jueves, 31 de marzo de 2016

Los Contratos de Formacion en 2016




Con el inicio del año, se han producido cambios en las características y requisitos para firmar contratos de aprendizaje y formación.
La contratación para la formación y el aprendizaje tiene el objetivo de capacitar profesionalmente a los trabajadores, al combinar la actividad laboral y la formación de tal forma que posibilita que estos obtengan un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.
A partir del 1 de enero de 2016 ha cambiado la modalidad por la que los empleados bajo esta modalidad de contratación reciben la formación destinada a obtener el certificado de profesionalidad y ya no es posible que reciban formación a distancia, por lo que a partir de dicha fecha, la actividad formativa de estos contratos dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que realizar necesariamente en la modalidad presencial o teleformación.
Además, se precisa de  una autorización de la formación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que deberá presentarse una solicitud con carácter previo al alta del trabajador y a la realización del contrato. La ley prevé que el SEPE responda a la solicitud con el plazo máximo de un mes.
Otros requisitos necesarios
Para realizar un contrato de formación es necesario que:
  • El trabajador tenga entre 16 y 29 años inclusive (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
  • El trabajador ha de  estar inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • La teleformación deberá ofrecerla un centro acreditado por el SEPE.
  • El trabajador deberá tener asignado un tutor en el centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato, que es de un año y prorrogable hasta los tres años.  
Es importante señalar en este tipo de contratos, que del total de la jornada laboral, el 25% se dedicará a la formación teórica durante el primer año y que este porcentaje será del 15% durante el segundo y tercer año.
 Bonificaciones del contrato de formación
Para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:
  • La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
    • Para el primer año: el 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil)
    • Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.

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