miércoles, 25 de marzo de 2015

El cheque familiar del IRPF: la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (DAFAS)



Una de las novedades que la  Reforma Fiscal trajo consigo fue la creación de unos  beneficios fiscales para las familias numerosas y para  las personas con discapacidad.
Estas nuevas Deducciones Anticipadas FAmiliareS (DAFAS) son iguales que las vigentes Deducciones Anticipadas por Maternidad (DAMAs), la diferencia  entre ambas   es que las nuevas deducciones son familiares y no por contribuyente.
La medida consiste en un impuesto negativo o 'cheque familiar' de 1.200 euros al año y de 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial (siendo estas 5 o más hijos, o menos en caso de tener hijos con discapacidad) que se aplica desde el 1 de enero y que se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros por mes y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial). En un principio, el Gobierno aprobó la medida para las familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el Debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno,  la extendió a nuevos colectivos.  Así, ahora con la reforma del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, pueden beneficiarse también las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Los requisitos son dos:
  • por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa;
  • por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Es importante señalar que todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
Existen dos modalidades:
  1. Modalidad individual. Consiste en  presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. abonándose al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad.
  2. Modalidad colectiva. Consiste en presentar una solicitud por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud.(tal y como ocúrre al  realizar la declaración de IRPF)

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También se puede a través del teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial.

Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las hayan solicitado en el mes de enero  empezarán a cobrarlas en febrero, los que las solicitasen el febrero  las cobraran en marzo  y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.

martes, 10 de marzo de 2015

Modelo 720, La Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero



El modelo 720 es la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esta declaración fue aprobada el 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos informar a cerca de:
  1. Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
“Siempre y cuando el importe o valor de cada uno de los bloques supere los 50.000 euros”
Obligados a presentar el modelo 720
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Esta  obligación de presentar el modelo 720 también  alcanza a aquel  titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, teniendo la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si bien no  existe la  obligación de informar si el valor  de los bienes o derechos   no superan los 50.000 euros. Las personas que presentaron el modelo 720 en el ejercicio anterior porque superaban los 50.000 euros, no estarán obligados a presentar modelo 720 este año si el grupo de bienes o derechos declarados en el ejercicio anterior no ha tenido un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado. En cambio, sí existirá obligación de presentar la declaración cuando se haya dado de baja alguno de los bienes o derechos informados.

Rellenar el modelo 720

La Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha de presentar obligatoriamente a través de internet, por lo que se requiere certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante.
La presentación, la puede realizar directamente el titular de la declaración, o un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado.

Para proceder a rellenar y posteriormente presentar el modelo 720 hay que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia tributaria  y seguir la ruta “Presentar y consultar declaraciones”, “Declaraciones informativas”, “Modelo 720″, “Presentación ejercicio 2014″.

El formulario del modelo 720 se compone de dos apartados: uno para rellenar los datos del declarante

Y otro sobre bienes o derechos, en el cual se deben declarar

Una vez cumplimentados los datos del declarante y los bienes y servicios que se tengan que alegar, se ha de  validar la declaración, de modo que si  la aplicación de la Agencia Tributaria no nos indica la existencia de errores y avisos, habremos cumplimentado con éxito la declaración, pudiendo optar por  guardarla para cargarla y revisarla posteriormente, o enviarla a través de la opción “Firmar y Enviar”.
Si la presentación de la declaración informativa ha sido correcta se abrirá   una página en la que aparezca el texto “Su presentación ha sido realizada con éxito” y se adjuntará  un PDF incrustado que contiene una primera  hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas siguientes, incluirá una copia completa de la declaración presentada.

Plazo para presentar el modelo  720

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Consecuencias de no presentar el modelo
El no presentar el modelo 720 constituye una  infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, lo que  implicará una multa dineraria del siguiente importe:
  • En caso de no presentación del modelo 720 se sancionará con una multa monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Supóngase que se debiera presentar declaración por cuentas en entidades financieras  y  un bien inmueble ambos situados en el extranjero y que ambos superan  los 50.000 euros, la  no presentación  del modelo 720 conllevaría una sanción mínima de 20.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720 acarrea una sanción monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Por todo ello es de vital importancia que si se poseen bienes/derechos en el extranjero, no se deje para última hora la realización del modelo  720, e incluso es recomendable ponerse en contacto con un asesor, dado que las consecuencias de no presentar o equivocarse en  la declaración son muy graves.