sábado, 21 de noviembre de 2015

La Nueva Ley General de la Seguridad Social



El pasado 31  de Octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que entrará en vigor el 2 de enero de 2016 con dos excepciones:
  • Las relativas al complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art.60 TRLGSS) aplicable  a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
  • Y las del factor de sostenibilidad  de las (art. 211 del TRLGSS) que se aplicará a las pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 2019.
Contenido más relevante
Señalar  que  la nueva Ley General de la Seguridad Social comprende 373 artículos, frente a los 234 de la ley anterior,  debido  sobre todo a las adaptaciones y renumeraciones que introduce, no solo de artículos, secciones o capítulos nuevos, sino también de títulos completos.
Igualmente se han restructurado la regulación de las prestaciones, al clasificarse, por un lado las correspondientes al Régimen General y por otro lado las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos casos se incorporan los sistemas especiales y se dedica un título completo al desempleo y al cese de actividad. Además se regulan las prestaciones no contributivas.
Como  novedades incorporadas se pueden resaltar  las siguientes:
1) Se añade una nueva Sección denominada"Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones” (Capítulo IV del Título I), dónde se regulan los requisitos y condiciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
2) Se establecen los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, CCAA, diputaciones forales, el INE e incluso el empresario, deberán proporcionar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones (art.71).
3) Se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art.72).
4) Se añade una Sección 4ª, denominada "Fondo de Reserva de la Seguridad Social al Capítulo VII del Título I, dónde se añade la formalización del fondo y la necesidad de presentar un informe anual ante las Cortes Generales a efectos de control del mismo.
5) Dentro del Título Primero se incluye un nuevo Capítulo VIII, “Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social” (arts. 129 a 132), destinado a las normas de procedimiento y notificaciones, generalizando el uso de medios electrónicos.
6) En los procesos de incapacidad temporal, se incluye un  artículo (art.170) el cual regula las “Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal” en los primeros 365 días y en los posteriores. Dejando pendiente de regular el procedimiento administrativo de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
7) El artículo 211 reproduce la Ley 23/2013, a efectos de introducir en la nueva ley un elemento tan importante como es el factor de sostenibilidad.
8) Se produce la creación de capítulos que incluyen la regulación de los trabajadores contratados a tiempo parcial (Arts. 245 a 248) y los contratos para la formación (art. 249).
9) Regula de forma independiente las prestaciones no contributivas creando para ello el Título VI de Prestaciones familiares en su modalidad no contributivas (arts. 351 y ss.).

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