martes, 24 de febrero de 2015

MODELO 347: La Declaración Informativa de Operaciones con Terceras Personas en 2015



Como todos los años llegado el mes de febrero hay que proceder a realizar Una de las declaraciones informativas  obligatoria para todos los años como es  el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros, que se ha de presentar hasta el 28 de Febrero a realizar el modelo 347, y en este año debido al calendario será hasta el día  2  de  marzo
Recordar que se trata de una Declaración Informativa en la que se informa a la Agencia Tributaria acerca de todas las  operaciones con clientes y proveedores, que superen los 3.005,06 € del total de las facturas (Base Imponible, IVA, y Recargo de Equivalencia incluidos), es decir, deberán relacionarse todas aquellas personas o entidades, (físicas o jurídicas) con quienes se hayan realizado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 €, durante el año natural correspondiente.
Se presenta en el mes de febrero de cada año con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior
Obligados a presentar el modelo
Están obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Art. 35.4 LGT), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Asimismo, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Como novedad, este año 2015, también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes en Régimen de Propiedad Horizontal y las entidades de carácter social (Art. 31.1 RGGIT).
También deberán presentarlo los que estén en Régimen Simplificado de IVA, siempre que estén obligados a presentar factura por importe superior a 3.005,06€ y/o adquieran bienes y servicios por los que les facturen más de 3.005,06€
Igualmente lo han de presentar los acogidos al Criterio Especial de IVA de Caja y los destinatarios, informarán según el principio de devengo y según el criterio de caja, y por cómputo anual, de todas las operaciones afectadas por dicho criterio.
Operaciones que se incluyen
Siempre que superen el importe de 3.005’06 euros se reflejaran

  •  Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  •  Operaciones de entidades aseguradoras.
  •  Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
  • Para el caso de  Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal se incluirán al margen de las actividades empresariales o profesionales que puedan realizar o aún cuando no  realicen dichas actividades, las adquisiciones en general de bienes o servicios con la excepción de la  adquisición de servicios de suministros (como agua, electricidad, combustible) y seguros, aunque pasen de los 3.005,06€, así como aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque de estas operaciones se informa en el Modelo 190, por lo que habrán de informar sobre actividades y servicios tales como limpieza, mantenimiento de ascensores, albañilería, fontanería o piscinas, jardinería, albañilería, fontanería.
  • Para el caso de las entidades o establecimientos privados de carácter social no se incluirán las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros.
  • Las entidades en Régimen Simplificado de IVA,  tendrán que informar no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas
  • Se elimina el límite de los 3.005,06€, con el fin de obligar a declarar todas las subvenciones de cualquier importe, que han sido concedidas por cualquier Administración Pública.

Del modelo 347 se excluyen las importaciones, exportaciones de bienes, la prestación y adquisición de servicios con países de la Comunidad Europea, y todas las operaciones sujetas a retención (excepto los arrendamientos para el arrendador).
Forma de presentación:
Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347 correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros
Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@vePIN24H
Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet.

Importancia del Modelo 347

En este modelo es primordial, que tanto clientes como proveedores respectivamente, determinen los  mismos importes, ya que la Agencia tributaria a través de este modelo lo que realiza es un cruce de datos y en caso de haber discrepancias importantes, puede ser origen de una inspección. Es práctica habitual confrontar los datos, antes de presentar el modelo, con todos los clientes y proveedores las cifras trimestrales de facturación, a través de una carta o llamada telefónica.

domingo, 15 de febrero de 2015

FACe: Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado

Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 de enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas



FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas presentadas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE). Es una plataforma online que permite a los proveedores de los organismos públicos la remisión de facturas (en formato electrónico Facturae) y la consulta del estado de tramitación de las mismas a aquellos organismos de las administraciones que estén dadas de alta en el sistema.
El uso de FACe era de carácter voluntario hasta el día 15 de Enero de 2015, a partir de dicha fecha es obligatorio presentar a través de ésta plataforma las facturas electrónicas dirigidas a la Administración, Entidades Locales, Comunidades Autónomas y organismos adheridos.
Se puede consultar los organismos adheridos a FACe en el siguiente enlace https://face.gob.es/es/directorio
Además, el portal web de FACe permite a los proveedores conectar sus sistemas de facturación mediante una integración sencilla. Esta integración se realizaría por parte del fabricante de su proveedor informático, la cual podría tener coste por el usuario final.
Si no dispone de un programa de facturación o el que utiliza actualmente no es enlazable con FACe, no es necesario adquirir ningún software adicional. FACe está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este programa es totalmente gratuito y es compatible con los sistemas operativos: Windows, Mac y Linux.
El sistema de FACe no requiere que los proveedores o terceros deban registrarse previamente para enviar o anular sus facturas. Sin embargo, la seguridad que utiliza esta plataforma requiere firmar los mensajes remitidos a través de esta interfaz mediante un certificado electrónico reconocido y soportado por la misma, es decir,  solo es  necesario disponer de un certificado electrónico.
En la propia web de FACe es posible dar de alta un primer certificado o bien gestionar los existentes.
La consulta del estado de tramitación de las facturas remitidas a la Administración y el resto de organismos adheridos a FACe, puede realizarse sin certificado electrónico indicando el CIF o NIF del emisor de la factura, el número de factura, la serie y el importe de la misma.
Las facturas electrónicas que se remitan a  las Administraciones Públicas han de tener tres requisitos:
Han de estar escritas en un lenguaje informático determinado (XML).
Deben estar firmadas electrónicamente mediante un certificado reconocido.
Se ha de indicar el destinatario de la factura electrónica.

Para acceder a FACe https://face.gob.es/es/


Hasta la entrada en vigor de la nueva ley las facturas se remitían al órgano gestor y a la unidad tramitadora que correspondía, con la nueva legislación las facturas se remiten obligatoriamente a:
Oficina Contable que es la unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.
Órgano Gestor siendo este el  Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
Unidad Tramitadora que será el  Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación

La codificación de dichas unidades se puede consultar en el directorio de organismos,  debiendo parecer estos códigos en la en la factura electrónica

Aquí dejo un vídeo esclarecedor que espero sea de utilidad



viernes, 6 de febrero de 2015

FACTURA e: La aplicación de gestión de facturación electrónica



 


A partir del 15 de Enero de 2015, todas las empresas que facturen a las Administraciones Públicas y para las de especial relevancia económica,  deberán usar Facturae v 3.2, el nuevo sistema de factura electrónica establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, si bien hay  que señalar que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Facturae es un formato estándar de factura electrónica basada en ficheros XML, que la Administración General de Estado establece para la presentación de facturas por medios electrónicos ante la misma o sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente se obliga su uso para las facturas electrónicas que la Administración expida.
La adopción del formato Facturae resulta interesante por los siguientes motivos:
Cumple los requisitos legales y las normativas dispuestas para la facturación electrónica.
Es gratuito y de libre uso.
Es flexible y versátil, pudiéndose adaptar a cualquier empresa de cualquier sector.
Está ampliamente difundido en España.
La Agencia Tributaria facilita la incorporación del formato Facturae proporcionando un API (Interfaz de programación de aplicaciones) que implementa la funcionalidad necesaria para gestionar facturas en dicho formato.
Para descargar el programa o su versión demo se puede hacer desde Descarga de Aplicación de escritorio (www.facturae.es) dentro del menú Formato facturae.

Facturae permite generar facturas dónde se introducirán los distintos datos de la factura referente a datos del emisor, receptor y los detalle de la factura



Facturae también ofrece la posibilidad de validar facturas


Así mismo permite remitir las facturas a FACe.  FACe es el único punto de entrada de facturas electrónicas autorizado por la Administración española, por lo que se  establece así un sistema de ventanilla única, consulta centralizada, formato y codificación unificado, con todas las ventajas que ello conlleva. Es por ello  que a partir del 15 de Enero de 2015, todas las empresas deberán presentar sus facturas electrónicas a la Administración Pública a través de  FACe.