lunes, 29 de febrero de 2016

Cambios en las bajas laborales e incapacidad temporal






En diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales con el fin de poder reducir los trámites burocráticos, es por ello que se han establecido cuatro tipos de procesos de baja en función de la duración estimada de la incapacidad temporal (I.T.)  además de  conferir un mayor poder a las mutuas.
De tal manera que a partir de ahora, será el médico de cabecera  quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada  de la baja,  en función de unas  tablas de duración óptima de la baja realizadas por el INSS  para las distintas patologías basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo, aunque la duración estimada será fijada por el médico correspondiente si la evolución sanitaria del paciente cambia.
Ahora, cuando el trabajador acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, el Número de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo y en función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Por lo que se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad laboral temporal.
 
  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
Este proceso tiene una duración inferior a 5 días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como venía ocurriendo  hasta ahora, no siendo necesario regresar a la consulta, puesto que el medico del servicio público de salud o de la mutua  emite el parte de baja y el de alta en el mismo momento, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a 5 días naturales.
El trabajador podrá solicitar reconocimiento el mismo día que se haya fijado como fecha de alta, y si el médico considera que no ha recuperado su capacidad laboral podrá modificar la duración del proceso, expidiendo, al efecto un parte de confirmación de la baja (que deja sin efecto el alta prevista en el parte de baja, y se indica el nuevo diagnóstico, duración estimada, tipo de proceso y fecha de la siguiente revisión).
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 14 días naturales, como máximo. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 a más día naturales.
 El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.  Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). 
Obligaciones de los facultativos
El facultativo emitirá el parte de baja inmediatamente y hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra para entregar a la empresa, o entidad gestora si se ha extinguido el contrato durante la IT.
Obligaciones de los trabajadores:
  • Acudir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación,  de tal forma que se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
  • Comunicar el cambio de domicilio al facultativo.
  • Presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
  • Presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
  • Si se trata de un proceso de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si el facultativo emite el parte confirmación porque considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
Obligaciones de la empresa:
  • Transmitir los partes de baja, confirmación y alta por sistema red en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
Con este  nuevo sistema, las mutuas de trabajo tendrán un mayor papel puesto que  podrán realizar  un seguimiento de la situación médica del trabajador  desde el primer día de baja atendiendo a los controles y reconocimientos médicos que las entidades colaboradoras de la Seguridad Social establezcan, así como solicitar el alta médica a la Administración si consideran que el trabajador no está impedido para desarrollar su actividad, que deberá ser respondido en el plazo máximo de 4 días o se dará automáticamente de alta.
Asimismo señalar  que aquel trabajador que haya sido citado con 4 días de antelación y no comparezca a alguna de las revisiones médicas sin justificación perderá el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, siendo dado de alta de forma automática.