jueves, 31 de marzo de 2016

Los Contratos de Formacion en 2016




Con el inicio del año, se han producido cambios en las características y requisitos para firmar contratos de aprendizaje y formación.
La contratación para la formación y el aprendizaje tiene el objetivo de capacitar profesionalmente a los trabajadores, al combinar la actividad laboral y la formación de tal forma que posibilita que estos obtengan un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.
A partir del 1 de enero de 2016 ha cambiado la modalidad por la que los empleados bajo esta modalidad de contratación reciben la formación destinada a obtener el certificado de profesionalidad y ya no es posible que reciban formación a distancia, por lo que a partir de dicha fecha, la actividad formativa de estos contratos dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que realizar necesariamente en la modalidad presencial o teleformación.
Además, se precisa de  una autorización de la formación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que deberá presentarse una solicitud con carácter previo al alta del trabajador y a la realización del contrato. La ley prevé que el SEPE responda a la solicitud con el plazo máximo de un mes.
Otros requisitos necesarios
Para realizar un contrato de formación es necesario que:
  • El trabajador tenga entre 16 y 29 años inclusive (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
  • El trabajador ha de  estar inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • La teleformación deberá ofrecerla un centro acreditado por el SEPE.
  • El trabajador deberá tener asignado un tutor en el centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato, que es de un año y prorrogable hasta los tres años.  
Es importante señalar en este tipo de contratos, que del total de la jornada laboral, el 25% se dedicará a la formación teórica durante el primer año y que este porcentaje será del 15% durante el segundo y tercer año.
 Bonificaciones del contrato de formación
Para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:
  • La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
    • Para el primer año: el 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil)
    • Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.

lunes, 21 de marzo de 2016

Nuevo sistema para presentar el IRPF a través de Internet



Este año la  Agencia Tributaria  va a poner en marcha  una nueva plataforma, concretamente la Plataforma Renta Web, esta no es mas que un servicio que facilita la presentación de la declaración de la renta (IRPF).
Hasta ahora, se podía presentar la declaración de  la renta bien a través del borrador del IRPF que proporciona la Agencia Tributaria o bien con el programa PADRE, donde caja sujeto pasivo rellena los distintos campos de la declaración.
Señalar que con la nueva plataforma no desaparece ni el borrador ni el programa Padre, sino que ambas vías se incorporar dentro de Renta Web con el fin de ofrecer al ciudadano un servicio más interactivo o dinámico. Un  ejemplo, es que los contribuyentes que realicen su declaración a través del programa Padre ya tendrán que instalar el programa, ni tener la última versión de Java.
La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes puedan presentar su declaración a través del borrador, ya que este servicio posibilita al contribuyente el poder incorporar al borrador, alojado en los servidores de la Agencia tributaria, aquellos datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad.
Es importante señalar que el sistema Renta WEB solo será posible para aquellos contribuyentes que no hayan obtenido ingresos por actividades económicas, aquellos que si los hubiesen obtenidos han de confeccionar su declaración a través del programa PADRE.
La plataforma también amplía el colectivo que recibe el borrador pudiendo recibir y conformar el borrador los contribuyentes que hayan vendido un inmueble, obtengan rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaren imputaciones de más de ocho inmuebles
El borrador de la renta alertará a los contribuyentes si es necesario que este complete algunas casillas y diferenciará entre datos negros, azules y rojos.
Los datos negros son aquellos que no ofrecen problemas porque la agencia tributaria dispone de toda la información.
Los datos azules son aquellos en que la información de la agencia tributaria es amplía, pero no completa.
Los datos rojos son aquellos en las que la información de la agencia tributaria es limitada.
Por ultimo, para completar la declaración a través del sistema Renta WEB es necesario darse de alta en el sistema cl@ve PIN, el DNI electrónico, o el número de referencia 
Asimismo, si el borrador incorporado en el sistema es correcto, el contribuyente puede presentar la declaración por vía telefónica, indicando el número de referencia.
La campaña de la renta se iniciará el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán acceder a Renta Web y presentar telemáticamente su declaración. La campaña presencial se inicia el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio.