Los autónomos están obligados a presentar sus cuentas trimestralmente, es decir, declarar a la Agencia Tributaria la sus ingresos y gastos.
El trimestre hace referencia a meses naturales, y los impuestos se han de presentar en los veinte primeros días del mes siguiente. Es decir, que en este mes de octubre empieza el plazo para presentar la liquidación trimestral de los meses de julio, agosto y septiembre.
Declaración trimestral del IVA: modelo 303
En Régimen General: Para hacer la declaración, se ha de rellenar el modelo 303 y el plazo máximo para realizar el pago es hasta el día 20. En caso de que se quiera domiciliar el pago, se ha de presentar el modelo a través de internet, entre los días 1 y 15 de octubre.
Presentación de declaración trimestral de la renta: Modelo 130 IPRF
Para presentar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF se tiene que cumplimentar el modelo 130 y presentarlo en la Agencia Tributaria
Este modelo lo presentan aquellos autónomos que realicen actividades económicas en estimación directa, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención del IVA e IRPF o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.
Hay que tener en cuenta que la estimación directa es aplicable a aquellos empresarios o profesionales (que no estén acogidos a la estimación simplificada) cuando el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior no han superado los 600.000 euros.
El modelo 130 se puede presentar mediante:
- Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.
Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios: modelo 111
El modelo 111 se liquida trimestralmente, a través de él las empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre, correspondientes a nóminas o finiquitos de trabajadores, facturas de profesionales; por ejemplo a un abogado y de compra de algunas actividades.
Al igual que el modelo 130 el modelo 111 se puede presentar mediante:
- Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Presentación en papel, mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria para estos casos en su sede electrónica. La Agencia Tributaria permite obtener una predeclaración para, posteriormente, presentar la autoliquidación en papel desde el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Si tiene fichero generado con un programa ajeno a la AEAT, podrá subirlo.
Retenciones practicadas por alquileres: Modelo 115 hacienda
Aquellas empresas y autónomos, que deban declarar las retenciones practicadas por alquileres lo harán en el modelo 115
No será necesario presentarlo si:
- El importe del alquiler no supera los 900€ anuales a un mismo arrendador
- Son alquileres de vivienda que las empresas pagan al trabajador
- En el caso de leasing (arrendamiento financiero)
- Cuando, quien alquila, acredita que el inquilino está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861
El modelo 115 se puede presentar a través de:
- Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Presentación en papel. Para ello, podrá utilizar el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, y generar un PDF, validarlo e imprimirlo.
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