viernes, 30 de mayo de 2014

El Sistema Cret@

La Seguridad  Social pretende simplificar el trámite de cotización y pago de los seguros sociales de los trabajadores y automatizar el procedimiento correspondiente a través de la  puesta en marcha del sistema Cret@.
Con el Sistema Cret@ es la Seguridad Social la que facilita a las empresas los datos de cotización,  y éstas sólo tendrán que confirmarlos, como sucede actualmente con los borradores del IRPF, y se generará automáticamente el pago domiciliado de las cantidades a abonar.
Será la Seguridad Social la que realice el cálculo, en función de los datos enviados que mensualmente envían las empresas con las remuneraciones de sus trabajadores, de tal manera que la liquidación sólo se  ha de confirmar.
Además el cálculo de liquidaciones se realizará por cada trabajador Y de forma automática, ya no será necesaria la aplicación de bonificaciones porque el sistema las realiza el mismo.
Se introduce la cotización por tramos,  de tal manera  que se aplicará un tramo de cotización para cada situación.
Lo que se pretende con este nuevo sistema es simplificar el proceso de cotización y cálculo de las cuotas a pagar. Además de aportar mayor transparencia al sistema, y reducir la carga administrativa minimizándose la posibilidad de que se produzcan errores de cálculo.
El sistema debe estar operativo a partir de junio de 2014, si bien la incorporación al sistema se hará de manera progresiva y mediante un periodo transitorio.
Como resultado del desarrollo del proyecto Cret@ la TGSS ha creado un nuevo sistema de liquidación de cuotas que progresivamente sustituirá al actual sustituyendo la autoliquidación mediante archivos FAN, por un sistema de facturación denominado Sistema de Liquidación Directa  que se caracteriza  por el cálculo individualizado de la cotización de los trabajadores, conjugando la información disponible en TGSS y otros organismos oficiales, con los facilitados por el empresario.
Así, con la entrada en vigor de este nuevo Sistema de Liquidación, se podrán efectuar liquidaciones de la seguridad social mediante:
  • Sistema de Liquidación Directa: Es el nuevo sistema creado en Cret@, basado en el concepto de facturación.
  • Sistema de Autoliquidación: Es el actual sistema basado en ficheros FAN. Este será progresivamente sustituido por el nuevo Sistema de Liquidación Directa.
  • Sistema de Liquidación Simplificada: Para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y o Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad.

A diferencia del actual Sistema de Autoliquidación (FAN), en el nuevo Sistema de Liquidación Directa se pueden calcular y presentar las liquidaciones mediante dos formas principalmente:
  • Solicitando el borrador de la liquidación a la Seguridad Social, mediante el programa de nómina o bien el de WinCret@
  • Enviando el fichero de Bases de cotización, mediante el programa de nómina.

lunes, 19 de mayo de 2014

Cambios en los conceptos salariales sujetos a cotización de la Seguridad Social

Se han producido una serie  de cambios en ciertos conceptos salariales en lo que respecta a su cotización a la Seguridad Social ya que antes no se incluían en la base de cotización y ahora se han de incluirse.

Actualmente sólo quedarán excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.


  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).


  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.   Si bien hay que tener en cuenta que cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.


  • Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.


  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


  • Los tickets-restaurante sólo estarán excluidos de la base de cotización cuando se generan por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no suponga desplazamiento a otro municipio se excluirá de la base de cotización los gastos de locomoción, pero no el ticket-restaurante.