domingo, 4 de octubre de 2020

Nueva prestación extraordinaria para autónomos que cierran por rebrotes de pandemia ( coronavirus)

El nuevo acuerdo entre Ministerio y autónomos incluye además una nueva ayuda conocida como prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Podrán solicitarla todos aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio temporalmente, como consecuencia de resoluciones de autoridades administrativas con el objetivo de contener la pandemia de la COVID 19. Es decir, si su negocio se encuentra en una zona que sufre un rebrote y las autoridades aplican un nuevo confinamiento que le obliga a cerrar, podrá solicitar esta ayuda.

Los requisitos para ello son:

  1. estar afiliado y en alta en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  2. estar al corriente de pago de las cuotas.

¿Qué importe se cobra con esta ayuda? El 50% de la base mínima de cotización, y en el caso de familias numerosas, ese porcentaje será aumentado un 20%.

Al igual que en el resto de casos, no tendrá que pagar su cuota de autónomos. La particularidad de esta ayuda es que estarás exento de pagar la cuota hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de las autoridades. De nuevo se repite el hecho de que aunque no pague la cuota, se contabilizará como tiempo cotizado.

Se cobrará contando desde el 1 de octubre de 2020 si se  presenta la solicitud durante los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, comenzará a cobrar el primer día del mes siguiente al que presentase la solicitud.

 

sábado, 3 de octubre de 2020

Presentación de impuestos del Tercer Trimestre 2020


 

Los autónomos están obligados a presentar sus cuentas trimestralmente, es decir, declarar a  la Agencia Tributaria la sus ingresos y gastos.

El trimestre hace referencia a meses naturales, y los impuestos se han de presentar en los veinte primeros días del mes siguiente. Es decir, que  en este mes de octubre empieza el plazo para presentar la liquidación trimestral de los meses de julio, agosto y septiembre.

Declaración trimestral del IVA: modelo 303

En Régimen General: Para hacer la declaración, se ha de rellenar el modelo 303 y el plazo máximo para realizar el pago es hasta el día 20. En caso de que se quiera domiciliar el pago, se ha de presentar el modelo a través de internet, entre los días 1 y 15 de octubre.

Presentación de declaración trimestral de la renta: Modelo 130 IPRF

Para presentar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF se tiene que  cumplimentar el modelo 130 y presentarlo en la Agencia Tributaria

Este modelo lo presentan aquellos autónomos que realicen actividades económicas en estimación directa, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención del IVA e IRPF o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.

Hay que tener en cuenta que la estimación directa es aplicable a aquellos empresarios o profesionales (que no estén acogidos a la estimación simplificada) cuando el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior no han superado los 600.000 euros.

El modelo 130 se puede presentar mediante:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.

Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios: modelo 111

El modelo 111  se liquida trimestralmente, a través de él las empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre, correspondientes a nóminas o finiquitos de trabajadores, facturas de profesionales; por ejemplo a un abogado y de compra de algunas actividades.

 Al igual que el modelo 130 el modelo 111 se puede presentar mediante:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Presentación en papel, mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria para estos casos en su sede electrónica. La Agencia Tributaria permite obtener una predeclaración para, posteriormente, presentar la autoliquidación en papel desde el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Si tiene fichero generado con un programa ajeno a la AEAT, podrá subirlo.

Retenciones practicadas por alquileres: Modelo 115 hacienda

Aquellas empresas y autónomos, que deban declarar las retenciones practicadas por alquileres lo harán en el modelo 115

No será necesario presentarlo si:

  • El importe del alquiler no supera los 900€ anuales a un mismo arrendador
  • Son alquileres de vivienda que las empresas pagan al trabajador
  • En el caso de leasing (arrendamiento financiero)
  • Cuando, quien alquila, acredita que el inquilino está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861

El modelo 115 se puede presentar a través de:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Presentación en papel. Para ello, podrá utilizar el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, y generar un PDF, validarlo e imprimirlo.