domingo, 10 de mayo de 2020

Los gastos deducibles para el Autónomo en Estimación Directa Simplificada


Cada vez queda menos para que finalice el periodo  de la declaración de la renta y muchos de los nuevos emprendedores, personas físicas que desarrollan una actividad profesional, tributando por estimación directa  simplificada en IRPF no tienen  muy claro que gastos son deducibles en dicha actividad. Según la dirección general de tributos para que  los gastos sean deducibles,  estos  han de ser necesarios para la obtención de los ingresos, deben conservarse  facturas  de ellos y contabilizarse en los libros-registro obligatorios.
Cuando el nuevo emprendedor se enfrenta a rellenar los datos de la actividad económica en su declaración, lo primero que se le requiere son los ingresos obtenidos por la realización de la misma, y a continuación, los gastos fiscalmente deducibles,  y aquí nos encontramos con lo siguiente:

Consumo de explotación: se refiere a compras de existencias, materias primas   combustibles, elementos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.  Aquí no se ha indicar el importe de las compras en el ejercicio, sino el de consumo y este se halla de la siguiente manera:

Consumo = existencias iniciales  + compras  - existencias finales

Sueldos y Salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos y demás retribuciones a los trabajadores (pagas, dietas, especie, indemnizaciones,premios, etc.)

Seguridad Social a cargo de la empresa: cotizaciones a cargo de la empresa por la cotización de trabajadores. Y la cotización correspondiente al empresario autónomo. Así como la aportación por contingencias comunes por aportaciones a mutualidades de previsión social.

Otros gastos de personal: serán los gastos de formación, seguros de accidentes del personal, indemnizaciones por rescisión de contrato, obsequios al personal (como pueden ser regalos o cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones.

Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, y cuotas de leasing de bienes amortizables.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se consideran como tales las ampliaciones o  mejoras, las cuales son contempladas como inversiones que se amortizaran en varios años.

Servicios profesionales independientes: honorarios de abogados, notarios, economistas, comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

Otros servicios exteriores: gastos de transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suministros (Luz, agua, teléfono), otros gastos de oficina no incluidos  anteriormente.

Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No son deducibles los recargos de apremio, sanciones.

Gastos financieros: Gastos de descuento de efectos, intereses de préstamos y créditos,  intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.

Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de los bienes de inmovilizado afecto a la actividad.

Perdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores siempre que no estén respaldadas a través de aval o seguros; deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, etc.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificacióndeducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo ,con un límite de 2.000 euros.

Incentivos al mecenazgo: hay incentivos a “Convenios de colaboración en actividades de interés general” de manera que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica han de  difundir, la participación del colaborador en dichas actividades y las cantidades realizadas para hacer frente a esta difusión son gasto deducible.

Son deducibles los “gastos en actividades de interés general” como pueden ser fomento de la tolerancia, la integración social de personas con minusvalías, el fomento del deporte, la protección del medio ambiente, asistencia social, defensa de los derechos humanos de las víctimas del terrorismo y actos violentos, etc.

Otros conceptos fiscalmente deducibles: Esta partida es el cajón de sastre que se recoge todos los gastos que no pueden incluirse en las partidas anteriores, a modo de ejemplo se pueden destacar adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a cursos, conferencia y congresos relacionados con la actividad, cuotas de asociaciones empresariales y corporaciones, además en este apartado se incluyen las cantidades pagadas por primas de seguro de enfermedad que cubran al empresario autónomo o profesional, a  su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un  límite anual máximo de 500 euros por persona.



La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante  (Consulta número  V0180-13) dió un poco de luz a numerosas cuestiones respecto a ciertos gastos muy habituales para el empresario autónomo o profesional, como son:

  • Las comidas: son gastos  deducibles cuando se  originen como consecuencia de los desplazamientos hasta determinados lugares con motivo del desarrollo de la actividad, como puede ser la  la visita a un cliente, y cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios, además, estos gastos no serán desproporcionados con arreglo a las costumbres, si lo fueran serán considerados gastos no  deducibles.
  • Combustible, peajes y parking: para que sean deducibles se ha de dar la circunstancia de que el vehículo utilizado,  este afecto totalmente a la actividad económica, además de cumplirse el hecho de que sean necesarios para la actividad, para la consecución de ingresos. En los casos en que el vehículo este afectado a la actividad parcialmente no serán deducibles
  • Las compras de vestuario: podrán ser deducibles siempre que dicha ropa sea exigida y específica para el desarrollo de  la actividad, no entrando aquella ropa que se utiliza simultáneamente para la actividad y para el ámbito privado (independientemente de que mi estilo de vestir en el ámbito privado no sea consonante con el del trabajo), por lo que será gasto deducible la compra de uniformes
  •  En lo que respecta a la parte de la vivienda habitual destinada a la actividad económica, se pueden deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc. proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y al porcentaje de titularidad que se tiene en el inmueble. Respecto a los gastos  de  suministros  de agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc. solamente serán deducibles cuando estos  se destinen “exclusivamente” al ejercicio de la actividad, pudiéndose desgravar hasta un 30% de los gastos deducibles de suministros, sobre el % de la, es decir  vivienda afecta al desarrollo de actividad, es decir si de la vivienda se utiliza un 20% del total al desarrollo de la actividad, se podrá desgravar el hasta el 30% de ese 20%, es decir, se podría desgravar un 6%

En ningún caso son deducibles

  •  Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades (regalos a terceros, aunque sean clientes).
  • Pérdidas del juego.
  •  Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • El IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA ya que esto se realizó por la presentación de los modelos trimestrales 303, SALVO en los casos de ACTIVIDADES EXENTAS de IVA (enseñanza, medicina, seguros, servicios culturales, etc.) que al no presentar modelo 303, si  se pueden desgravar el importe del IVA Soportado, para ello en todos los apartados anteriores figurará el importe de la base imponible mas el IVA Soportado por dichas operaciones.

jueves, 30 de abril de 2020

¿Quiénes no están obligados a realizar la declaración de la Renta?


Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, existen unos límites que exonera a algunas personas de realizar la declaración de IRPF en función de las rentas o ingresos que hayan obtenido durante el año. Así, se puede distinguir:
1.Exenciones en función de los rendimientos íntegros del trabajo
Generalmente, no es obligatorio declarar por rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos al año en el caso de un solo pagador. Si hubiese más de un pagador, tampoco habrá que realizar la declaración siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. El mismo límite se aplica a los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.
El límite máximo para no declarar es de 12.643 euros brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador (salvo la excepción de 1.500 euros especificada anteriormente).
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
A la hora de realizar los cálculos hay que tener en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo incluyen, además de los salarios, prestaciones como pueden ser las de desempleo o las pensiones.

2.Exenciones en función de otros rendimientos e ingresos
No están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen en su conjunto los 1.600 euros al año
Igualmente, tampoco tendrán que presentar la declaración aquellas personas que hayan percibido menos de 1.000 euros al año procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias procedentes de ayudas públicas.
En ningún caso están obligados a declarar los contribuyentes con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y que no superen los 1.000 euros anuales al sumar los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales.
En todo caso, que no exista la obligación de realizar la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, pues en algunos casos puede ser conveniente realizarla para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.

lunes, 30 de marzo de 2020

ERTE por Coronavirus ¿Te afecta?


Una de las palabras que más se han oído en los últimos días  es la palabra ERTE  y es que debido a las medidas de prevención por el coronavirus o COVID-19, muchos negocios se han visto obligados a cerrar de manera temporal. Entre las medidas laborales más empleadas para paliar estos acontecimientos están los ERTES o Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.
Pero vamos a ver un poco más detalladamente que son.
 ¿Qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una empresa a través del cual se pueden suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, prescindir durante un periodo de tiempo de los trabajadores quedando la empresa exenta de pagarles. De tal manera que los trabajadores  afectados por un ERTE siguen vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extras,   ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'.
Las empresas solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".
¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?
La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de 90 días a 10 trabajadores en empresas que tengan  menos de 100, al 10% de los trabajadores de las empresas que tienen entre 100 y 300 o a 30%  en las que tengan más de 300 trabajadores  en plantilla.
Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de 20 de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo.
¿Se cobra el desempleo aunque todavía no  se tenga un año cotizado?
Sí. Para los ERTE que estén motivados por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha estipulado que todos los trabajadores afectados por ERTE accederán a la prestación independientemente del tiempo que hayan cotizado. Además, el tiempo consumido de desempleo no se les restará de sus derechos acumulados, es decir, que al finalizar el ERTE, su 'contador' volverá a estar a cero.
¿Se cobra lo mismo en el paro que trabajando?
No. Durante los primeros 180 días de paro cobrará, como máximo, el 70% de su base de cotización, con un máximo de: 1.098,09 euros si no tiene hijos, 1.254,96 euros si tiene un hijo y 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos. Después de haber pasado 180 días en el paro, pasará a cobrar el 50% de su base de cotización.
¿Un ERTE se puede convertir en un ERE?
No. Son medidas diferentes y cada una lleva su tramitación correspondiente. Además, si la empresa ha aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor y se ha beneficiado de la exoneración del pago de cuotas sociales estará sujeta al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

jueves, 27 de febrero de 2020

¿Buscas un trabajador? Piensa en las ventajas de contratar a mayores de 50 años




Hoy en día las empresas buscan trabajadores con conocimientos, master,  experiencia y que sean jóvenes, menores de 30 e incluso menos. Es una práctica a la que nos hemos acostumbrado a pesar de que la Constitución española no permite la discriminación por razón de sexo, raza, edad 

Parece que la fecha de caducidad de un trabajador está en los 30 y cuando sobrepasas esa edad ya la cosa se va complicando, y  si encima eres mujer ¡¡Apaga y vámonos!!
Es gracioso, cuando vas a realizar una entrevista y el entrevistador te dice: “nosotros estamos buscando un perfil de menor edad, más joven” y piensas para tus adentros ¿es que sólo yo cumplo años? ¿Es que ya no valgo para nada?

Más de uno se habrá visto en una situación similar, y es que parece ser que en este país cumplir años y trabajo no son compatibles. Quizás sería conveniente que el empresario o los encargados de llevar a cabo el proceso de selección se parase a pensar un poco en las ventajas que tiene contratar a personas ´más allá de los 30 años incluso mayores de 50 años

Ventajas de contratar a mayores de 50 años

Si tiene que contratar a alguien para que te eche una mano en el negocio deténgase a pensar en  las ventajas que aporta contratar a personas mayores de 50 años. 

Experiencia

Obviamente, si hay algo que caracteriza a estas personas es la experiencia, probablemente la  mayoría de ellos tendrá más de 20 años trabajados por lo que sus conocimientos le serán muy útiles, sobre todo si se está empezando.

Contactos

Va unida a la anterior, su gran experiencia los han llevado a conocer a mucha gente dentro del sector y eso le servirá para ampliar su red tanto de proveedores como de clientes, lo que servirá para rentabilizar al máximo su negocio.

Adaptabilidad

Sin haber nacido en la tecnología se han tenido que adaptar a ella con la utilización de móviles de última generación, PDA, etc. Por tanto, tienen gran capacidad para asimilar los procedimientos que adopte su empresa.

Compromiso

Están más comprometidos  que los jóvenes  los cuales dejaran el empleo si les ofrecen otra oferta más atractiva.

Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Además de todo lo anterior, a partir de determinada edad, la contratación está bonificada.
Por tanto, si es usted un autónomo que va a contratar por primera vez o Pyme esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual.  

Contratación indefinida

Si  se contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo se le aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo.
Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%.

Contratación con discapacidad
  1. Si hace un contrato indefinido o convierte un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias:
- A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato.
- A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato.

2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años:
- Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer.
- Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.

Piénselo!!               No descarte a nadie!!