miércoles, 29 de junio de 2016

Diferencias entre amortización contable y amortización fiscal




Todas las empresas independientemente de su tamaño y del sector donde realicen su actividad necesitan abastecerse de una serie de bienes para llevar a cabo su actividad  y que van a permanecer en la empresa por un periodo de tiempo superior a un año, nos referimos al inmovilizado.
El inmovilizado de la empresa está compuesto por bienes propiedad de la empresa, necesarios para el desarrollo de su actividad, estos pueden ser tangibles como edificios, ordenadores, elementos de transporte o intangibles como  es el caso de los software informantico
Prácticamente  todos los elementos de inmovilizado que posee una empresa sufren una depreciación progresiva e irreversible de valor a lo largo del tiempo, debida al paso del tiempo, al uso del bien,  o al el envejecimiento tecnológico (obsolescencia tecnológica).
Esta depreciación o  pérdida de valor del inmovilizado que se va teniendo con el tiempo se le llama amortización del valor del elemento de inmovilizado se registrará en la contabilidad de a la empresa a través de un asiento de amortización.
La  amortización contable   se puede interpretar como una reserva de dinero que va acumulando año a año con el fin de recuperar la inversión inicial antes de que deje de ser utilizada por llegar al final de su vida útil, de manera que con esa reserva, la empresa podrá ser capaz de realizar la inversión que conlleva el deshacerse del inmovilizado actual y adquirir uno nuevo que lo reemplace, una vez que el  actual deje de ser útil o deje de funcionar.
La amortización es una cuenta de gasto que se utiliza con el fin de repartir la pérdida del valor del bien comprado entre todos los ejercicios en el que éste va a ser utilizado, en vez de declarar una pérdida enorme al final de su vida útil, es decir, refleja las pérdidas de valor del inmovilizado año a año. Asimismo, la amortización contable, y su imputación se muestra como un menor valor del Activo de la empresa de tal manera que los bienes aparezcan en el Balance por su valor real.
A través de  la amortización contable se busca indicar en qué medida el elemento ha contribuido a obtener ingresos debido a  su participación en el proceso productivo por lo que, se incorpora como gasto de ejercicio a la cuenta de resultados, pero a diferencia de otros gastos, no supone una salida de efectivo
La amortización fiscal aunque también hace mención al inmovilizado de la empresa, no tiene  la misma función puesto que su naturaleza es totalmente distinta.
La amortización fiscal, trata acerca del gasto deducible que ocasionan las amortizaciones dentro de la cuenta de resultados, es decir, la cantidad de amortización que la empresa puede deducirse durante el ejercicio y pagar más o menos impuestos dependiendo de cuáles sean sus circunstancias,  para ello, en España la legislación facilita una serie de tablas de amortización con coeficientes lineales y períodos de amortización máximos de los elementos del inmovilizado .
Es importante señalar que para que una amortización sea fiscalmente deducible debe en general, estar contabilizada
Por lo tanto la amortización fiscal y la contable no tienen porqué coincidir  siendo fundamental conocer las diferencias entre ambas puesto que dichas diferencias generan  unas diferencias temporales (debido a la aplicación de un criterio distinto en la imputación temporal de los  gastos) que afectan al cálculo del Impuesto de Sociedades y este hecho puede provocar desajustes en el balance de cuentas de la empresa.

miércoles, 8 de junio de 2016

¿Afecta la Ley Orgánica De Protección De Datos a una Pyme?




La Ley Organica de Protección de Datos (LOPD) es la norma jurídica de mayor rango que regula en España la protección de datos de caracter personal.
Esta ley se aplica a todos aquellos datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de los mismos tanto por el sector público como privado.
En términos generales, la LOPD aplica a cualquier tratamiento de datos personales con un fin profesional o empresarial, o por una Administración Pública, realizado por una entidad española y/o en el territorio español.
El objetivo de la ley orgánica de protección de datos es proteger y garantizar el tratamiento de los datos personales así como  el derecho a la intimidad, el honor  y la privacidad. Por lo que es indiferente que mi empresa tenga mas o menos clientes, sea grande o  pequeña, todas están obligadas a cumplir la LOPD.
Ello supone que ya se sea una empresa, asociación, administración pública o un autónomo se ha de cumplir con la normativa vigente en esta materia y lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que si soy una Pyme también me afecta la LOPD.
Además hay  que tener en cuenta que no es lo mismo tener datos de 10 clientes que de 1.000. Por lo que en el supuesto de hacer un mal uso de la información  de manera intencionada o de no estar acogido a la LOPD, la cuantía de la sanción tendrá mucho que ver con la cantidad de datos que se manejen y el número de afectados.
Señalar que la sanción mínima es de 900 euros y en los casos más graves puede llegar hasta los 600.000 euros.
Respecto a la cuantía de las sanciones por incumplimiento de esta norma, están en función de la naturaleza de los derechos personales afectados, del volumen de los tratamientos efectuados, de los beneficios obtenidos, del grado de intencionalidad, y de  reincidencia, así como de los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y de cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.
A continuación se recoge una tabla con los tipos de infracciones, las principales causas de concurrencia, y las sanciones aplicables en cada caso:



Por lo que es mejor adaptarse a la LOPD cuanto  antes.