domingo, 15 de diciembre de 2013

El IVA de Caja


El IVA de caja se trata de una medida contemplada en la normativa comunitaria que España ha optado por aplicar, y que pretende evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”. Está basada en un sistema donde se premia al cumplidor, pero que también presenta  algunos inconvenientes.
Antes de optar por el nuevo régimen,  se recomienda valorar previamente y en detalle todas y cada una de sus consecuencias.

La aplicación del criterio de caja en la liquidación del IVA pretende entre otras cosas solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores, los cuales tienen elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
Este nuevo régimen consiste en que los obligados no tendrán que declarar el IVA en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produzca la  “exigibilidad” del impuesto (fecha indicada en la factura), independientemente de que se haya cobrado o no, sino que, de forma voluntaria, los obligados al IVA podrán presentar sus declaraciones en las que solo incluirán el impuesto que hayan cobrado realmente
La decisión de expedir facturas bajo el criterio de caja va a afectar tanto al emisor de la factura, como al receptor, quien deberá tener en cuenta que el IVA soportado en este caso no podrá deducírselo hasta que pague el importe.

Al nuevo régimen de IVA de caja pueden acogerse todas las pymes y autónomos no sujetas a módulos que tengan un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Para poder acogerse  se deberá solicitar presentando la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Si bien hay que tener en cuenta que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal puesto que obliga a ingresar el IVA en Hacienda antes de que finalice el año natural, independientemente de que este se haya cobrado o no. Otra limitación que presenta el IVA de caja es que aquellos que se acojan a este régimen deberán permanecer en él al menos durante 2 años

El nuevo régimen implica que se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta y, muy posiblemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.
Probablemente quienes se acojan al nuevo régimen tengan que realizar la presentación telemática obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340.

Las empresas van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que  tendrá proveedores acogidos al régimen de caja y otros no, por lo que  habrá  facturas que no van a poder deducirlas hasta que se paguen (correspondientes a aquellos proveedores acogidos al nuevo régimen), mientras  que habrá otras que si se pueden deducir aunque no estén abonadas (correspondientes a proveedores no acogidos al régimen de caja).
Hay que tener en cuenta que el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepción de:

  • Aquellas acogidas al régimen simplificado,  al de agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

lunes, 2 de diciembre de 2013

Ley de Emprendedores (V):Internacionalización de la Economía Española y Movilidad Internacional


Con este post se cierra la serie dedicada a la Nueva Ley de Emprendedores y su internacionalización, donde a lo largo de los distintos post  se han visto las numerosas medidas que afectaran a las nuevas empresas y también a las ya existentes.

Sección 1.ª Fomento de la internacionalización

Estrategia de fomento de la internacionalización

La ley compromete a los poderes públicos a prestar asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales

Se introduce un proceso transparente con actuaciones conjuntas entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad. El objetivo de dicho Plan Estratégico de Internacionalización será la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo.

Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa

Se persigue fortalecer el Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad (formadas por Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes), y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio. También se persigue reforzar el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas sus fases del proceso de internacionalización.

Instrumentos y organismos de apoyo financiero

Se pretende afrontar la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas y para ello se regulan y refuerzan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas  como son:

el Instituto de Crédito Oficial (ICO),
          la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES)
          y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.(CESCE)

Así mismo,  se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización

Se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países en desarrollo.

Se elaborará un programa de gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que tratará de conseguir una adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos promovidos en esta materia por la Unión Europea

Sección 2.ª Movilidad internacional

Facilitación de entrada y permanencia:

Uno de los objetivos principales de la Ley es atraer inversión y talento, para ello se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros, que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Inversores

Son los extranjeros no residentes que van a realizar una inversión de capital en España, estos  podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, el de residencia para inversores.

El visado de estancia para inversores tiene una duración de 1 año, para poder obtener el visado, debe acreditarse una inversión en España con alguna de las siguientes características:

- De 2.000.000 en deuda pública española, o 1.000.000  en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de al menos 500.000 por cada solicitante.
- Inversión en un proyecto empresarial de interés general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en su ámbito geográfico o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Los que deseen residir en España durante más de un año, podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años, todo ello cumpliendo una serie de requisitos.

Emprendedores y actividad empresarial

Se consideran  actividades emprendedoras y empresariales aquéllas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, valorándose  la creación de puestos de trabajo en España. También se tendrá en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Le Ley permite la solicitud de un visado de 1 año de duración para llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifique el inicio de la actividad empresarial, será posible acceder a la situación de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

Profesionales altamente cualificados

Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Dicha relación laboral o profesional deberá estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Para las grandes empresas: un promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, un volumen de negocios anual en España superior a 50 millones de euros o una inversión exterior bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años.
  2. Para PYMES establecidas en España, pertenecer a un sector considerado estratégico.
  3. Para proyectos empresariales acreditados como de interés general: creación significativa de  puestos de trabajo directos y mantenimiento del empleo,  una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad laboral, razones de interés para la política comercial y de inversión de España o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Asimismo, se otorgarán visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley.

Traslado intraempresarial

Se regula un visado y una autorización de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país se desplacen a España.

Para ello, deberá acreditarse la existencia de una actividad empresarial real, una titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años,  la existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo y la documentación de la empresa que acredite el traslado.

Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones

Los visados de estancia y residencia a los que se refiere la Sección Segunda de Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia

Los visados de estancia y residencia podrán expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años.
Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Espero que os haya gustado y sobre todo servido.