miércoles, 17 de febrero de 2016

Cotizaciones a la Seguridad Social 2016



Esta orden expone distintos asuntos relacionados en materia de cotizaciones sociales para el año 2016, según lo previsto en la Ley General de Seguridad Social y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016,  fijándose así  las  distintas bases máximas y mínimas de cotización para los distintos regímenes y sistemas (general, autónomos, artistas,  taurinos, empleados de hogar, agrario…)
Donde  se  distinguen cuestiones como:
Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cotización en los contratos a tiempo parcial.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y otros supuestos.
Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
En el supuesto de los contratos para la formación y el aprendizaje la cotización, cuando procede cotizar por desempleo, queda establecida en una cuota única mensual de 98,95 € (80,77 € por cuenta de la empresa y 18,18 € por cuenta del trabajador).
Para  el caso  de los jóvenes titulados sin experiencia que realicen prácticas no laborales en empresas al amparo del RD 1543/2011 la cotización queda en una cuota única mensual de 41,42 € (35,24 € por cuenta de la empresa y 6,18 € por cuenta del trabajador).

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