lunes, 29 de febrero de 2016

Cambios en las bajas laborales e incapacidad temporal






En diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales con el fin de poder reducir los trámites burocráticos, es por ello que se han establecido cuatro tipos de procesos de baja en función de la duración estimada de la incapacidad temporal (I.T.)  además de  conferir un mayor poder a las mutuas.
De tal manera que a partir de ahora, será el médico de cabecera  quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada  de la baja,  en función de unas  tablas de duración óptima de la baja realizadas por el INSS  para las distintas patologías basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo, aunque la duración estimada será fijada por el médico correspondiente si la evolución sanitaria del paciente cambia.
Ahora, cuando el trabajador acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, el Número de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo y en función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Por lo que se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad laboral temporal.
 
  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
Este proceso tiene una duración inferior a 5 días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como venía ocurriendo  hasta ahora, no siendo necesario regresar a la consulta, puesto que el medico del servicio público de salud o de la mutua  emite el parte de baja y el de alta en el mismo momento, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a 5 días naturales.
El trabajador podrá solicitar reconocimiento el mismo día que se haya fijado como fecha de alta, y si el médico considera que no ha recuperado su capacidad laboral podrá modificar la duración del proceso, expidiendo, al efecto un parte de confirmación de la baja (que deja sin efecto el alta prevista en el parte de baja, y se indica el nuevo diagnóstico, duración estimada, tipo de proceso y fecha de la siguiente revisión).
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 14 días naturales, como máximo. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 a más día naturales.
 El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.  Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). 
Obligaciones de los facultativos
El facultativo emitirá el parte de baja inmediatamente y hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra para entregar a la empresa, o entidad gestora si se ha extinguido el contrato durante la IT.
Obligaciones de los trabajadores:
  • Acudir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación,  de tal forma que se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
  • Comunicar el cambio de domicilio al facultativo.
  • Presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
  • Presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
  • Si se trata de un proceso de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si el facultativo emite el parte confirmación porque considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
Obligaciones de la empresa:
  • Transmitir los partes de baja, confirmación y alta por sistema red en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
Con este  nuevo sistema, las mutuas de trabajo tendrán un mayor papel puesto que  podrán realizar  un seguimiento de la situación médica del trabajador  desde el primer día de baja atendiendo a los controles y reconocimientos médicos que las entidades colaboradoras de la Seguridad Social establezcan, así como solicitar el alta médica a la Administración si consideran que el trabajador no está impedido para desarrollar su actividad, que deberá ser respondido en el plazo máximo de 4 días o se dará automáticamente de alta.
Asimismo señalar  que aquel trabajador que haya sido citado con 4 días de antelación y no comparezca a alguna de las revisiones médicas sin justificación perderá el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, siendo dado de alta de forma automática.



miércoles, 17 de febrero de 2016

Cotizaciones a la Seguridad Social 2016



Esta orden expone distintos asuntos relacionados en materia de cotizaciones sociales para el año 2016, según lo previsto en la Ley General de Seguridad Social y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016,  fijándose así  las  distintas bases máximas y mínimas de cotización para los distintos regímenes y sistemas (general, autónomos, artistas,  taurinos, empleados de hogar, agrario…)
Donde  se  distinguen cuestiones como:
Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cotización en los contratos a tiempo parcial.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y otros supuestos.
Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
En el supuesto de los contratos para la formación y el aprendizaje la cotización, cuando procede cotizar por desempleo, queda establecida en una cuota única mensual de 98,95 € (80,77 € por cuenta de la empresa y 18,18 € por cuenta del trabajador).
Para  el caso  de los jóvenes titulados sin experiencia que realicen prácticas no laborales en empresas al amparo del RD 1543/2011 la cotización queda en una cuota única mensual de 41,42 € (35,24 € por cuenta de la empresa y 6,18 € por cuenta del trabajador).

viernes, 22 de enero de 2016

Principales Novedades Fiscales en 2016 para autónomos y pymes

 2016 es un  año que comienza cargado de novedades legislativas y que está marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos plasmadas en  la última Reforma Fiscal, es por ello que en este post se verán las principales novedades fiscales  en los diferentes impuestos para este año  y que afectan a  un gran número de autónomos y pymes.

IVA
A partir del 1 de enero de 2016, se considerarán como exentos los servicios que se presten a los transitarios y consignatarios, de la misma manera que  están exentos el resto de servicios relacionados con la exportación. Igualmente las importaciones cuyo destino sean las duty-free (tiendas libres de impuestos), es decir, que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero, también estarán exentas de IVA.
Se dan cambios en los límites para la aplicación del régimen simplificado, de manera que para los ejercicios 2016 y 2017, el límite del volumen de ingresos en el año inmediato anterior para acogerse al régimen simplificado desciende a 250.000 euros,  se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Y para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, a partir del 1 de enero de 2016, el límite del volumen de ingresos en el año inmediato anterior disminuye de 300.000 a 250.000 euros.
Igualmente, desde el 1 de enero de 2016, aquellas sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades, cesando en el régimen especial de recargo de equivalencia, podrán deducirse la cuota proveniente de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, excluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, en la autoliquidación que se corresponda con el período en el que se produzca dicho cese.

IRPF

Como novedad fiscal para 2016, se modifican las retenciones de los alquileres, pasando del 19,5% al 19. Asimismo, los intereses del banco y demás rendimientos del capital mobiliario, venta de fondos de inversión, ganancias patrimoniales, etc., también pasan del 19,5% al 19% de retención. La   bajada más significativa en las retenciones se produce en  la de los administradores, que pasan de retener un 37% a un 35%.
Cambio en el los límites del sistema de  módulos, los cambios en el sistema de estimación objetiva, también conocido como módulos, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016 han sido los siguientes
  • Se modifica el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas, que pasa de 450.000 a 250.000 euros, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite es de 250.000 euros. Sin prejuicio de lo anterior, el límite se establecerá en 150.000 euros en el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o un profesional que actúe como tal.
  • También, se modifica el límite por el volumen de compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasando a 250.000 euros anuales.
  • Existen ciertos casos, como son la industria o la construcción, en los que los autónomos no podrán en ningún caso acogerse a la estimación objetiva, y habrán de pasar al sistema de estimación directa,
La nueva reforma fiscal cambia el sistema de tributación de muchos profesionales autónomos, como  es el caso de la medida  que afecta a los administradores de sociedades que desarrollan actividades profesionales, estos a partir de ahora han de emitir facturas en lugar de recibir una nómina de manera regular.
Destacar también que aquellas  sociedades civiles que tengan carácter mercantil tributarán por el impuesto de sociedades también a partir del 1 de enero de 2016 y no por IRPF como se venía haciendo hasta ahora.
Otra novedad  se produce en el colectivo de  trabajadores autónomos dependientes, los cuales se verán beneficiados con  la nueva legislación al poderse  reducir en 2.000 € el beneficio declarado y  aquellos que ingresen menos de 11.250 €, podrán reducirse hasta 3.700 €.

SOCIEDADES

La nueva Ley del impuesto de sociedades trae para 2016 como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen fijándose los siguientes tipos:
  • Se establece un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo comience a partir del 1 de enero de 2016, en el supuesto  de sociedades cuyo periodo  impositivo haya comenzado antes de dicha fecha, se aplicará un 28%.
  • Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.
  • Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión para 2016, de manera que el tipo de gravamen para este tipo de empresas se equipara  con el tipo impositivo general (25%) si el ejercicio comienza en 2016. En el supuesto de que el periodo impositivo comience en  el año 2015, el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.
  • Para las sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el tipo de gravamen pasa del 35% al 30%, si bien cabe señalar que este tipo también será aplicado a las entidades de crédito
Tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015,  de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades parcialmente exentas  como colegios profesionales, asociaciones o patronales, no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
No obstante, según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.




viernes, 11 de diciembre de 2015

Tributación de las Sociedades Civiles en 2016




Con la Reforma Fiscal, en el 2016 las sociedades civiles con “objeto mercantil” van a ver afectada su fiscalidad, actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, es decir cada socio tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en función de  su porcentaje de participación, de manera que el rendimiento de la sociedad civil se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo correspondiente a cada socio, aplicando las tablas de gravamen de IRPF, en función de otros rendimientos que éstos obtengan.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan “objeto mercantil”,  pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% mientras que aquellas  que no tengan objeto mercantil, seguirán  tributando como hasta ahora.
Esto implica que  las sociedades civiles con objeto mercantil además  de tributar al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, también tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades), si bien seguirán teniendo responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.
Estas medidas implica que se establezca un régimen transitorio en el IRPF, mediante el cual, se pueden seguir aplicando las deducciones en la cuota por actividades económicas que estuviesen pendientes a 1 de enero 2016 y además se habilita un régimen especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades civiles que no quieran tributar por el Impuesto sobre Sociedades, El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo,  de manera que hasta la fecha de extinción se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas.
Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo de sociedad  mientras que si la sociedad civil  no opta por este régimen transitorio o no cumple con los plazos indicados, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.