Llegamos al final del primer trimestre del año, lo
que implica que han de realizarse las declaraciones de IVA trimestrales, el
modelo 303. Hay que recordar que con la Orden HAP /2215/2013, de 26 de noviembre (BOE
29/11/13) se establece el nuevo modelo 303 “Declaración del Impuesto sobre el
Valor Añadido”, que ha de aplicarse a partir del ejercicio 2014. Por ello, utilizaré este post para recordar los cambios
más significativos en dicho modelo.
Lo mas destacable
es que en el nuevo modelo 303 se integran los modelos
310, 311, 370 y 371 por lo que
pasa a tener tres paginas, la primera destinada al régimen general, la segunda
destinada al régimen simplificado y la tercera destinada a información
adicional y al resultado de la liquidación.
Las
principales novedades del modelo 303 son las siguientes:
En
la primera página nos encontramos con nuevas casillas de
Identificación:
Respecto al Criterio de Caja, se añaden casillas para
identificar si el contribuyente ha optado
o no por el “Criterio de Caja”, así como si es destinatario de operaciones
afectadas por el “Criterio de Caja”.
Respecto al Concurso de Acreedores, se incorporan dos casillas para
identificar la modalidad de declaración (Preconcursal o Postconcursal), en el
caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso.
Prorrata
Especial. También se
incorporan otras dos casillas las cuales permiten optar o revocar, en la
última declaración del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial.
En
la primera hoja también hay que destacar que:
En
las casillas “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios” además de declarar las
adquisiciones intracomunitarias de bienes, se incluirán también las adquisiciones
intracomunitarias de servicios (cosa que antes se recogían conjuntamente en
el régimen general). Asimismo en el IVA deducible, las adquisiciones
intracomunitarias de bienes y de servicios se declararán de forma conjunta en
las mismas casillas.
Respecto a las casillas
correspondientes a “Otras
operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo” aquí se declaran el resto de operaciones con
Inversión del Sujeto Pasivo que antes se declaraban conjuntamente en el régimen
general (compras materiales de recuperación, ejecuciones de obras de
construcción o rehabilitación de edificaciones,…).
Sin
embargo, en el IVA deducible, a la hora de realizar la autorrepercusión de este
tipo de operaciones, se sumarán a las cuotas soportadas en operaciones
interiores, ya sea de bienes corrientes o de inversión.
Modificación
de bases y cuotas: se incluye casillas adicionales para indicar las operaciones de modificación
de bases imponibles (bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas)
La página dos está dedicada al régimen
simplificado, por lo que aquellos contribuyentes que declaren en el régimen
simplificado de IVA utilizarán también el 303, que contará con hojas
adicionales para la información de módulos.
El modelo contiene mucha más
información, dado que se consignarán en la autoliquidación los índices
correctores de temporada y un apartado específico para la liquidación del 4º
trimestre en módulos equivalente al modelo 311.
La
página 3 está dedicada a la
recolección de información adicional y a
al resultado de la liquidación: Las principales novedades a destacar son:
Las prestaciones
intracomunitarias de servicios se incluirán en la misma casilla que las
entregas intracomunitarias de bienes (casilla 59).
En el caso de haber optado por la
aplicación del RECC, en el apartado “Información Adicional” se indicarán los
importes correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios
a las que resulte de aplicación el régimen especial que se hubieran devengado
por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de
la Ley de IVA
(LIVA), además del importe de las adquisiciones de bienes y
servicios a las que les sea de aplicación dicho régimen.
En el caso de contribuyentes que sean
destinatarios de operaciones afectadas por el “Régimen Especial del Criterio
de Caja”, se deberá indicar en el apartado de información adicional el importe
de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de
aplicación el régimen especial del criterio de caja.
En esta última página del modelo 303
hay que destacar la adaptación que se produce a las normas SEPA, ya que
ahora hay que reflejar el código IBAN de la cuenta bancaria
Para poder visualizar un nuevo
modelo 303 pulse aquí