El pasado 31 de Octubre se ha publicado en el Boletín
Oficial del Estado el nuevo texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social que entrará en vigor el 2 de enero de 2016 con dos
excepciones:
- Las relativas al complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art.60 TRLGSS) aplicable a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
- Y las del factor de sostenibilidad de las (art. 211 del TRLGSS) que se aplicará a las pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 2019.
Contenido
más relevante
Señalar que la
nueva Ley General de la Seguridad Social comprende 373 artículos, frente a los
234 de la ley anterior, debido sobre todo a las adaptaciones y renumeraciones
que introduce, no solo de artículos, secciones o capítulos nuevos, sino también
de títulos completos.
Igualmente se han restructurado la
regulación de las prestaciones, al clasificarse, por un lado las
correspondientes al Régimen General y por otro lado las del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. En ambos casos se incorporan los sistemas especiales y
se dedica un título completo al desempleo y al cese de actividad. Además se
regulan las prestaciones no contributivas.
Como novedades incorporadas se pueden resaltar las siguientes:
1) Se añade una nueva Sección
denominada"Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones” (Capítulo
IV del Título I), dónde se regulan los requisitos y condiciones para el
reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
2) Se establecen los supuestos en que los organismos competentes
dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, CCAA,
diputaciones forales, el INE e incluso el empresario, deberán proporcionar información a las entidades
gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones (art.71).
3) Se introduce la regulación básica del Registro de
Prestaciones Sociales Públicas (art.72).
4) Se añade una Sección 4ª,
denominada "Fondo de Reserva de la Seguridad Social” al Capítulo VII del Título I, dónde se añade la formalización
del fondo y la necesidad de presentar un informe anual ante las Cortes
Generales a efectos de control del mismo.
5) Dentro del Título Primero se incluye
un nuevo Capítulo VIII,
“Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social” (arts. 129 a
132), destinado a las normas de procedimiento y notificaciones, generalizando
el uso de medios electrónicos.
6) En los procesos de incapacidad
temporal, se incluye un artículo
(art.170) el cual regula las “Competencias
sobre los procesos de incapacidad temporal” en los primeros 365 días y en
los posteriores. Dejando pendiente de regular el procedimiento administrativo
de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan
las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
7) El artículo 211 reproduce
la Ley 23/2013, a efectos de introducir en la nueva ley un elemento tan
importante como es el factor de
sostenibilidad.
8) Se produce la creación de
capítulos que incluyen la regulación de
los trabajadores contratados a tiempo parcial (Arts. 245 a 248) y los contratos para la formación
(art. 249).
9) Regula de forma independiente las prestaciones no contributivas
creando para ello el Título VI de Prestaciones familiares en su modalidad no
contributivas (arts. 351 y ss.).