Una de las
novedades que la
Reforma Fiscal trajo consigo fue la creación de unos beneficios fiscales para las familias numerosas y para las personas con discapacidad.
Estas nuevas Deducciones Anticipadas FAmiliareS (DAFAS) son iguales que las
vigentes Deducciones Anticipadas por Maternidad (DAMAs), la
diferencia entre ambas es que las nuevas deducciones son familiares
y no por contribuyente.
La
medida consiste en un impuesto negativo
o 'cheque familiar' de 1.200 euros al año y de 2.400 euros en el caso de familias numerosas de
categoría especial (siendo estas 5 o más hijos,
o menos en caso de tener hijos con discapacidad) que se aplica desde el 1 de
enero y que se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros por mes
y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial). En un principio, el Gobierno aprobó la medida para
las familias numerosas y con
ascendientes y descendientes discapacitados
a su cargo, pero en el Debate
sobre el estado de la Nación ,
el presidente del Gobierno, la extendió
a nuevos colectivos. Así, ahora con la reforma del Real Decreto Ley
1/2015, de 27 de febrero, pueden
beneficiarse también las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los
pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una
familia numerosa o personas con discapacidad.
La solicitud
del pago anticipado se
podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las
deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho
(100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente
con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría
especial).
Los requisitos
son dos:
- por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa;
- por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
A los desempleados y pensionistas perceptores
de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Es importante señalar que todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la
solicitud deben disponer de número de
identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de
manera anticipada.
Existen dos modalidades:
- Modalidad individual. Consiste en presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. abonándose al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad.
- Modalidad colectiva. Consiste en presentar una solicitud por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud.(tal y como ocúrre al realizar la declaración de IRPF)
La solicitud del
pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la
presentación del modelo 143, mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También se puede a través del
teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial.
Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que
las hayan solicitado en el mes de enero empezarán a cobrarlas en febrero, los que las
solicitasen el febrero las cobraran en
marzo y así sucesivamente. Los que las
pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo
correspondiente a enero y febrero.