Lo primero que hay que señalar con respecto al borrador es
que se trata de una propuesta de
declaración de la Renta ,
realizada por la
Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y
económicos del contribuyente, que tenga disponibles a una determinada fecha.
Todo contribuyente que
haya obtenido el borrador debe revisar tanto sus datos personales como
económicos con el objetivo de verificar si están completos y si son correctos. Si en la comprobación se
observa que todo esta correcto, el contribuyente puede presentarlo o
confirmarlo, pasando a tener desde ese momento la consideración de declaración
de Renta del ejercicio. En el caso de que se compruebe cualquier tipo de anomalía o error,
está incompleto o tiene que incluirse algún dato, el contribuyente lo puede modificar bien a través de Internet o
bien por teléfono.
El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a
través del envío postal o por Internet,
desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, a través de Renta WEB
A través de Internet se
puede obtener bien con certificado
electrónico o DNIe, bien con Cl@ve PIN o
con el número de referencia.
Como ya se ha indicado
el borrador es una propuesta de
declaración calculada con los datos fiscales disponibles por la Agencia
Tributaria en base
a la información recibida de terceros ( empresa empleadora del
contribuyente, de la seguridad social, de los bancos de donde recibe los intereses, dividendos, los planes de pensiones e hipotecas, del Catastro dónde recibe información sobre los inmuebles
del contribuyente; así como de otros
organismos públicos que informan sobre las ayudas y subvenciones recibidas.
Teóricamente el
borrador no ha de tener errores, si
bien es cierto, que al realizarse con información recibida de terceros, cabe la
posibilidad de que existan datos que no estén incluidos si por cualquier
circunstancia no se han puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Asimismo, existen otros datos relativos al ámbito personal como estado civil,
nacimiento o adopción de hijos, derecho a deducción por ascendientes, que sólo
pueden ser aportados por los
contribuyentes al igual que el abono de cuota
sindical, que por mandato legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.
Es por esa razón que
con el borrador se adjunta un anexo con
la información de los datos utilizados para su realización.
¿Qué hay que revisar en el borrador?
Fundamentalmente se han
de revisar los datos personales
(fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.
En particular, revisar
los siguientes apartados:
·
La información de los
inmuebles y sus referencias catastrales.
·
La cuota sindical, y en
el caso de tener aportaciones se han de incluir en la casilla (12).
·
Datos personales y
familiares: cambio en las circunstancias personales y familiares. En el caso de tener derecho a la deducción
por maternidad se ha de comprobar que se ha tenido en cuenta a la hora de
realizar los cálculos, debe aparecer en la casilla (546) o si se tiene derecho a deducciones familiares
por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental
con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, se han de comprobar las casillas
(557), (572), (588) y (590), respectivamente.
·
Aportaciones a planes
de pensiones: si se han realizado aportaciones, ha de comprobar que están incluidas en la casilla
(406).
·
En caso de deducción por inversión
en vivienda habitual, si tiene derecho a la aplicación del régimen
transitorio, se ha de comprobar que la información de los préstamos
hipotecarios es correcta y que está reflejada correctamente en el borrador.
·
Si se tiene derecho a deducción
por alquiler de la vivienda habitual, indicar la cantidad en las casillas
(507) y (508).
·
En el supuesto de tener derecho a deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad, dicha
cantidad ha de ser consignada en la casilla (509) y/o (510).
·
Respecto a las deducciones
autonómicas si tiene derecho a alguna y no aparece en el borrador, colóquela
en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Para modificar el borrador por Internet o
teléfono, el contribuyente se ha de acreditar aportando cualquiera de los
medios de identificación siguientes:
NIF/NIE del titular, y del
cónyuge si es conjunto y número de referencia de ambos que se recibieron por
SMS.
Cl@ve PIN
o certificado electrónico y NIF/NIE del titular, y número de referencia del
cónyuge si es conjunto (sólo INTERNET).
Plazos y formas para presentar el borrador A DEVOLVER
Del 6 de abril al 30 de
junio de 2015, se podrá presentar a través de las siguientes vías:
Internet
Teléfono
Cajeros automáticos,
etc.
Del 10 de mayo al 30 de
junio de 2015, por las siguientes vías:
Oficinas de entidades
colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)
Oficinas de la Agencia Tributaria
y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales
que colaboran con la
Agencia Tributaria en la campaña de Renta.
Plazos y formas para presentar el borrador A INGRESAR
Con
domiciliación:
Del 6 de abril al 25 de
junio de 2015:
Internet
Teléfono 901 200 345
(lunes a viernes de 9 a
21 horas)
Del 10 de mayo a 25 de
junio de 2015: Oficinas de la Agencia Tributaria , o las habilitadas por las
Comunidades Autónomas o Entidades locales.
Sin
domiciliación (con ingreso
inmediato):
Del 6 de abril al 30 de
junio de 2015:
Internet
Cajeros automáticos,
etc.
Del 10 de mayo al 30 de
junio de 2015:
Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos,
Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).
Renta Web (Ver post 21 de marzo)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.