El pasado 30 de enero en el BOE se publicó la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016. Por
la que se establecen las normas de cotización para 2016, y cuyos efectos son
con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.
Esta orden expone distintos asuntos
relacionados en materia de cotizaciones sociales para el año 2016, según lo
previsto en la Ley General de Seguridad Social y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, fijándose
así las
distintas bases máximas y mínimas de cotización para los
distintos regímenes y sistemas (general, autónomos, artistas, taurinos,
empleados de hogar, agrario…)
Donde se
distinguen cuestiones como:
Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cotización en los contratos a tiempo parcial.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en
períodos inferiores a los de alta.
Cotización durante las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad y paternidad y otros supuestos.
Incremento en la cuota empresarial por contingencias
comunes en los contratos temporales de corta duración.
En el supuesto de los contratos para la formación y
el aprendizaje la cotización, cuando procede cotizar por desempleo, queda
establecida en una cuota única mensual de 98,95 € (80,77 € por cuenta de la
empresa y 18,18 € por cuenta del trabajador).
Para el
caso de los jóvenes titulados sin
experiencia que realicen prácticas no laborales en empresas al amparo
del RD 1543/2011 la
cotización queda en una cuota única mensual de 41,42 € (35,24 € por cuenta de
la empresa y 6,18 € por cuenta del trabajador).
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