domingo, 27 de julio de 2014

Deber del empresario autónomo de comunicar a su pagador la rebaja del tipo de retención

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. Se establece que para aplicar el tipo del 15%, es requisito indispensable que los contribuyentes comuniquen al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

MODELO DE CARTA DE COMUNICACIÓN:


De: Nombre y apellidos
Domicilio: Calle y Población
NIF:

                                                                                                                                   Para:    Cliente empresario
                                                                                                                                               Domicilio
                                                                                                                                               CIF o NIF

En …………….  a ………de ……… de 2014

Por la presente le comunico formalmente, que a partir del 5 de Julio de 2.014 estoy obligado a soportar retención del 15% sobre los importes que facturo por los servicios, y ustedes a ingresarla; tal y como exige el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio en su Disposición adicional cuadragésima.
 Y para que surta todos los efectos legalmente previstos, lo firmo en …….. a…. de ……. de 2014.

                                                                                            Firmado: 


miércoles, 9 de julio de 2014

El Despido durante la Incapacidad Temporal (IT)




Es posible que durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunos empresarios se  planteen la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que puede pensar que existe algún intento de fraude Por lo que el empresario puede bien despedir o extinguir el contrato de forma automática sin abonar indemnización alguna.
Antes de despedir a cualquier trabajador de baja por IT, el empleador ha detener en cuenta que existen casos especialmente protegidos, por lo que de aplicar sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
Bajas por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural, guarda legal maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento, y representante de los trabajadores 

El despido durante una baja por IT será declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen estar ante una medida adecuada. Es el caso de  causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.

  • Son causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
  • Son causas objetivas: despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, por absentismo al sobrepasar máximos legales, por falta de adaptación a cambios introducidos en la empresa cuando estos son razonables y ha existido formación suficiente, así como despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.

Tras la  reforma laboral, si se desea despedir a un trabajador sin poseer pruebas de los casos mencionados, se deberá esperar al acto de conciliación para ofrecer la indemnización correspondiente.
El despido no es la única herramienta  del empleador para finalizar una relación laboral con un trabajador de baja por incapacidad temporal, ya que es posible realizar la extinción del contrato  en algunos casos en los que  el trabajador esté de baja.
Así ocurre en el caso de un trabajador  contratado bajo la modalidad de un contrato temporal, aunque este se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno.
Tampoco habrá que realizar el despido si la baja  del trabajador se produce durante el  período de prueba, argumentando que el trabajador no ha superado dicha prueba.
Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
También  se puede extinguir el contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta.
A efectos prácticos, la empresa puede considerarlo como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar indemnización.