora correspondía al 5% de los ingresos netos.
Con todo ello  las actividades que continuarán en el sistema de módulos serán:
  • Actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas.
  • Impresión de textos.
  • Comercio al por menor, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
  • Hostelería y restauración: Cafeterías, restaurantes, quioscos y hoteles de dos o menos estrellas.
  • Agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación.

sábado, 14 de junio de 2014

Reforma fiscal: Rebaja en impuestos de Sociedades, IRPF y bajada de las retenciones en el IRPF a profesionales

Cuando ya estamos en la cuenta atrás para conocer en que consiste la nueva reforma fiscal, se van conociendo nuevos detalles aunque con cuenta  gotas,
Hacienda rebajará la retención en el IRPF a los profesionales del 21% actual al 19% y creará un tipo nuevo reducido del 15% para aquellos profesionales con menos rentas, concretamente para aquellos que tengan un perfil mileurista.
La rebaja de las retenciones a los rendimientos procedentes de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias  va aliviar a gran cantidad de autónomos y profesionales, los cuales han visto mermada su actividad seriamente en la época de crisis. Además,  la inclusión del nuevo tipo para contribuyentes con ingresos bajos, introducirá progresividad en la tarifa. Aunque de momento se desconoce si esto afectaría al tipo de retención reducido que aplican los profesionales que inician su actividad y que permite aplicar una retención del 9% durante los dos primeros años de actividad., de momento no se sabe si desaparecerá este tipo o tendremos tres tipos de retenciones.
Esto se une a la ya anunciada rebaja del IRPF a través de una simplificación de los tramos existentes, en la actualidad el IRPF se divide en siete tramos que se distribuyen desde el mínimo de 17.000 euros anuales -tras las desgravaciones y bonificaciones-. a los cuales  se le aplica un tipo del 24,75%, hasta un máximo para los que superan los 300.000 euros, a los que se le aplica un tipo del 52%, estos tramos se verán reducidos de 7 a 5. La bajada del impuesto de la renta se encuadra en una reforma fiscal que abarca una segunda fase en el 2016 y se compaginará con un tratamiento fiscal que favorecerá el ahorro a largo plazo.
A estas medidas se suma que el Gobierno quiere que la contratación de servicios domésticos desgrave en el IRPF para incentivar el afloramiento de economía sumergida. Esta medida, que llevaría a empleadas del hogar, y numerosos autónomos (médicos a domicilio, cuidadores, fontaneros, pintores o albañiles) a utilizar factura, intentando así aflorar la   economía sumergida.
Respecto al Impuesto sobre sociedades  la bajada del tipo nominal del 30% al 25%, se hará en 2016, en 2015 sólo se eliminarán algunos de los recortes en el pago fraccionado y en determinadas deducciones de este impuesto.

Respecto al IVA, no se pretende subir los tipos existentes, si bien se reclasificarán algunos productos y servicios que actualmente tributan por el tipo reducido del 10% al tipo general del 21%, como los relacionados con actividades sanitarias.

viernes, 30 de mayo de 2014

El Sistema Cret@

La Seguridad  Social pretende simplificar el trámite de cotización y pago de los seguros sociales de los trabajadores y automatizar el procedimiento correspondiente a través de la  puesta en marcha del sistema Cret@.
Con el Sistema Cret@ es la Seguridad Social la que facilita a las empresas los datos de cotización,  y éstas sólo tendrán que confirmarlos, como sucede actualmente con los borradores del IRPF, y se generará automáticamente el pago domiciliado de las cantidades a abonar.
Será la Seguridad Social la que realice el cálculo, en función de los datos enviados que mensualmente envían las empresas con las remuneraciones de sus trabajadores, de tal manera que la liquidación sólo se  ha de confirmar.
Además el cálculo de liquidaciones se realizará por cada trabajador Y de forma automática, ya no será necesaria la aplicación de bonificaciones porque el sistema las realiza el mismo.
Se introduce la cotización por tramos,  de tal manera  que se aplicará un tramo de cotización para cada situación.
Lo que se pretende con este nuevo sistema es simplificar el proceso de cotización y cálculo de las cuotas a pagar. Además de aportar mayor transparencia al sistema, y reducir la carga administrativa minimizándose la posibilidad de que se produzcan errores de cálculo.
El sistema debe estar operativo a partir de junio de 2014, si bien la incorporación al sistema se hará de manera progresiva y mediante un periodo transitorio.
Como resultado del desarrollo del proyecto Cret@ la TGSS ha creado un nuevo sistema de liquidación de cuotas que progresivamente sustituirá al actual sustituyendo la autoliquidación mediante archivos FAN, por un sistema de facturación denominado Sistema de Liquidación Directa  que se caracteriza  por el cálculo individualizado de la cotización de los trabajadores, conjugando la información disponible en TGSS y otros organismos oficiales, con los facilitados por el empresario.
Así, con la entrada en vigor de este nuevo Sistema de Liquidación, se podrán efectuar liquidaciones de la seguridad social mediante:
  • Sistema de Liquidación Directa: Es el nuevo sistema creado en Cret@, basado en el concepto de facturación.
  • Sistema de Autoliquidación: Es el actual sistema basado en ficheros FAN. Este será progresivamente sustituido por el nuevo Sistema de Liquidación Directa.
  • Sistema de Liquidación Simplificada: Para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y o Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad.

A diferencia del actual Sistema de Autoliquidación (FAN), en el nuevo Sistema de Liquidación Directa se pueden calcular y presentar las liquidaciones mediante dos formas principalmente:
  • Solicitando el borrador de la liquidación a la Seguridad Social, mediante el programa de nómina o bien el de WinCret@
  • Enviando el fichero de Bases de cotización, mediante el programa de nómina.