jueves, 30 de abril de 2020

¿Quiénes no están obligados a realizar la declaración de la Renta?


Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, existen unos límites que exonera a algunas personas de realizar la declaración de IRPF en función de las rentas o ingresos que hayan obtenido durante el año. Así, se puede distinguir:
1.Exenciones en función de los rendimientos íntegros del trabajo
Generalmente, no es obligatorio declarar por rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos al año en el caso de un solo pagador. Si hubiese más de un pagador, tampoco habrá que realizar la declaración siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. El mismo límite se aplica a los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.
El límite máximo para no declarar es de 12.643 euros brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador (salvo la excepción de 1.500 euros especificada anteriormente).
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
A la hora de realizar los cálculos hay que tener en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo incluyen, además de los salarios, prestaciones como pueden ser las de desempleo o las pensiones.

2.Exenciones en función de otros rendimientos e ingresos
No están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen en su conjunto los 1.600 euros al año
Igualmente, tampoco tendrán que presentar la declaración aquellas personas que hayan percibido menos de 1.000 euros al año procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias procedentes de ayudas públicas.
En ningún caso están obligados a declarar los contribuyentes con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y que no superen los 1.000 euros anuales al sumar los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales.
En todo caso, que no exista la obligación de realizar la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, pues en algunos casos puede ser conveniente realizarla para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.

lunes, 30 de marzo de 2020

ERTE por Coronavirus ¿Te afecta?


Una de las palabras que más se han oído en los últimos días  es la palabra ERTE  y es que debido a las medidas de prevención por el coronavirus o COVID-19, muchos negocios se han visto obligados a cerrar de manera temporal. Entre las medidas laborales más empleadas para paliar estos acontecimientos están los ERTES o Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.
Pero vamos a ver un poco más detalladamente que son.
 ¿Qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una empresa a través del cual se pueden suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, prescindir durante un periodo de tiempo de los trabajadores quedando la empresa exenta de pagarles. De tal manera que los trabajadores  afectados por un ERTE siguen vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extras,   ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'.
Las empresas solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".
¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?
La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de 90 días a 10 trabajadores en empresas que tengan  menos de 100, al 10% de los trabajadores de las empresas que tienen entre 100 y 300 o a 30%  en las que tengan más de 300 trabajadores  en plantilla.
Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de 20 de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo.
¿Se cobra el desempleo aunque todavía no  se tenga un año cotizado?
Sí. Para los ERTE que estén motivados por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha estipulado que todos los trabajadores afectados por ERTE accederán a la prestación independientemente del tiempo que hayan cotizado. Además, el tiempo consumido de desempleo no se les restará de sus derechos acumulados, es decir, que al finalizar el ERTE, su 'contador' volverá a estar a cero.
¿Se cobra lo mismo en el paro que trabajando?
No. Durante los primeros 180 días de paro cobrará, como máximo, el 70% de su base de cotización, con un máximo de: 1.098,09 euros si no tiene hijos, 1.254,96 euros si tiene un hijo y 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos. Después de haber pasado 180 días en el paro, pasará a cobrar el 50% de su base de cotización.
¿Un ERTE se puede convertir en un ERE?
No. Son medidas diferentes y cada una lleva su tramitación correspondiente. Además, si la empresa ha aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor y se ha beneficiado de la exoneración del pago de cuotas sociales estará sujeta al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

jueves, 27 de febrero de 2020

¿Buscas un trabajador? Piensa en las ventajas de contratar a mayores de 50 años




Hoy en día las empresas buscan trabajadores con conocimientos, master,  experiencia y que sean jóvenes, menores de 30 e incluso menos. Es una práctica a la que nos hemos acostumbrado a pesar de que la Constitución española no permite la discriminación por razón de sexo, raza, edad 

Parece que la fecha de caducidad de un trabajador está en los 30 y cuando sobrepasas esa edad ya la cosa se va complicando, y  si encima eres mujer ¡¡Apaga y vámonos!!
Es gracioso, cuando vas a realizar una entrevista y el entrevistador te dice: “nosotros estamos buscando un perfil de menor edad, más joven” y piensas para tus adentros ¿es que sólo yo cumplo años? ¿Es que ya no valgo para nada?

Más de uno se habrá visto en una situación similar, y es que parece ser que en este país cumplir años y trabajo no son compatibles. Quizás sería conveniente que el empresario o los encargados de llevar a cabo el proceso de selección se parase a pensar un poco en las ventajas que tiene contratar a personas ´más allá de los 30 años incluso mayores de 50 años

Ventajas de contratar a mayores de 50 años

Si tiene que contratar a alguien para que te eche una mano en el negocio deténgase a pensar en  las ventajas que aporta contratar a personas mayores de 50 años. 

Experiencia

Obviamente, si hay algo que caracteriza a estas personas es la experiencia, probablemente la  mayoría de ellos tendrá más de 20 años trabajados por lo que sus conocimientos le serán muy útiles, sobre todo si se está empezando.

Contactos

Va unida a la anterior, su gran experiencia los han llevado a conocer a mucha gente dentro del sector y eso le servirá para ampliar su red tanto de proveedores como de clientes, lo que servirá para rentabilizar al máximo su negocio.

Adaptabilidad

Sin haber nacido en la tecnología se han tenido que adaptar a ella con la utilización de móviles de última generación, PDA, etc. Por tanto, tienen gran capacidad para asimilar los procedimientos que adopte su empresa.

Compromiso

Están más comprometidos  que los jóvenes  los cuales dejaran el empleo si les ofrecen otra oferta más atractiva.

Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Además de todo lo anterior, a partir de determinada edad, la contratación está bonificada.
Por tanto, si es usted un autónomo que va a contratar por primera vez o Pyme esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual.  

Contratación indefinida

Si  se contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo se le aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo.
Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%.

Contratación con discapacidad
  1. Si hace un contrato indefinido o convierte un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias:
- A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato.
- A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato.

2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años:
- Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer.
- Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.

Piénselo!!               No descarte a nadie!!

domingo, 19 de enero de 2020

Novedades para autónomos en 2020



Con el nuevo año entran en vigor las siguientes novedades para los profesionales inscritos en el RETA:

  • Tres meses de baja para los padres autónomos

Los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de hasta 12 semanas de permiso, que también es aplicable a los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de la normativa es igualar las prestaciones de las que actualmente disfrutan las madres con respecto a los padres (16 semanas). Un objetivo que esperan alcanzar en 2021. De momento, los autónomos que sean padres a lo largo de este año podrán disfrutar de un aumento de cuatro semanas más de su baja, que ya ha alcanzado los tres meses de duración.

  • Nuevos cambios a la hora de presentar el IRPF

A finales de junio se publicó en BOE una orden que modificaba la forma en la que los autónomos tendrían que presentar el IRPF. Cambio que ya se ha hecho efectivo, pues la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 entró en vigor el pasado miércoles 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación:

- Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
-  Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
-    A los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
- Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.

La novedad más importante que tendrán que llevar a cabo estos autónomos a partir de ahora será hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa (NIF), como la del otro negocio implicado, quedando exentos los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas, estos no tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.

  • Borradores de IVA para los autónomos

En Febrero se empezará a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el trabajador por cuenta propia podrá confirmar o no (al igual que pasa con IRPF). El objetivo que persigue el Fisco es facilitar las obligaciones trimestrales que tienen los autónomos y pequeños negocios.
No todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos.

  • Una nueva prestación

El BOE publicó 13 de diciembre de 2019a una resolución que permitía a los trabajadores autónomos que hubieran sufrido un accidente laboral, acceder a una serie de ayudas para -por ejemplo- afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad, a fin de adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas, el servicio de un fisioterapeuta o cubrir el coste de una prótesis.
De esta forma, las Mutuas amplían el catálogo de ayudas que ofrecen a los trabajadores por cuenta propia que trabajen con ellas.

  • Un nueva forma de tratar el IVA comunitario

Aunque en principio sólo afecta a las transacciones que hagan los comerciantes entre los países de la zona euro, una de las novedades que se introducirán son las cuatro ‘soluciones rápidas’ que ha puesto en marcha la Unión Europea, y que tienen el objetivo, según explicaron los expertos, de facilitar y mejorar el tratamiento del IVA en las transacciones comerciales que se hacen entre los países de la zona euro.
Se trata de cuatro medidas que van en sintonía con la Directiva (UE) 2017/2455, que recogía la creación de un Sistema Común de IVA, por el cuál los bienes tributarían en el país de destino y no de origen -como lo hacen ahora- y que, sin embargo, aún no ha podido ponerse en marcha.