miércoles, 30 de abril de 2014

¿Cómo presentar las cuentas de manera telemática?

La presentación telemática de libros se realizará a través de la página Web www.registradores.org donde se seleccionará la opción “Presentación telemática de Documentos”


A continuación se mostrará una pantalla donde el usuario pulsará la opción “Acceso con Certificado”


El usuario debe escoger el certificado con el cual accederá al servicio, una vez realizada la identificación, se cargará el componente y se comprobará la versión de java instalada en el ordenador.
Seguidamente se muestra la siguiente pantalla donde podemos seleccionar cualquiera de las dos opciones disponibles de “Presentar libros”


Tras pulsar la opción “Presentar libros”, se deberá buscar, y seleccionar la carpeta que contiene los ficheros generados. Para ello buscará el fichero en la ruta o directorio de trabajo utilizado por el usuario.


(No olvidar que la totalidad de los ficheros seleccionados no deben superar los 100 MB)
Una vez seleccionada la carpeta y pulsar el botón “Abrir”, automáticamente la aplicación añadirá la información contenida en los diferentes ficheros


Tras añadir la información en la pantalla “Presentación” la aplicación bloquea todos los campos de ésta, exceptuando “Referencia del documento”, y la casilla “Aplicar IRPF”, ambas casillas son las únicas que debe cumplimentar el usuario de forma manual.




Creada la presentación,  no olvidar comprobar que el correo a donde se enviarán las notificaciones es correcto.

A continuación en el campo “Datos de Facturación”, marcando o desmarcando la casilla  indicaremos si deseamos o no “Aplicar IRPF”.


Por último, se debe rellenar el campo Referencia de documento, el cual es una referencia interna especialmente interesante para el usuario, debido a que quedará reflejado en el acuse de recibo del envío y le servirá al usuario como dato identificativo para la presentación llevada a cabo. En esta referencia se puede poner por ejemplo el nombre de la sociedad y año de la que están enviando la documentación.


Una vez cumplimentado por parte del usuario todas las casillas obligatorias, y haber comprobado que el resto de los datos del formulario son correctos, se procede a “Firmar y Enviar” la presentación.
El campo “Certificados” muestra seleccionado el certificado con el que se va a firmar la presentación, que por defecto es el certificado con el que se ha accedido al “Portal de
Presentación Telemática de Documentos”, aunque en el caso de que disponga de más de un certificado se puede cambiar, seleccionándolo de la lista.



Seleccionado el certificado con el que se quiere firmar dicha presentación, al pulsar el botón “firmar y enviar” la aplicación mostrará el explorador de archivos para que el usuario salve el trámite guardando la presentación como un archivo XML. Es importante la conservación de este fichero XML por parte del usuario, para posibles comprobaciones posteriores.



Una vez guardada la presentación, la aplicación se prepara para llevar a cabo el envío del mismo mostrándonos el siguiente mensaje:


A continuación, se muestra el tiempo de envío que, dependiendo del tamaño de los ficheros y de la velocidad de subida de la línea ADSL del usuario, podrá variar:



Al finalizar el proceso, se muestra un mensaje en pantalla indicando que la presentación ha sido enviada correctamente:





sábado, 19 de abril de 2014

La Legalización de los Libros Contables en 2014

Finalizado el primer trimestre del año y ya canalizadas las obligaciones fiscales correspondientes al mismo, llega el momento de que las empresas hagan frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad.
Los libros contables son de obligatoria presentación para aquellos que deban de llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y deberán ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social del interesado
El Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario, luego existen otros libros no contables como pueden ser el  libros de Actas, libro Registro de Acciones Nominativas en el caso de una sociedad anónima,  y Libro Registro de Socios en ele caso de las sociedades  limitadas, los cuales también deben ser legalizados
La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que una empresa que realice el cierre del ejercicio a 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación y legalización de dichos libros.
Hasta ahora existían tres maneras diferentes de cumplir con la obligación de legalizar los libros
La presentación en papel requerirá la encuadernación de las hojas que contienen la información contable a legalizar de manera que no fuese posible la modificación o sustitución de los diferentes folios que componían cada libro, debiendo figurar en blanco el  folio inicial y numerar de forma correlativa el resto de hojas.
El soporte magnético suponía la entrega de un CD o DVD que contenía los archivos de los libros a legalizar acompañados de la instancia de presentación en la que debía figurar la descripción del contenido del soporte.
La legalización por vía telemática  realizada a través de la página web del Colegio de Registradores y para la que es necesaria una firma electrónica que permita el envío telemático de documentos.
Desde la aprobación de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que todos los libros obligatorios que tienen que llevar las empresas se legalizarán de manera telemática. Por lo que surgen dos preguntas: ¿qué pasa con los libros en papel que ya se tienen en las sociedades, como es el libro de actas o libro de socios? ¿cómo legalizar los libros de manera telemática?
Respecto a la primera cuestión decir que los libros físicos desparecen pero aquellos que tengan las sociedades y no estén acabados como puede ser el caso de los libros de actas, se mantendrán hasta que se agoten.Los libros contables deben generarse en archivos en formato Excel, Word o PDF (recomendable PDF por su mejor usabilidad) y ser enviados mediante procedimientos telemáticos.

Respecto a la segunda cuestión para legalizar los libros telemáticamente se realiza a través de la web Registradores de España se ha de  contar obligatoriamente con el programa de ayuda LEGALIA, software de legalización de libros suministrado por el Registro Mercantil, siendo necesario registrarse previamente como Usuario Abonado del Colegio de Registradores y ser titular de una firma electrónica reconocida (SCR / F.N.M.T / ACCV-GVA).