miércoles, 13 de abril de 2016

Renta 2016: Las claves del borrador




 Lo primero que hay  que señalar con respecto al  borrador es  que se trata de una propuesta de declaración de la Renta, realizada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, que tenga disponibles a una determinada fecha.
Todo contribuyente que haya obtenido el borrador debe revisar tanto sus datos personales como económicos con el objetivo de verificar si están completos y  si son correctos. Si en la comprobación se observa que todo esta correcto, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, pasando a tener desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. En el caso de que se compruebe cualquier tipo de anomalía o error, está incompleto o tiene que incluirse algún dato, el contribuyente  lo puede modificar bien a través de Internet o  bien por teléfono.
El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal o por Internet, desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, a través de Renta WEB
A través de Internet se puede obtener bien con certificado electrónico o DNIe,  bien con Cl@ve PIN o con el número de referencia.
Como ya se ha indicado el borrador es una propuesta de declaración calculada con los datos fiscales disponibles  por la  Agencia Tributaria  en base a la información recibida de terceros ( empresa empleadora del contribuyente,  de la seguridad  social, de los bancos  de donde recibe los intereses,  dividendos, los planes de pensiones e hipotecas, del Catastro  dónde recibe información sobre los inmuebles del contribuyente;  así como de otros organismos públicos que informan sobre las ayudas y subvenciones recibidas.
Teóricamente el borrador no ha de tener errores, si bien es cierto, que al realizarse con información recibida de terceros, cabe la posibilidad de que existan datos que no estén incluidos si por cualquier circunstancia no se han puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria. Asimismo, existen otros datos relativos al ámbito personal como estado civil, nacimiento o adopción de hijos, derecho a deducción por ascendientes, que sólo pueden ser  aportados por los contribuyentes al igual  que el abono de cuota sindical, que por mandato legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.
Es por esa razón que con el  borrador se adjunta un anexo con la información de los datos utilizados para su realización.
¿Qué hay que revisar en el borrador?
Fundamentalmente se han de revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.
En particular, revisar los siguientes apartados:
·         La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
·         La cuota sindical, y en el caso de tener aportaciones se han de incluir en la casilla (12).
·         Datos personales y familiares: cambio en las circunstancias personales y familiares.  En el caso de tener derecho a la deducción por maternidad se ha de comprobar que se ha tenido en cuenta a la hora de realizar los cálculos, debe aparecer en la casilla (546) o  si se tiene derecho a deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, se han de comprobar las casillas (557), (572), (588) y (590), respectivamente.
·         Aportaciones a planes de pensiones: si se han realizado aportaciones, ha de  comprobar que están incluidas en la casilla (406).
·         En caso de deducción por inversión en vivienda habitual, si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, se ha de comprobar que la información de los préstamos hipotecarios es correcta y que está reflejada correctamente en el borrador.
·         Si se tiene derecho a deducción por alquiler de la vivienda habitual, indicar la cantidad en las casillas (507) y (508).
·         En el supuesto de tener derecho a deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad, dicha cantidad ha de ser consignada en la casilla (509) y/o (510).
·         Respecto a las deducciones autonómicas si tiene derecho a alguna y no aparece en el borrador, colóquela en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Para modificar el borrador por Internet o teléfono, el contribuyente se ha de acreditar aportando cualquiera de los medios de identificación siguientes:
NIF/NIE del titular, y del cónyuge si es conjunto y número de referencia de ambos que se recibieron por SMS.
Cl@ve PIN o certificado electrónico y NIF/NIE del titular, y número de referencia del cónyuge si es conjunto (sólo INTERNET).
Plazos  y formas para presentar el borrador A DEVOLVER
Del 6 de abril al 30 de junio de 2015, se podrá presentar a través de las siguientes vías:
Internet
Teléfono
Cajeros automáticos, etc.
Del 10 de mayo al 30 de junio de 2015, por las siguientes vías:
Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)
Oficinas de la Agencia Tributaria y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.
Plazos  y formas para presentar el borrador A INGRESAR
Con domiciliación:
Del 6 de abril al 25 de junio de 2015:
Internet
Teléfono 901 200 345 (lunes a viernes de 9 a 21 horas)
Del 10 de mayo a 25 de junio de 2015: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
Sin domiciliación (con ingreso inmediato):
Del 6 de abril al 30 de junio de 2015:
Internet
Cajeros automáticos, etc.
Del 10 de mayo al 30 de junio de 2015:
Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).



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