sábado, 29 de noviembre de 2014

La Gestión del IVA en tiempo real (Suministro Inmediato de Información)




Si  algo no se puede poner en duda es que la Agencia tributaria en España esta al frente de las nuevas tecnologías en lo que a administraciones publicas se refiere  y a finales de octubre publico una nota de prensa en dónde se avanza la modernización de la gestión del IVA a través de un sistema basado en la información en tiempo real, se trata del sistema de Suministro Inmediato de Información (“S.I.I.”).
Este  nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (”S.I.I.”) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e  aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (Redeme). El resto se podrá acoger de manera voluntaria  y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información supondrá la obligación de remitir la información principal y el detalle de las facturas expedidas y recibidas a la Agencia tributaria, de manera telemática y casi instantánea lo que conlleva la sustitución de los libros de IVA tradicionales  y  por llevar dichos libros registro de IVA a través de la página Web de la Agencia mediante el vuelco de datos sobre la base informática online de la Agencia Tributaria  de manera que se irán elaborando automáticamente dichos libros registro.
Las principales características del sistema de Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) son:
  • Se suprimirá la obligación de presentar las declaraciones informativas de los modelos 347,340 y 390, dado que se tendrá que registrar los libros de IVA (facturas emitidas y recibidas) a través de la Agencia Tributaria.
  •  Los obligados a acogerse al sistema, tendrán un plazo de cuatro días, desde el momento que emitan o reciban una factura para enviar la información a la Agencia Tributaria a través de la aplicación que habilitaran para ello, pudiendo consultar los obligados tanto la información remitida por ellos como la introducida por sus proveedores.
  •  Las fechas de presentación de los impuestos pasaría del día 20 de cada mes al día 30, con lo cual, dispondrían de 10 días más para preparar las declaraciones.

 Para el caso de facturas emitidas este sistema es sencillo, ya que se puede controlar los 4 días después de la emisión de la las facturas, pero con las  facturas de gastos, será mas difícil controlar cuando se reciben, aunque también cabe la posibilidad  de  que la Agencia tributaria envíe un borrador tal y como hace en el IRPF, pero habrá que esperar hasta el 2017 para ver qué sucede.


martes, 18 de noviembre de 2014

¿Qué es el Sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria?

Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica el cual es común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación a través de la utilización de unas claves concertadas previo registro como usuario en la misma.
Este sistema evita ciertas molestias tanto a las administraciones como a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas le evita el tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar  distintos métodos de identificación para relacionarse electrónicamente con la Administración.
El sistema Cl@ve contempla el uso de sistemas de identificación basados en claves establecidas, concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe).
Respecto  a las claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:
a. Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.
b. Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.

¿Cómo y dónde se ha de registrar en Cl@ve?

Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión.
El registro en Cl@ve podrá efectuarse:
1. Con certificado electrónico o DNIe
Paso 1: Regístrate e identifícate usando tu certificado o DNIe


Paso 2: cumplimenta los datos



Paso 3: Confirmación


2. A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV
Paso 1: Regístrate e identifícate


Paso 2: cumplimenta los datos


Paso 3: Confirmación



3. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social


Este novedoso servicio ha sido puesto en marcha el lunes 17 de noviembre.