domingo, 4 de octubre de 2020

Nueva prestación extraordinaria para autónomos que cierran por rebrotes de pandemia ( coronavirus)

El nuevo acuerdo entre Ministerio y autónomos incluye además una nueva ayuda conocida como prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Podrán solicitarla todos aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio temporalmente, como consecuencia de resoluciones de autoridades administrativas con el objetivo de contener la pandemia de la COVID 19. Es decir, si su negocio se encuentra en una zona que sufre un rebrote y las autoridades aplican un nuevo confinamiento que le obliga a cerrar, podrá solicitar esta ayuda.

Los requisitos para ello son:

  1. estar afiliado y en alta en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  2. estar al corriente de pago de las cuotas.

¿Qué importe se cobra con esta ayuda? El 50% de la base mínima de cotización, y en el caso de familias numerosas, ese porcentaje será aumentado un 20%.

Al igual que en el resto de casos, no tendrá que pagar su cuota de autónomos. La particularidad de esta ayuda es que estarás exento de pagar la cuota hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de las autoridades. De nuevo se repite el hecho de que aunque no pague la cuota, se contabilizará como tiempo cotizado.

Se cobrará contando desde el 1 de octubre de 2020 si se  presenta la solicitud durante los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, comenzará a cobrar el primer día del mes siguiente al que presentase la solicitud.

 

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