lunes, 25 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (IV): Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales


Continuando con los post anteriores, en este, estudiaremos el Título IV de la nueva ley de emprendedores dedicado a las medidas de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, entre estas destacamos:

Simplificación de las cargas administrativas. 

Se reducen las cargas administrativas y se simplifican las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad El Gobierno revisará anualmente el marco legal del emprendimiento comprometiéndose a reducir una carga administrativa por cada nuevo trámite que se establezca para emprendedores.

Las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, en su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser otorgados en documento electrónico.

Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

Se facilitará el contacto entre emprendedores que se dediquen a una misma actividad, para crear uniones de empresas (dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) que concurran a concursos públicos y no se solicitará clasificación del empresario para aquellos contratos de obras cuya cuantía sea inferior a 500.000 € ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 €.

Se introduce la prohibición expresa de premiar a contratistas previos.

En la lucha contra la morosidad se reduce el plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato, reduciéndose a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Simplificación de los requisitos de información económico-financiera

Se modifica el art.28.2. Código de Comercio de manera que en el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones de la empresa por períodos no superiores a tres meses, siempre que  su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, cuando antes era de un mes.

Se modifica el artículo 257.1 Ley de Sociedades de Capital para cambiar los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

  • Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.(anteriormente, 2.850.000 €)
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.(anteriormente 5.700.000 €)
  •  Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50. (no ha variado).

También se modifica el artículo 263 Ley de Sociedades de Capital relativo a los umbrales que dan derecho a no auditar las cuentas anuales, no tendrán que hacerlo aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €
  • Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
Por lo que a partir de ahora los umbrales que dan derecho a no auditarse pasan a ser distintos a los que dan derecho a formular balance abreviado, por lo que habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (III): Apoyo a la financiación de los emprendedores


Como continuación de los dos posts anteriores, en los que se te ha mostrado la nueva ley de emprendedores en lo referente a las nuevas medidas en el ámbito del apoyo a la iniciativa emprendedora, y los apoyos fiscales y en materia de seguridad social,  en este tercer post analizaremos las medidas de apoyo a la financiación de los emprendedores.
Siendo hoy en día uno de los grandes problemas, se plantean unas medidas pobres y limitadas que consisten en:

La modificación de la Ley Concursal, en relación  a los acuerdos de refinanciación en la fase preconcursal, de modo que, el registrador mercantil podrá nombrar al experto independiente que verifique el acuerdo antes de que el mismo haya sido alcanzado, además los acreedores lo tendrán más difícil a la hora de asentar sus propias reglas cuando una empresa pase por problemas económicos ya que para que los acuerdos de refinanciación  sean validos sólo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.

 Se modifica el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, y se crean los bonos de internacionalización, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Las entidades que podrán emitir cédulas y bonos de internacionalización serán los bancos y el ICO;  cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Las cédulas y bonos son considerados valores de renta fija, regulados por el Mercado de Valores, ambos garantizados por créditos y préstamos vinculados a la exportación e internacionalización de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos como estar vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes o servicios, tener una alta calidad crediticia y  concedidos a, o garantizados por administraciones públicas o entidades del sector público, bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales.

Una misma entidad no puede emitir cédulas de internacionalización por un valor superior al 70% del importe de los préstamos y créditos no amortizados.

Se modifica el capital mínimo necesario de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) antes era de  1.800.000 euros, ahora se fija en 10 millones de euros, sin que sus recursos propios puedan ser inferiores a 15 millones de euros. Teniendo en cuenta que estas sociedades tienen como fin avalar a PYMEs en sus operaciones financieras, el fijar un capital mayor para su constitución sólo dificultará la aparición de nuevas SGR.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores (II): Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores

A fin de poder conocer las numerosas medidas recogidas en la nueva Ley de Emprendedores y continuando con el post anterior, este artículo lo dedicamos al Título II de la ley, y en él analizaremos las medidas de apoyo fiscales y laborales aprobadas.

Medidas  fiscales:

a) IVA de caja: Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que partir de 2014  se podrá aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura, o hasta 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, aunque no hayan cobrado, (aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes), para ello el volumen de negocio debe ser inferior a 2 millones de euros.
Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. También quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente
Incentivos fiscales:
a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

Los inversores particulares que respalden con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial dando derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado la reducción del 20% para el inicio de actividades, la reducción por el mantenimiento o creación de empleo o sean rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por las que se haya aplicado la correspondiente deducción

b) Impuesto sobre sociedades (IS):
b.1) Deducciones por inversión:
b.1.1) Empresas de reducida dimensión: es decir aquellas con un volumen de  negocio inferior a los 10 millones de euros, que tributen por el tipo del 25%,30%, se podrán deducir el 10% del beneficio del ejercicio (sin incluir la contabilización del impuesto de sociedades) que se invierta en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 5% para las empresas que apliquen el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados).
b.1.2) Resto de las empresas: Para las sociedades que tributen al tipo general o al tipo del 25%, 30% se suprimen límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se generen a partir del 01.01.2013, pudiendo incluso solicitarse el abono  a la administración en el caso de no tener cuota suficiente para ser deducida, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales en el caso de actividades de investigación y desarrollo o de 1.000.000 de euros en el caso de actividades de innovación tecnológica, siempre que se aplique una tasa de descuento del 20%respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.
b.2) Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
Se mejora la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, aumentando el importe de la misma (a 9.000 y 12.000 euros por persona) siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta mejora también aplica para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013. 

Reducciones a la Seguridad Social

  •  Aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

Se establece una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos en pluriactividad, por lo que aquellos que estén cotizando simultáneamente en Régimen General, por estar trabajando por cuenta ajena, y en autónomos, por tener una actividad empresarial o profesional, tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más.
Bonificación para las nuevas altas de autónomos menores y mayores de treinta años. Todos aquellos que causen alta en el RETA a partir del 30 de septiembre y que no hubieran cotizado en este régimen en los cinco años anteriores se beneficiarán de una deducción del 80% de la cuota por la base mínima durante los seis primeros meses (CUOTA: 51,34 €), del 50% los seis meses siguientes (CUOTA: 128,36 €) y del 30% otros seis meses más (CUOTA: 179,70 €). Por supuesto esta bonificación no será de aplicación para los autónomos en pluriactividad, que estarán sujetos al sistema que hemos comentado antes.
Los requisitos para poder beneficiarte de estas reducciones son: no haber estado en situación de alta en RETA en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en RETA y no tener personal empleado por cuenta ajena (personas trabajadoras). Tampoco están incluidos aquellos emprendedores si su actividad es societaria aunque no tenga trabajadores.

  • Aplicables a los trabajadores discapacitados por cuenta propia
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y además contraten trabajadores, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota, en caso de que no contrate personal gozará de una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes
Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no contraten trabajadores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Ley de Emprendedores(I): Apoyo a la iniciativa emprendedora


El pasado 28 de Septiembre se publicó la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en ella se han introducido novedades, se han derogado y modificado  normas anteriores. Al afectar a numerosas materias, voy a dedicar una serie de artículos con el propósito de conocer lo que recoge esta ley.

 
 Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.

Educación en emprendimiento: La ley intenta crear una cultura del emprendimiento desde el colegio para inculcar desde pequeño una cultura empresarial que fomente el desarrollo económico y social, para ello los educadores  han de adquirir  las competencias necesarias para poder trasladar esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, se contemplan medidas  de formación inicial y de manera permanente del profesorado en colaboración con el Ministerio de Educación y las comunidades autónomas".

En el ámbito universitario, se incluirán contenidos referidos al emprendimiento, y se fomentará la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiante, así como promoviendo encuentros con emprendedores.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Se crea la  figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de ésta los autónomos podrán preservar la vivienda habitual en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional siempre que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros y no se trate de deudas con Hacienda, Seguridad social o instituciones financieras. Para que esta responsabilidad limitada tenga efecto el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble que se pretende no quede obligado frente a reclamaciones de los acreedores

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, , su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF)  o siglas «ERL».

Además, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad.  En el caso de que se opte por tributar por el régimen de estimación objetiva (módulos) las obligaciones contables y de depósito se dan por realizadas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado que debe de desarrollarse.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, esta permite crear y poner en marcha una sociedad sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social mínimo, de tal manera que mientras no se alcance el capital mínimo se está sujeto a las siguientes reglas como:

Destinar una reserva legal al menos del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía

Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es cero, ni inferior al 60 % del capital legal mínimo.

La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Inicio de la actividad emprendedora: Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor,  través de ellos se podrán realizar los trámites para el inicio, desarrollo y cese de la actividad empresarial. Se pretende que los emprendedores puedan constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos: El empresario que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, en lugar de solicitar la declaración de concurso, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que justifique que su pasivo no supera los 5 millones de euros.

Este procedimiento se solicitará ante un registrador mercantil o un notario, el  cual designará a un mediador concursal, éste comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de notario o por cualquier medio que asegure su recepción.  Posteriormente el mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas, en el que la moratoria no podrá superar los tres años y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los créditos, pudiendo proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo Si el plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%
Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso.