lunes, 30 de noviembre de 2020

Las Facturas con retención



 Algunas facturas emitidas por los autónomos en España pueden llevar retención del IRPF, aunque esto no sucede siempre, depende de varios factores, y es importante conocer bien en qué consisten las  facturas con retención, cómo realizarlas de manera correcta así cómo declararlas correctamente.

Hay facturas de gasto que también pueden tener retención de  IRPF

 

¿Qué es una factura con retención?

 

Una factura con retención es aquella que lleva una retención a cuenta del IRPF. Se trata de un concepto fiscal, que implica una garantía de pago del IRPF. En definitiva no es más que un anticipo que se da a la Agencia Tributaria para que luego de realizar la declaración de la renta no se  cobre todo el IRPF junto en una sola vez.

En las facturas, se expresa de la siguiente manera:

Base Imponible = Precio base del producto/servicio

IVA (si la operación está sujeta al impuesto) = Base imponible x tipo (21%, 10%, 4%)

Retención del IRPF = 7% (durante los primeros 3 años de actividad) o 15% (posterior a los primeros 3 años de actividad)

 

Las retenciones a cuenta del IRPF llevan siempre signo negativo -. De manera que si realizamos una factura de 1.000 euros, suponiendo que el tipo de IVA es del 21% sumariamos esta cantidad a la Base imponible que serían los 1.000 euros y es nuestro primer año de actividad, se ha de descontar a la factura 70 euros.

El porcentaje de retención de IRPF se calcula sobre la base imponible (sin el IVA). Y el IVA se calcula a partir de la cuantía de la base imponible (antes de aplicar la retención del IRPF). En el caso que nos ocupa:


Base imponible = 1.000 euros

IVA= 210 euros

Retenciones del IRPF = -70 euros

Total factura :1.000 + 210 -70= 1.140 euros

 

¿Quién debe ingresar las retenciones del IRPF en Hacienda?


Lo debe hacer siempre el pagador. Si emite una factura con una retención del IRPF es su cliente el que  ha de ingresar ese 15 o 7% en la Agencia Tributaria. En cambio, si se recibe una factura de otro autónomo que tenga una retención a cuenta del IRPF, entonces será usted quien lo ingrese.

Para  realizar el ingreso en la Agencia tributaria de las retenciones de IRPF de facturas de profesionales, se hace a través del modelo 111 (declaración trimestral) por lo que si se realiza una retención a un profesional esta se deberá pagar a través del modelo 111 del trimestre al que corresponda. Y posteriormente habrá que reflejar el dato en la declaración resumen anual que se realiza en el modelo 190.


¿Cuándo debe llevar retención una factura?


No se pueden hacer retenciones a cuenta a cualquier cliente. Si por ejemplo el cliente es una persona física, un particular, obviamente esta persona no va a presentar el modelo 111 a la AEAT. En esos casos, la factura no debe llevar la retención del IRPF.
Si se realiza una factura a una empresa de la Unión Europea, o extracomunitaria, tampoco debe llevar la retención a cuenta del IRPF, puesto que el cliente extranjero no va a presentar tampoco el modelo 111, no tiene obligación de hacer esa declaración.

Otros tipos de retenciones

No sólo las facturas de profesionales pueden estar sujetas a retenciones del IRPF. También puede haber obligación de retener en los siguientes casos:

  • Alquileres de propietarios de inmuebles que se hayan alquilado para el ejercicio de la actividad económica.
  • Nóminas de los trabajadores. Hay una retención del IRPF que aplicar al salario de cada empleado.
  • Las facturas de los empresarios que realicen actividades que tributen por módulos también pueden estar sujetas a retención.
  • Puede haber también retenciones por los dividendos pagados a los socios o los intereses de un préstamo.

 

Obligación de aplicar correctamente el tipo de retención


Es muy importante que los pagadores estén al tanto de que las facturas que les envían reflejen correctamente la retención del IRPF.

Si hubiera un error en el tipo de retención aplicado, el responsable sería el pagador, que es lo que tiene que ingresar en Hacienda. Por eso es esencial comprobar que en cada factura se ha retenido lo que corresponde, y en caso de que no sea así, solicitar al vendedor que corrija o rectifique la factura.



domingo, 4 de octubre de 2020

Nueva prestación extraordinaria para autónomos que cierran por rebrotes de pandemia ( coronavirus)

El nuevo acuerdo entre Ministerio y autónomos incluye además una nueva ayuda conocida como prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Podrán solicitarla todos aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio temporalmente, como consecuencia de resoluciones de autoridades administrativas con el objetivo de contener la pandemia de la COVID 19. Es decir, si su negocio se encuentra en una zona que sufre un rebrote y las autoridades aplican un nuevo confinamiento que le obliga a cerrar, podrá solicitar esta ayuda.

Los requisitos para ello son:

  1. estar afiliado y en alta en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  2. estar al corriente de pago de las cuotas.

¿Qué importe se cobra con esta ayuda? El 50% de la base mínima de cotización, y en el caso de familias numerosas, ese porcentaje será aumentado un 20%.

Al igual que en el resto de casos, no tendrá que pagar su cuota de autónomos. La particularidad de esta ayuda es que estarás exento de pagar la cuota hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de las autoridades. De nuevo se repite el hecho de que aunque no pague la cuota, se contabilizará como tiempo cotizado.

Se cobrará contando desde el 1 de octubre de 2020 si se  presenta la solicitud durante los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, comenzará a cobrar el primer día del mes siguiente al que presentase la solicitud.

 

sábado, 3 de octubre de 2020

Presentación de impuestos del Tercer Trimestre 2020


 

Los autónomos están obligados a presentar sus cuentas trimestralmente, es decir, declarar a  la Agencia Tributaria la sus ingresos y gastos.

El trimestre hace referencia a meses naturales, y los impuestos se han de presentar en los veinte primeros días del mes siguiente. Es decir, que  en este mes de octubre empieza el plazo para presentar la liquidación trimestral de los meses de julio, agosto y septiembre.

Declaración trimestral del IVA: modelo 303

En Régimen General: Para hacer la declaración, se ha de rellenar el modelo 303 y el plazo máximo para realizar el pago es hasta el día 20. En caso de que se quiera domiciliar el pago, se ha de presentar el modelo a través de internet, entre los días 1 y 15 de octubre.

Presentación de declaración trimestral de la renta: Modelo 130 IPRF

Para presentar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF se tiene que  cumplimentar el modelo 130 y presentarlo en la Agencia Tributaria

Este modelo lo presentan aquellos autónomos que realicen actividades económicas en estimación directa, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención del IVA e IRPF o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.

Hay que tener en cuenta que la estimación directa es aplicable a aquellos empresarios o profesionales (que no estén acogidos a la estimación simplificada) cuando el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior no han superado los 600.000 euros.

El modelo 130 se puede presentar mediante:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión.

Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios: modelo 111

El modelo 111  se liquida trimestralmente, a través de él las empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre, correspondientes a nóminas o finiquitos de trabajadores, facturas de profesionales; por ejemplo a un abogado y de compra de algunas actividades.

 Al igual que el modelo 130 el modelo 111 se puede presentar mediante:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Presentación en papel, mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria para estos casos en su sede electrónica. La Agencia Tributaria permite obtener una predeclaración para, posteriormente, presentar la autoliquidación en papel desde el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Si tiene fichero generado con un programa ajeno a la AEAT, podrá subirlo.

Retenciones practicadas por alquileres: Modelo 115 hacienda

Aquellas empresas y autónomos, que deban declarar las retenciones practicadas por alquileres lo harán en el modelo 115

No será necesario presentarlo si:

  • El importe del alquiler no supera los 900€ anuales a un mismo arrendador
  • Son alquileres de vivienda que las empresas pagan al trabajador
  • En el caso de leasing (arrendamiento financiero)
  • Cuando, quien alquila, acredita que el inquilino está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861

El modelo 115 se puede presentar a través de:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Presentación en papel. Para ello, podrá utilizar el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, y generar un PDF, validarlo e imprimirlo.

lunes, 22 de junio de 2020

Qué es y cómo solicitar el Ingreso Mímimo Vital



El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social y que ha venido para quedarse, "no será una medida transitoria" y cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y la "renta garantizada", siendo esta última aquella que garantiza poder llevar una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, con el fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad, por lo que su importe dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado.
El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas  y oscila entre los 461,5  para un adulto que viva solo y los 1.015  para hogares de cinco miembros (dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños). La cuantía inicial se amplía en 139 € por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 €, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 €. Para 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 €.

¿Requisitos?

Ser residente en España
Tener entre 23 y 65 años.
Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige Haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social.
Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Si bien, los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando
Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave.
A los solicitantes se les comprobará el nivel de renta a través de un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumentará en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 € para una persona que viva sola, hasta 43.196 € en el caso de una familia de cuatro personas. 

¿Qué ingresos sirven de referencia?

De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En 2020 debido a la crisis sanitaria, se podrá acceder con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vigilará que los requisitos y que los hogares sean reales, se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal y la presentación de la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en la "tarjeta social digital".

Compatibilidades

El empleo es compatible con el IMV durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. La prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario  con el fin de disuadir de elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación, si bien la ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.
Solicitud y cobro
Se puede pedir desde este lunes 15 de junio, además, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tendrán efectos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
El INSS resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada.
Se abonará de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. 

¿Dónde se solicita?

En el portal de la  Seguridad Social aunque también se puede pedir en las oficinas de atención e información del organismo, es decir, de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS); y a través de los ayuntamientos, en cuanto estén cerrados los convenios con estos. 
Asimismo la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites.
Para pedir el Ingreso Mínimo Vital online es necesario realizar la solicitud en la web de la Seguridad Social y existen dos formas de hacerlo: Si tenemos el certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve o si solo tenemos nuestro DNI y rellenar un formulario.

A la hora de rellenar el formulario es recomendable leer las indicaciones que aparecen una vez que accedemos a la pagina, pinchando en la pregunta "¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital? , donde se muestran distintas instrucciones para cumplimentar los diferentes apartados de los que consta el formulario: datos del solicitante, unidad de convivencia, ingresos, patrimonio, etc.

Es obligatorio adjuntar un documento en el que figure un texto igual o similar al siguiente:

“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: 

A continuación, debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y NIF/NIE del solicitante, y en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.


Documentación

Antes de comenzar a cumplimentar la solicitud, es conveniente, revisar la documentación que se necesita, esta se puede ver pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que aparece al abrir el formulario, dónde aparecerá la documentación pertinente para acreditar cada una de las situaciones, desde la identidad, a su situación administrativa, familiar, de residencia, patrimonial, las excepciones a las que tenga derecho, etc.
La documentación básica que necesitará es:
  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello será necesario un código de solicitud que aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.
Con este código de solicitud, se podrá comprobar el estado a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir documentación adicional.

Proceso de cómo solicitar el IMV si solo se tiene DNI

  1. Debemos acceder a la siguiente pagina: https://imv.seg-social.es/ .
  2. Pinchar en Solicitar Ingreso Mínimo Vital
  3. Debemos cubrir los datos personales que nos solicitan y subir dos imágenes del DNI, una de la parte delantera y otra de la trasera.
  4. El siguiente paso es proceder a rellenar la información de nuestra situación financiera y personal.
  5. Para finalizar debemos dar el consentimiento de que traten nuestros datos que tenga la Administración para poder corroborar la solicitud
  6. Finalmente damos a enviar y guardaremos el código que nos aparece para poder realizar futuras consultas

 El IMV es compatible con las ayudas de las CC.AA, si bien se reordenan  algunas de las ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los del IMV. Se elimina la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.