viernes, 11 de diciembre de 2015

Tributación de las Sociedades Civiles en 2016




Con la Reforma Fiscal, en el 2016 las sociedades civiles con “objeto mercantil” van a ver afectada su fiscalidad, actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, es decir cada socio tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en función de  su porcentaje de participación, de manera que el rendimiento de la sociedad civil se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo correspondiente a cada socio, aplicando las tablas de gravamen de IRPF, en función de otros rendimientos que éstos obtengan.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan “objeto mercantil”,  pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% mientras que aquellas  que no tengan objeto mercantil, seguirán  tributando como hasta ahora.
Esto implica que  las sociedades civiles con objeto mercantil además  de tributar al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, también tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades), si bien seguirán teniendo responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.
Estas medidas implica que se establezca un régimen transitorio en el IRPF, mediante el cual, se pueden seguir aplicando las deducciones en la cuota por actividades económicas que estuviesen pendientes a 1 de enero 2016 y además se habilita un régimen especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades civiles que no quieran tributar por el Impuesto sobre Sociedades, El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo,  de manera que hasta la fecha de extinción se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas.
Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo de sociedad  mientras que si la sociedad civil  no opta por este régimen transitorio o no cumple con los plazos indicados, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.

sábado, 21 de noviembre de 2015

La Nueva Ley General de la Seguridad Social



El pasado 31  de Octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que entrará en vigor el 2 de enero de 2016 con dos excepciones:
  • Las relativas al complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art.60 TRLGSS) aplicable  a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
  • Y las del factor de sostenibilidad  de las (art. 211 del TRLGSS) que se aplicará a las pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 2019.
Contenido más relevante
Señalar  que  la nueva Ley General de la Seguridad Social comprende 373 artículos, frente a los 234 de la ley anterior,  debido  sobre todo a las adaptaciones y renumeraciones que introduce, no solo de artículos, secciones o capítulos nuevos, sino también de títulos completos.
Igualmente se han restructurado la regulación de las prestaciones, al clasificarse, por un lado las correspondientes al Régimen General y por otro lado las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos casos se incorporan los sistemas especiales y se dedica un título completo al desempleo y al cese de actividad. Además se regulan las prestaciones no contributivas.
Como  novedades incorporadas se pueden resaltar  las siguientes:
1) Se añade una nueva Sección denominada"Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones” (Capítulo IV del Título I), dónde se regulan los requisitos y condiciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
2) Se establecen los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, CCAA, diputaciones forales, el INE e incluso el empresario, deberán proporcionar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones (art.71).
3) Se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art.72).
4) Se añade una Sección 4ª, denominada "Fondo de Reserva de la Seguridad Social al Capítulo VII del Título I, dónde se añade la formalización del fondo y la necesidad de presentar un informe anual ante las Cortes Generales a efectos de control del mismo.
5) Dentro del Título Primero se incluye un nuevo Capítulo VIII, “Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social” (arts. 129 a 132), destinado a las normas de procedimiento y notificaciones, generalizando el uso de medios electrónicos.
6) En los procesos de incapacidad temporal, se incluye un  artículo (art.170) el cual regula las “Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal” en los primeros 365 días y en los posteriores. Dejando pendiente de regular el procedimiento administrativo de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
7) El artículo 211 reproduce la Ley 23/2013, a efectos de introducir en la nueva ley un elemento tan importante como es el factor de sostenibilidad.
8) Se produce la creación de capítulos que incluyen la regulación de los trabajadores contratados a tiempo parcial (Arts. 245 a 248) y los contratos para la formación (art. 249).
9) Regula de forma independiente las prestaciones no contributivas creando para ello el Título VI de Prestaciones familiares en su modalidad no contributivas (arts. 351 y ss.).

lunes, 9 de noviembre de 2015

La deducción del IVA mes a mes (REDEME)




Este mes de Noviembre es el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
¿Qué es el Registro de Devolución Mensual REDEME?
Es un registro censal en el que el sujeto pasivo del IVA puede obtener la devolución de IVA mes a mes. Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de manera trimestral, pero existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros/año), están obligadas a deducir el IVA de forma mensual, inscribiéndose en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).  Pero el resto de empresas y autónomos también pueden hacerlo (de forma voluntaria), en caso de que les interese.
Señalar que bajo el REDEME el IVA se paga mensualmente, continuando los mismos pasos que para la declaración trimestal. En caso de que la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido sea positiva, se solicita la devolución correspondiente al finalizar cada periodo de liquidación.
¿A quién le interesa? 

  • Empresas que soportan más IVA del que repercuten. 
  • Empresas dedicadas a  exportar
  •  Aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto que el que soportan
Obligaciones fiscales
Los contribuyentes deberán:
  • Presentar mensualmente sus autoliquidaciones, lo que debe hacerse por vía telemática a través del modelo 303.
  • Presentar mensualmente una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro IVA.
Requisitos para ser alta en el REDEME
  •  Estar al corriente de los pagos con  Hacienda.
  •  No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA
  •  No debe haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.
  •  No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF. 

·           ¿Cuándo darse de alta en el REDEME?

            Noviembre es el mes en el que puede solicitarse la inscripción en el REDEME.

¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar la inscripción en el REDEME deben presentarse los siguientes modelos de hacienda:
  • Para acceder al Registro de Devolución Mensual debe presentarse el modelo 036 o el 039 si se trata de un grupo de entidades
  • La solicitud debe presentarse por vía telemática en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que vaya aplicarse y surtirá efecto desde el 1 de enero.
Efectos de la inscripción.
Las solicitudes de inscripción surten efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud, es decir, si se solicita en noviembre de 2015, desde el 1 de enero de 2016.
Permanencia en el Registro.
Estarán obligados a permanecer en el mismo, al menos durante dos años.
Baja.
Las solicitudes de baja, también se presentan durante el mes de Noviembre.
Plazo de Resolución por la AEAT.
El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses.  Si transcurrido  este tiempo no se ha tenido respuesta por parte de la Agencia tributaria se entenderá que la solicitud ha sido denegada y  habrá de continuar presentando las declaraciones trimestrales.
Ventajas y desventajas
La devolución mensual del IVA implica que las empresas no hayan de esperar hasta final del año para solicitar la devolución que les corresponda, y ello les permite:
  • Reducir el coste financiero que supone esta espera
  • Integrar a sus inversiones el dinero devuelto.
Por lo que  permite una mejora en la planificación fiscal y de tesorería.
Sin embargo, el empresario debe valorar si el esfuerzo administrativo vale la pena, ya que este régimen conlleva un incremento significativo de los trámites a realizar, lo que implica un importante ejercicio de gestión.