martes, 26 de julio de 2016

La Cuenta Corriente Tributaria




En muchas ocasiones se da el caso de que un contribuyente ha de realizar un ingreso con motivo de la liquidación de un impuesto mientras que por otro lado está a la espera de que le realicen una devolución de una liquidación diferente.
La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un procedimiento tributario que posibilita a algunos contribuyentes, siempre que se cumplan una serie de requisitos,  compensar deudas con créditos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) consiste en una cuenta abierta con la Administración en la cual se anotan las cantidades pendientes de devolución  así como las cantidades pendientes de ingreso, compensando unas con las otras, de manera que las deudas se extinguen, facilitando  y simplificando el cumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos.
La solicitud de alta en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se ha de presentar durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos, a través del correspondiente modelo normalizado y en el caso de que la persona que lo firme sea un representante de la sociedad, dicho modelo ha de ir acompañado de la  escritura de representación de la persona que lo firme. La Administración Tributaria resolverá el alta y se la comunicará al interesado.
Requisitos a cumplir
Para poder acogerse a este sistema el sujeto pasivo ha de:
Realizar  actividades empresariales o profesionales
Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ser acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas.
Tener la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente tributaria sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

 No haber sido excluido o renunciado a la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) durante los dos años anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

Funcionamiento

Una vez  se esté incluido en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria, siempre que se proceda a la presentación de una declaración que se pretende compensar con algún crédito reconocido, o bien solicitar la devolución si es el caso, ha de  solicitar la anotación en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
Puesto  que este sistema se basa en la realización de una liquidación única por el saldo que resulte de anotar los distintos créditos y débitos, permitiendo la compensación de ambos, el saldo se determinará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, una determinado el saldo la Agencia Tributaria se lo comunicará al contribuyente, el cual dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones si no está de acuerdo con el mismo, y transcurrido dicho plazo la Agencia Tributaria  en el plazo de 15 días emitirá una liquidación provisional. En el caso de que  resultase una cantidad a devolver, la Agencia Tributaria  procederá a dar orden de pago a través de  transferencia a la cuenta bancaria indicada al efecto, si en la cantidad que resultase fuese a ingresar el contribuyente ha de realizar el ingreso en el plazo establecido legalmente.


Deudas y créditos objeto de anotación


Se podrán compensar entre sí las deudas y créditos por los siguientes conceptos:

      Créditos por devolución de oficio o solicitud de IRPF, IS e IVA si bien hay que tener en cuenta que no es suficiente con presentar la declaración, sino que habrá que esperar a que la Administración Tributaria esté de acuerdo en que se devuelva .Deudas sobre IRPF, IS, IVA y Retenciones.
     No serán objeto de anotación, y por tanto no serán compensables los siguientes créditos y deudas tributarias.
       Las que procedan de autoliquidación presentadas fuera de plazo.
      Las procedentes de liquidaciones provisionales o definitivas  practicadas por la Administración Tributaria.
   Las devoluciones reconocidas en los procedimientos de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
      Las deudas por IVA soportado en importación.

Cualquier empresario o profesional puede estar incluido en este sistema con carácter  indefinido siempre que no se renuncie expresamente o que la Administración lo excluya por cualquiera de las siguientes causas:
      Dejar de cumplir los requisitos  que se mencionaron anteriormente.
      Declararse en concurso.
      Por Impago del saldo de la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

En caso de renuncia, ésta se ha de  comunicar a través del modelo correspondiente, en  forma y lugar y  produciéndose  los efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se hubiese realizado dicha comunicación, sin perjuicio de la liquidación del saldo pendiente.

miércoles, 29 de junio de 2016

Diferencias entre amortización contable y amortización fiscal




Todas las empresas independientemente de su tamaño y del sector donde realicen su actividad necesitan abastecerse de una serie de bienes para llevar a cabo su actividad  y que van a permanecer en la empresa por un periodo de tiempo superior a un año, nos referimos al inmovilizado.
El inmovilizado de la empresa está compuesto por bienes propiedad de la empresa, necesarios para el desarrollo de su actividad, estos pueden ser tangibles como edificios, ordenadores, elementos de transporte o intangibles como  es el caso de los software informantico
Prácticamente  todos los elementos de inmovilizado que posee una empresa sufren una depreciación progresiva e irreversible de valor a lo largo del tiempo, debida al paso del tiempo, al uso del bien,  o al el envejecimiento tecnológico (obsolescencia tecnológica).
Esta depreciación o  pérdida de valor del inmovilizado que se va teniendo con el tiempo se le llama amortización del valor del elemento de inmovilizado se registrará en la contabilidad de a la empresa a través de un asiento de amortización.
La  amortización contable   se puede interpretar como una reserva de dinero que va acumulando año a año con el fin de recuperar la inversión inicial antes de que deje de ser utilizada por llegar al final de su vida útil, de manera que con esa reserva, la empresa podrá ser capaz de realizar la inversión que conlleva el deshacerse del inmovilizado actual y adquirir uno nuevo que lo reemplace, una vez que el  actual deje de ser útil o deje de funcionar.
La amortización es una cuenta de gasto que se utiliza con el fin de repartir la pérdida del valor del bien comprado entre todos los ejercicios en el que éste va a ser utilizado, en vez de declarar una pérdida enorme al final de su vida útil, es decir, refleja las pérdidas de valor del inmovilizado año a año. Asimismo, la amortización contable, y su imputación se muestra como un menor valor del Activo de la empresa de tal manera que los bienes aparezcan en el Balance por su valor real.
A través de  la amortización contable se busca indicar en qué medida el elemento ha contribuido a obtener ingresos debido a  su participación en el proceso productivo por lo que, se incorpora como gasto de ejercicio a la cuenta de resultados, pero a diferencia de otros gastos, no supone una salida de efectivo
La amortización fiscal aunque también hace mención al inmovilizado de la empresa, no tiene  la misma función puesto que su naturaleza es totalmente distinta.
La amortización fiscal, trata acerca del gasto deducible que ocasionan las amortizaciones dentro de la cuenta de resultados, es decir, la cantidad de amortización que la empresa puede deducirse durante el ejercicio y pagar más o menos impuestos dependiendo de cuáles sean sus circunstancias,  para ello, en España la legislación facilita una serie de tablas de amortización con coeficientes lineales y períodos de amortización máximos de los elementos del inmovilizado .
Es importante señalar que para que una amortización sea fiscalmente deducible debe en general, estar contabilizada
Por lo tanto la amortización fiscal y la contable no tienen porqué coincidir  siendo fundamental conocer las diferencias entre ambas puesto que dichas diferencias generan  unas diferencias temporales (debido a la aplicación de un criterio distinto en la imputación temporal de los  gastos) que afectan al cálculo del Impuesto de Sociedades y este hecho puede provocar desajustes en el balance de cuentas de la empresa.

miércoles, 8 de junio de 2016

¿Afecta la Ley Orgánica De Protección De Datos a una Pyme?




La Ley Organica de Protección de Datos (LOPD) es la norma jurídica de mayor rango que regula en España la protección de datos de caracter personal.
Esta ley se aplica a todos aquellos datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de los mismos tanto por el sector público como privado.
En términos generales, la LOPD aplica a cualquier tratamiento de datos personales con un fin profesional o empresarial, o por una Administración Pública, realizado por una entidad española y/o en el territorio español.
El objetivo de la ley orgánica de protección de datos es proteger y garantizar el tratamiento de los datos personales así como  el derecho a la intimidad, el honor  y la privacidad. Por lo que es indiferente que mi empresa tenga mas o menos clientes, sea grande o  pequeña, todas están obligadas a cumplir la LOPD.
Ello supone que ya se sea una empresa, asociación, administración pública o un autónomo se ha de cumplir con la normativa vigente en esta materia y lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que si soy una Pyme también me afecta la LOPD.
Además hay  que tener en cuenta que no es lo mismo tener datos de 10 clientes que de 1.000. Por lo que en el supuesto de hacer un mal uso de la información  de manera intencionada o de no estar acogido a la LOPD, la cuantía de la sanción tendrá mucho que ver con la cantidad de datos que se manejen y el número de afectados.
Señalar que la sanción mínima es de 900 euros y en los casos más graves puede llegar hasta los 600.000 euros.
Respecto a la cuantía de las sanciones por incumplimiento de esta norma, están en función de la naturaleza de los derechos personales afectados, del volumen de los tratamientos efectuados, de los beneficios obtenidos, del grado de intencionalidad, y de  reincidencia, así como de los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y de cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.
A continuación se recoge una tabla con los tipos de infracciones, las principales causas de concurrencia, y las sanciones aplicables en cada caso:



Por lo que es mejor adaptarse a la LOPD cuanto  antes.